El 30 de junio de 2026 se acaba el periodo de gracia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido un comunicado recordando que, a partir del 1 de julio, solo podrán operar legalmente en España los proveedores de criptoactivos que hayan obtenido autorización completa bajo el reglamento europeo MiCA. El margen de adaptación de 18 meses llega a su fin.
Las plataformas sin licencia tienen dos vías para un cese ordenado. La primera es ejecutar un plan de migración que devuelva los criptoactivos a wallets controladas por los usuarios y los fondos fiduciarios a cuentas bancarias. La segunda es pactar un traspaso de clientes a un proveedor ya autorizado, previa aceptación explícita de cada usuario tras un proceso de verificación de identidad.
La CNMV exige que los proveedores comuniquen el plan con antelación suficiente, detallando plazos y opciones. Quienes no retiren sus fondos a tiempo podrían verlos transferidos a entidades autorizadas, pero el inversor debe exigir información clara y documentar cada paso. Lo que no puede hacer ninguna plataforma es seguir aceptando nuevos clientes o depósitos.
Para el usuario, la recomendación es directa, verificar ya mismo si su exchange está en el registro oficial de la CNMV o de ESMA. En España hay autorizaciones limitadas (Bit2Me, BBVA y algunos bancos) y muchas plataformas internacionales operan con pasaporte europeo desde otros estados miembros. Si la plataforma no aparece, hay que actuar antes de julio.
El fin del periodo transitorio convierte la protección al inversor en una realidad jurídica. Quien opere fuera de MiCA pierde las garantías de supervisión, segregación de activos y requisitos de capital. La autorización no es opcional, y los inversores deben trasladar sus fondos a terreno regulado antes de que se cierre la ventana.