¿La CONDUSEF puede sancionar con base en disposiciones regulatorias? La Suprema Corte sostuvo que sí. La reserva de ley no impide la actuación normativa de los órganos reguladores cuando existe habilitación legal suficiente y la conducta sancionable es determinable.
Órgano emisor: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Época: Duodécima Época. | Materia: Administrativa. | Fuerza obligatoria: Jurisprudencia. | Registro digital: 2032261. | Tesis: P./J. 133/2026 (12a.).
La Suprema Corte resolvió que el sistema normativo integrado por el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y los artículos 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF es compatible con los principios constitucionales de tipicidad y reserva de ley.
La obligación de reportar las quejas vinculadas con gestiones de cobranza constituye una conducta claramente identificable y exigible a las entidades financieras, independientemente de que hayan contratado o no despachos externos de cobranza. Su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en el ordenamiento.
El Pleno reafirma una concepción contemporánea del principio de reserva de ley. La Constitución no exige que todos los elementos técnicos y operativos del régimen sancionador se encuentren desarrollados exhaustivamente en la ley formal, siempre que ésta contenga una habilitación suficiente y permita identificar razonablemente la conducta prohibida y la consecuencia jurídica correspondiente.
La decisión reconoce que, en sectores altamente especializados como el financiero, la regulación secundaria cumple una función de concreción normativa indispensable para garantizar la protección de las personas usuarias y la eficacia del sistema regulatorio.
La sentencia adopta una interpretación amplia de la potestad normativa de la CONDUSEF. Ello puede generar interrogantes respecto de los límites materiales de dicha facultad y sobre el grado de precisión que debe contener la ley habilitante para evitar que la administración termine definiendo, en los hechos, elementos esenciales de la infracción administrativa.
La resolución tampoco profundiza en los criterios que permitan distinguir entre una legítima función de desarrollo reglamentario y una indebida creación administrativa de tipos sancionadores.
El criterio se aleja de una visión rígida del principio de reserva de ley y se aproxima a la doctrina que admite la colaboración normativa entre legislador y administración.
Sin embargo, esa apertura genera una tensión permanente entre dos valores constitucionales: la eficacia regulatoria y la garantía de previsibilidad para los particulares. Cuanto más amplio sea el margen de actuación de los órganos reguladores, mayor deberá ser el control jurisdiccional sobre el ejercicio de esas potestades.
La jurisprudencia fortalece las facultades regulatorias de la CONDUSEF y reduce las posibilidades de impugnar sanciones bajo el argumento de que las disposiciones administrativas vulneran, por sí mismas, los principios de tipicidad y reserva de ley.
Las entidades financieras deberán asumir una visión integral del cumplimiento normativo. No bastará revisar únicamente la ley formal; será indispensable incorporar al sistema de compliance las disposiciones regulatorias emitidas por la autoridad administrativa.
El precedente también constituye un mensaje para otros sectores regulados: la constitucionalidad de los esquemas de colaboración normativa entre ley y regulación técnica continuará siendo admitida mientras exista una habilitación legislativa clara y una descripción suficientemente determinada de las conductas sancionables.
La decisión del Pleno confirma una transformación estructural del derecho administrativo contemporáneo. En ámbitos de elevada complejidad técnica, el monopolio legislativo absoluto sobre la tipificación administrativa resulta cada vez más difícil de sostener. La verdadera cuestión constitucional ya no consiste en negar la potestad regulatoria de las autoridades especializadas, sino en establecer límites efectivos que impidan que la regulación secundaria sustituya al legislador. El desafío consiste en preservar el equilibrio entre eficiencia regulatoria y libertad jurídica de los particulares.
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