SOBRE EL FALLO DE JUTEP DEL 6 DE NOVIEMBRE.
En primer lugar, corresponde aclarar que, en todo el proceso de análisis y decisión sobre el caso Danza, en ningún momento recibí ninguna indicación ni del Poder Ejecutivo ni del Partido Político que me propuso para este cargo. Mis pocas comunicaciones con actores principales de este tema solo se limitaron a decir cuando tomaríamos resolución en función de la espera a que el tercer miembro del Directorio asumiera, tomara contacto con el tema y se pudiera expedir sobre él, lo que quedo fijado para el 6/11/2025.
En segundo lugar, teniendo en cuenta la vasta formación jurídica-académica y de asesoramiento legal en otros organismos de nuestra Presidenta y su larga trayectoria en la actividad pública en ONSC y OPP e incluso en la propia JUTEP, no me resultaba necesario entrar en profundas consideraciones técnico jurídicas como lo digo en mi fundamento de voto al no tener especialización en la materia, más allá de la práctica profesional como Contador Público, 35 años como directivo en Instituciones Públicas y privadas y 3 periodos legislativos.
En mi decisión de voto además de coincidir con el análisis jurídico de la Sra. Presidenta opté por enfocarme en los aspectos Éticos y de Transparencia. En ellos, no solo no encontré vulneraciones a las normas sustanciales que las rigen, sino por el contrario múltiples consideraciones sobre la vocación de servicio, compromiso político y servicio público del Dr. Danza (a quien no conozco personalmente).
Seguramente en lugar de condenar estas actitudes deberíamos agradecer su disposición a compartir su valorado tiempo, en una gestión de calidad transformadora en la dirección de ASSE principal prestador de Salud de nuestro país y la continuidad de su práctica profesional, docencia e investigación que le permite una actualización permanente en áreas particularmente sensibles en Uruguay por la carencia de RRHH como lo son la Salud, la Educación y la Investigación (siempre excepcionalmente reconocidas en instancias presupuestales permitiendo por ejemplo la acumulación de horas)
No hay duda posible de que el actual Presidente de ASSE accede al cargo no motivado por el magro sueldo que recibe, ya que todos podemos saber el nivel de retribuciones que como profesional consultante (no directivo ni administrador) percibía en diversas IAMCs que aparecen en sus CV presentado ante el Senado y como lo declaró ante nuestra JUTEP.
Sin perjuicio de ello, en mi fundamento de voto abordo, el tema de las presuntas incompatibilidades en el párrafo quinto del mismo (“para evitar cualquier suspicacia el actual Presidente de ASSE debería abstenerse de promover y aprobar cualquier contratación con las instituciones en las que trabaja… art.27 y 31 del Código de Ética) y en el final del mismo (“Si en algún caso hay posibilidades de conflicto de interés, deberá primar la transparencia de todas las actuaciones”), pero más clara y principalmente en el segundo punto (extrañamente poco difundido) de la Resolución del Directorio de JUTEP en que se habla precisamente de evitar cualquier tipo de eventual conjunción de intereses con actividad pública y privada remitiéndose a artículos específicos del código de ética. “Exhortar al Sr. Presidente y demás miembros del Directorio de ASSE, que en caso de duda acerca de la existencia de un conflicto de intereses, corresponde abstenerse de participar de la toma de decisiones que puedan afectar su objetividad e imparcialidad, en particular en la tramitación de contratos (arts. 7, 13 y 19 de la Ley No. 19.823 de 18-09-2019 (Código de Ética en la Función Pública)”.
Sobre este tema, sin perjuicio de lo expresado anteriormente sobre fundamentos jurídicos de la Presidenta de JUTEP, me siento también absolutamente respaldado además por lo expuesto en el informe del 5 de Noviembre de la UCU emitido por el Dr. Diego Gamarra a solicitud de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y que, por lo menos parcialmente, fuera difundido