La Inspección de Trabajo dijo que era fraude. El SEPE le quitó el paro y le reclamó 9.814€. El TSJ de Cataluña le dio la razón a ella y se quedó con 19.060€ para montar su negocio.
Una trabajadora con contrato indefinido desde 2014, con reducción de jornada por cuidado de un menor, dejó de fichar en el turno de tarde a partir de noviembre de 2021. Unas semanas después, la empresa la despidió por bajo rendimiento. Ella firmó reconociendo el despido y no lo impugnó.
Pidió el paro. Se lo concedieron: 720 días. Y en enero de 2022 solicitó cobrarlo en pago único para montar un negocio propio: una asesoría fiscal, contable y de seguros. El SEPE le aprobó la capitalización por 19.060,47€. Compró el negocio por 25.000€ y alquiló un local.
Aquí entró la Inspección de Trabajo. En febrero de 2023 levantó acta diciendo que había fraude de ley: según ellos, la trabajadora había forzado su propio despido faltando a las tardes para cobrar el paro.
El SEPE se apoyó en ese acta, le extinguió la prestación con efecto retroactivo y le reclamó 9.814,50€ por cobro indebido.
El caso llegó al TSJ de Cataluña. Y el tribunal desmontó el argumento del SEPE pieza a pieza.
Primero: el acta de la Inspección tiene presunción de certeza sobre los hechos que constatan sus funcionarios, pero no sobre las valoraciones jurídicas. Decir "esto es fraude" no es un hecho, es una opinión legal. Y una opinión no se presume cierta.
Segundo: el fraude de ley no se presume, lo tiene que probar quien lo invoca. El SEPE no probó que ella montara todo para cobrar el paro.
Tercero, y decisivo: no abandonó el puesto. Seguía trabajando por las mañanas. Faltar solo a las tardes encaja con la causa que alegó la empresa —disminución del rendimiento— y no con un abandono fingido. Además, la empresa nunca la avisó, ni la requirió, ni la sancionó antes de despedirla.
El tribunal tampoco vio prueba en que montara el negocio después: la compra fue tres meses y medio más tarde, el local seis meses después. Y recordó que nadie está obligado a impugnar un despido para tener derecho al paro.
Resultado: sigue cobrando la prestación y conserva los 19.060,47€. La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Supremo.
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