Te contamos las noticias, desde los pasillos de tribunales⚖️ 🎙Estamos en la @1000_am de 8 a 10 horas con Gessy Ruiz Díaz y Perla Silguero

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🔷Bienvenidos a una nueva jornada informativa con @PerlaSilguero @gessyruizdiaz y @elviofrancopy. Te acompañamos hasta las 10hs por @1000_am 🌡️Frío a fresco, cielo parcialmente nublado a nublado, vientos del sur. Neblinas en las primeras horas. 🌞Max: 20 x.com/i/broadcasts/1yxBeeMZE…

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📢Declaran caducidad de instancia en juicio de desalojo contra Global System S.A.⚖️ El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, ha resuelto declarar la caducidad de la instancia en los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la firma Global System S.A. en el marco del juicio "Instituto de Previsión Social @IPSParaguay c/ Global System SA s/ Desalojo". ⚖️ Detalles de la Resolución ▫️La decisión, emitida el 11 de junio de 2026, responde a una solicitud presentada por el abogado Julio David Drelichman, en representación del Instituto de Previsión Social (IPS), con fecha 22 de abril de 2026. ⚖️Los puntos centrales del fallo son los siguientes: ▫️Fundamento legal: El Tribunal determinó que, tras la última providencia dictada el 18 de septiembre de 2025, no se realizaron actos de impulso procesal posteriores por parte de la empresa recurrente. ▫️Plazos procesales: Debido a la inactividad, se superó el plazo máximo estipulado en el artículo 172 del Código Procesal Civil, lo que motivó la declaración de caducidad. ⚖️La resolución fue firmada por los miembros del Tribunal: Arnaldo Ramón Martínez Rozzano, Neri Eusebio Villalba Fernández y Antonia López de Gómez.
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📢Tribunal declara desiertos los recursos del Estado en juicio contra Cimportex por cobro de guaraníes⚖️ En el marco del expediente N° 280/2013, caratulado "R.H.P. de los abogados Rodolfo Gubetich Mojoli y Hermann Weinsensee en: Cimportex Paraguaya Industrial y Comercial S.A. c/ Procuraduría General de la República y otros s/ Cobro de Guaraníes", el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, ha emitido el Auto Interlocutorio N° 472. La resolución, dictada el 11 de junio de 2026, ordena declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos previamente por la Procuraduría General de la República contra el A.I. N° 488 del 25 de abril de 2025. ⚖️Fundamentos de la decisión La medida fue adoptada tras una solicitud presentada el 19 de marzo de 2026 por el abogado Hermann Weisensee Samson, representante convencional de la firma CIMPORTEX PARAGUAYA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. El Tribunal constató que los representantes del Estado Paraguayo, los abogados Marco Aurelio González y Carlos Alberto Valdez, fueron notificados electrónicamente el 5 de marzo de 2026 para fundamentar sus recursos. No obstante, el plazo legal de cinco días hábiles —que incluía el plazo de gracia y venció el 13 de marzo de 2026 a las 9:00 hs— transcurrió sin que los apelantes presentaran los fundamentos requeridos. ⚖️ Consecuencias legales Ante la falta de sustanciación dentro del periodo establecido, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, procediendo a declarar desiertos los recursos mencionados. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la parte apelante, conforme al artículo 203, inciso e) del mismo cuerpo legal. ✍️La resolución fue suscrita digitalmente por los miembros del Tribunal, Arnaldo Ramón Martínez Rozzano, Neri Eusebio Villalba Fernández y Carlos Alfredo Escobar Espínola. #DerechoCivil #ActualidadJudicial
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#Quyquyhó 🚨 Tribunal ratifica al juez Otazú y advierte sobre sanciones a la defensa ⚖️ El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó al Juez Humberto Otazú al frente de la causa contra Damián de Jesús Galarza Dárdano, tras rechazar por unanimidad la recusación presentada por su defensa. ¿Qué pasó? * La defensa intentó apartar al magistrado alegando falta de imparcialidad y "prejuicio procesal", al considerar que sus fallos calificaban los recursos presentados como maniobras dilatorias. * El Juez Otazú negó los hechos, aclarando que sus resoluciones son parte de su deber de motivación jurídica y no opiniones personales. * El Tribunal desestimó los argumentos, señalando que la recusación carecía de sustento legal y que fue utilizada estratégicamente para evitar la audiencia preliminar. ¿Qué sigue ahora? El Tribunal instó al Juez Otazú convocar a una audiencia especial para analizar la aplicación de sanciones disciplinarias contra la defensa técnica por temeridad procesal y falta de buena fe. #ActualidadJudicial #Paraguay #DelitosEconómicos #DerechoPenal
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📢Club Olimpia @elClubOlimpia deberá pagar deuda millonaria a firma proveedora tras fallo judicial⚖️ ▫️El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, confirmó la obligación del Club Olimpia de saldar una deuda con la firma Ace Tours S.R.L. por servicios de intermediación y coordinación turística. ▫️La resolución, emitida tras resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la defensa del club, ratificó la validez del contrato de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago celebrado el 15 de julio de 2021. ▫️El Tribunal desestimó los argumentos del Club Olimpia sobre la falta de firmas conjuntas (presidente y tesorero). Los magistrados aplicaron la "teoría del órgano", estableciendo que el entonces presidente, Jorge Miguel Brunotte Lange, actuó dentro de sus facultades legales como representante de la institución al firmar el acuerdo,Si bien la mayoría de los reclamos fueron validados, el Tribunal modificó el monto de la condena, fijándolo en US$ 427.433,13. Esta reducción responde a la exclusión de una factura (N° 001-001-0062728) cuyos servicios no fueron debidamente acreditados, a excepción de un gasto menor por embalaje de maletas. ▫️El fallo, que rechaza la nulidad planteada, pone fin a la instancia de apelación, ratificando la responsabilidad contractual de la entidad deportiva en el marco del juicio por cumplimiento de contrato.
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📢 La Sala Penal remite el caso de Rafael Filizzola a su tribunal original La Sala Penal de la Corte resolvió este jueves, el caso por lesión de confianza contra Rafael Filizzola y otros debe regresar al Tribunal de Apelaciones donde se inició. ▫️¿Qué pasó? El expediente había llegado a la Sala Penal porque había dudas sobre quién debía juzgar el caso. Esto ocurrió porque varios jueces se apartaron del proceso (algunos fueron recusados y otros se inhibieron), lo que generó confusión sobre qué magistrados debían tomar las decisiones. La magistrada Adriana Giagni, que había sido asignada al caso por sorteo, pidió que el expediente fuera devuelto. Ella argumentó que, para respetar el "derecho al juez natural" (es decir, el derecho a ser juzgado por los jueces que corresponden legalmente), el caso debía ser resuelto por los miembros titulares de la Primera Sala y no por alguien elegido simplemente por un sorteo informático. ⚖️La Sala Penal de la Corte aclaró que, en realidad, ningún juez se había declarado oficialmente "incompetente" para llevar el caso, por lo que no existía una pelea legal sobre quién tiene la responsabilidad. Por esa razón, decidió: * No aceptar el planteamiento enviado a la Corte, ya que no era necesario que ellos intervinieran. * Ordenar que el expediente regrese de inmediato a la secretaría del Tribunal de Apelaciones, Primera Sala. * Que allí se designe a los jueces que corresponden por ley para continuar con el proceso.
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📢El ministro Manuel Ramírez Candia se refirió a la acción de Kattya González, enfatizando que, a su criterio, el procedimiento fue inconstitucional @1000_am ⚖️Según el ministro el argumento central para su postura no reside en el resultado de la votación, sino en las irregularidades procedimentales observadas durante el trámite. Garantías fundamentales del debido proceso ⚖️Ramírez Candia subrayó que el respeto a los derechos fundamentales es innegociable: * Las notificaciones deben efectuarse de manera personal y acompañadas de copias, tal como exige la Constitución Nacional. * Se debe otorgar al afectado un plazo razonable para la preparación de su defensa, derecho amparado específicamente en el artículo 17 de la Carta Magna. ⚖️Al ser consultado sobre el reglamento interno, el ministro sostuvo que el enfoque principal debe ser el cumplimiento de las normas constitucionales antes que el reglamento institucional. ⚖️Sobre las filtraciones y presiones políticas Respecto a las filtraciones de información que ocurrieron durante el caso, el ministro consideró necesario que se realicen las investigaciones pertinentes. ⚖️Al abordar los cuestionamientos sobre posibles presiones políticas o una eventual condena internacional, el magistrado fue tajante: se limita a resolver los casos conforme a derecho y a sus propias consideraciones como juez, evitando emitir juicios sobre temas de fe o creencias. Asimismo, descartó ser objeto de presiones externas, argumentando que no atiende llamadas telefónicas y mantiene una agenda limitada en cuanto a audiencias. ⚖️Finalmente, ante la consulta de si este tipo de resoluciones afectan la imagen del Poder Judicial, Ramírez Candia manifestó que esa evaluación corresponde exclusivamente a la ciudadanía y a los medios de prensa, reiterando que su opinión técnica ya fue emitida durante el proceso
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📢Durante un acto de designación de nuevos magistrados,fiscales y defensores públicos, la ministra Carolina Llanes pronunció un discurso enfático sobre los desafíos actuales que enfrenta el Poder Judicial. La autoridad destacó que, como parte del Plan Estratégico del Poder Judicial, el objetivo primordial es la mejora continua de la calidad del sistema de justicia. ⚖️La independencia como pilar fundamental La magistrada advirtió sobre las constantes presiones que reciben los operadores de justicia y subrayó los puntos clave para un ejercicio idóneo del cargo: • Fundamento de las decisiones: Las resoluciones judiciales deben basarse exclusivamente en el caso concreto, las pruebas, la verdad y lo establecido por la ley. • Resistencia a presiones: Se instó a los funcionarios a ignorar ruidos mediáticos, agendas fácticas y discursos populistas que pretenden usurpar el rol del juez en el sistema. • Naturaleza del cargo: Se recordó que la misión es dirimir conflictos ajenos con imparcialidad, alejados de los propios intereses. ⚖️Advertencia contra poderes fácticos La representante de la máxima instancia judicial señaló que, actualmente, existe una intención deliberada de "debilitar a los verdaderos exponentes del sistema de justicia" mediante la instalación de poderes fácticos. Ante esto, llamó a los magistrados a mantenerse firmes en su misión y recordó que la Corte Suprema de Justicia brindará su apoyo, siempre bajo la premisa de administrar la disciplina cuando sea necesario. ⚖️El acto concluyó con un llamado a la unidad y al cumplimiento del juramento realizado por los funcionarios para garantizar la integridad institucional.
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📢 Tribunal ratifica decisiones en el caso por prevaricato de Analía Cibils y otros procesados ⚖️ La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, integrada por los magistrados José Waldir Servín, Silvana Luraghi y Arnulfo Arias, emitió una serie de resoluciones clave en el marco de la causa abierta por prevaricato y otros delitos. ⚖️El Tribunal ratificó la decisión del Juez Penal de Garantías, Rodrigo Estigarribia, al declarar la inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Lourdes Rocío Aranda Benítez y José Fuster Castellano. En ambos casos, los magistrados sostuvieron que el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público es una resolución irrecurrible, conforme a lo establecido en el artículo 461 del Código Procesal Penal, con el objetivo de preservar la celeridad y la progresividad del proceso penal. ⚖️El colegiado señaló que las defensas no lograron acreditar la existencia de agravios irreparables que justificaran una excepción a la regla de irrecurribilidad, limitándose en sus presentaciones a manifestar su desacuerdo con los fallos de primera instancia. 📢 Trámite de oposición fiscal Por otro lado, el Tribunal se pronunció respecto a los recursos planteados por las defensas de Audrey Jazmín Galeano Mora y Nicolás Antonio Antúnez Tillería contra el A.I. N.° 46. En estas resoluciones, el juzgado de origen había negado la suspensión condicional del procedimiento y ordenado el trámite del artículo 358 del Código Procesal Penal, remitiendo las actuaciones al Fiscal General del Estado. ⚖️El Tribunal confirmó la postura del juez de garantías, argumentando que: La remisión de los antecedentes al superior jerárquico del Ministerio Público constituye un ejercicio válido del control jurisdiccional sobre la actividad fiscal. La decisión de no otorgar la salida procesal alternativa estuvo debidamente fundada en la magnitud y la gravedad de los hechos investigados, que formarían parte de un esquema sistemático y reiterado. ⚖️No se configuró un perjuicio irreparable para los procesados, quienes podrán continuar debatiendo sus pretensiones en las siguientes instancias del proceso.
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Confirman comiso de bienes vinculados a Darío Messer en Paraguay @1000_am La Sala Penal de la Corte resolvió por "decisión directa", el comiso autónomo de un vasto conjunto de activos vinculados al ciudadano Darío Messer y su entorno familiar, en el marco de la causa "Darío Messer y otros s/ Lavado de Dinero". La medida afecta los activos de las firmas CHAI S.A., MATRIX REALTY S.A. y PEGASUS INVERSIONES S.A., además de bienes personales de Darío Messer y su hijo, Dan Messer. Aunque la Corte confirmó el comiso de los bienes, anuló el Acuerdo y Sentencia N° 8 del 6 de junio de 2024, dictado previamente por el Tribunal de Apelaciones. La máxima instancia judicial determinó que dicho Tribunal actuó de forma arbitraria al declarar inadmisible la apelación especial de la defensa y cancelar la personería de sus abogadas, incurriendo en un vicio de falta de fundamentación. El sistema de comiso autónomo como herramienta legal En su fallo, los magistrados Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Paublino Escobar Garay ratificaron la vigencia de la Ley N° 6431/2019. La Corte subrayó que el comiso autónomo tiene una naturaleza real y patrimonial, lo que permite al Estado recuperar activos de origen ilícito independientemente de la marcha del proceso penal ordinario o de la prescripción de la acción penal principal. La sentencia detalla que quedó plenamente acreditado el nexo causal entre los bienes confiscados y una estructura criminal transnacional. Según la Corte, Darío Messer lideró una red dedicada al cambio paralelo de divisas —utilizando el esquema de "dólar cable"— que facilitó el lavado de dinero proveniente de sobornos y cohechos de funcionarios públicos en Brasil. Los magistrados destacaron que entre los años 2011 y 2016, dicha organización movió más de 1.652 millones de dólares a través de un sistema de más de 3.000 cuentas "offshore". La Corte concluyó que la introducción de estos fondos en el mercado paraguayo, mediante la constitución de empresas y compra de inmuebles, representó un resultado típico del lavado de dinero que justifica plenamente la acción estatal. Por último, el fallo instó al Ministerio Público a investigar la conducta de los funcionarios del Banco Nacional de Fomento (BNF), sugiriendo que habrían simulado el cumplimiento de sus deberes de diligencia y compliance al permitir el ingreso de fondos ilícitos al sistema financiero local.
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La defensa de Reina Mercedes Duarte Aguilera, una de las acusadas por el caso #AUltranzaPy, pidió la revisión de su prisón preventiva, indica que tiene una enfermedad "grave" por lo cual pide arresto domiciliario con tobillera electrónica @1000_am Por su parte, el fiscal Deny Pak refirió que no se cumplen con los requisitos del 252. No hay enfermedad grave y terminal, que se debe insistir con el penal para que le provean de medicación.
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📢 El pleno de la Corte resolvió posponer estudiar la suspensión del Juez de Paz, Gregorio León El juez de paz de Benjamín Aceval, Gregorio León protagonizó un altercado el pasado 5 de junio, donde habría intentado atropellar a una mujer en la Ruta PY09. El magistrado, con signos de ebriedad, se negó a realizarse el alcotest y recibió atención médica tras el suceso. El fiscal del caso dispuso su liberación y la retención del vehículo. El ministro superintendente, César Garay, pidió la suspensión inmediata del cargo, calificando la conducta como "deleznable". La Corte postergó la decisión, ya que el ministro Víctor Ríos votó a favor de escuchar primero al magistrado antes de aplicar cualquier medida disciplinaria.
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En la sesión del plenaria de la Corte también se habló de la selección paraguaya, que juega este viernes. El presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón refirió que Paraguay traerá la copa del mundo @1000_am
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El Tribunal de sentencia presidido el por la jueza Yolanda Portillo resolvió condenar a tres años de cárcel a Elián Fernando Tomás López Torres, acusado de haber lanzado un vaso que impactó contra una joven @1000_am
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Por 7 votos a favor, fue electa como defensora adjunta, Nancy Diana Amarilla Guirland, hermana del senador Dionisio Amarilla. El defensor público Martín Muñoz tuvo dos votos Fue propuesta por el ministro @Victor_Rios_O
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El pleno de la Corte resolvió que los magistrados designados la semana pasada y que juran mañana van a cumplir funciones en los siguiented juzgados: 🔲Marcelo Saldívar va cumplir funciones en el Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la capital 🔲 Eduardo Velázquez va a cumplir funciones en el Tribunal de Sentencia número 2 del Fuero Ordinario de la capital, en reemplazo de la magistrada Natalia María Cacavelos Conigliaro. 🔲Osvaldo Ariel Prates Grassi va a cumplir funciones en el Tribunal de Sentencia número 4 del Fuero Ordinario de la capital, en reemplazo del magistrado Cristian González @1000_am
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Por ocho votos a favor fue designada por la Corte, Nancy María Ortiz de Souto, suegra del vicepresidente de la república, como defensora de la Niñez @1000_am
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📢 Tribunal de Alzada revoca arresto domiciliario y otorga libertad ambulatoria a "Kurei" El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, resolvió revocar el Auto Interlocutorio N.º 537 y conceder la libertad ambulatoria a Gustavo Daniel Viera Villasboa, alias "Kure'i", quien se encontraba procesado por transgresión a la Ley de Armas. La decisión, firmada por los magistrados José Waldir Servín Bernal, María Belén Agüero Cabrera y Agustín Lovera Cañete, se fundamentó en la verificación de que el procesado ya ha superado el tiempo mínimo de la pena privativa de libertad prevista para los hechos punibles que se le atribuyen. El Tribunal sostuvo que, conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional y el artículo 236 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva o cualquier medida de restricción de libertad —incluyendo el arresto domiciliario— debe cesar cuando su duración alcanza el límite de la pena mínima. Según el criterio de la Sala, mantener tales restricciones después de este punto constituye una limitación desproporcionada de la libertad ambulatoria. La defensa técnica del procesado, a cargo del abogado Jorge D. Pereira, había interpuesto un recurso de apelación alegando múltiples agravios, entre ellos la violación de garantías constitucionales, la afectación del principio de presunción de inocencia y el incumplimiento del principio de proporcionalidad. El procesado había sido beneficiado anteriormente con arresto domiciliario por el Juzgado Penal de Garantías tras alcanzar el tiempo mínimo de condena. No obstante, una resolución posterior (A.I. N.º 79) ordenó su reclusión por incumplimiento de dicha medida. El Tribunal de Sentencia había ratificado esta restricción en mayo pasado, decisión que finalmente fue revocada hoy por la instancia de alzada.
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📢 Aulan fallo de apelación en caso de sustracción de energía eléctrica por error en cómputo de plazos La Sala Penal de la Corte resolvió hacer lugar a un recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Carlos Raúl Rojas Rodríguez, en el marco de la causa por sustracción de energía eléctrica en Coronel Oviedo. El máximo tribunal del país anuló el Acuerdo y Sentencia N° 107 del 29 de noviembre de 2024, emitido por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Dicho tribunal, en su momento, había declarado inadmisible un recurso de apelación especial presentado por la defensa, bajo el argumento de que la presentación se había realizado de forma extemporánea. La defensa técnica de Rojas Rodríguez, encabezada por la abogada Cinthia Carolina Gauto Ríos, había recurrido a la Corte alegando que la resolución del Tribunal de Apelaciones era "manifiestamente infundada". El argumento central radicó en un error en el cómputo de los días hábiles. El Tribunal de Apelaciones no tuvo en cuenta que el lunes 30 de septiembre de 2024 fue declarado feriado nacional —traslado de la conmemoración de la Batalla de Boquerón— por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1857. Al omitir esta fecha en el conteo, el tribunal consideró erróneamente que el escrito de apelación había superado el límite de diez días hábiles establecido por el Código Procesal Penal. Tras verificar las constancias de autos, los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos confirmaron que, al descontar los feriados y fines de semana correspondientes, el recurso de la defensa fue interpuesto dentro del plazo legal. Ante esta situación, la Sala Penal ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de Apelación correspondiente. El objetivo es que dicho tribunal, tras corregir su criterio, proceda finalmente a realizar el estudio de la apelación especial presentada contra la Sentencia Definitiva N° 60, del 1 de agosto de 2024, que condenó a Rojas Rodríguez a un año y seis meses de prisión, con suspensión a prueba de la ejecución.
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