En primer lugar, quiero agradecerle su fundada y muy instructiva aportación. Gracias sinceras.
Dicho esto, reconozco que la distinción entre titularidad patrimonial formal y vinculación eclesial es técnicamente relevante en Derecho Canónico y civil español. Cumple una función práctica importante para delimitar responsabilidades, aspectos fiscales y de gestión ordinaria, y evita confusiones en el tráfico jurídico.
Sin embargo, esta distinción no desvirtúa el hecho sustancial y fundamental: la Sagrada Família es un bien eclesiástico integrado en el patrimonio de la Iglesia Católica. Así lo refleja su inscripción en el Registro de la Propiedad desde 1994 a nombre de la “Iglesia Católica – Archidiócesis de Barcelona”, su condición de basílica menor consagrada al culto católico y su naturaleza de templo expiatorio sometido a la jurisdicción del Arzobispo de Barcelona (presidente nato de la Junta).
La Fundació Junta Constructora es, ciertamente, una fundación canónica autónoma privada creada ad hoc para la gestión y construcción del templo. Su personalidad jurídica propia facilita la administración diaria y el autofinanciamiento. No obstante, esta estructura operativa no altera la titularidad eclesial última del bien: se trata de un instrumento al servicio de un fin religioso diocesano, no de una entidad ajena o independiente de la Iglesia.
En definitiva, más allá de las particularidades técnicas de la fundación, la Sagrada Família es propiedad de la Iglesia Católica en sentido canónico y registral, y forma parte de su patrimonio espiritual y patrimonial.