📋 QUÉ HACER CUANDO TE PIDEN UN CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO QUE OTRA ADMINISTRACIÓN YA TIENE.!
Primero, ¿qué es "una administración"?
Es cualquier organismo público — el Ayuntamiento, la Seguridad Social, el SEPE, Hacienda, la Consejería de Educación, la Universidad pública. Todos son "Administración Pública", aunque sean organismos distintos.
El artículo que tienes que conocer
Se llama Ley 39/2015, artículo 28, apartados 2 y 3.
Dice esto en resumen: si un documento ya ha sido elaborado por cualquier Administración (por ejemplo, el certificado de empadronamiento lo elabora el Ayuntamiento), no tienes que presentarlo tú. La administración que te lo pide tiene que consultarlo ella misma electrónicamente, salvo que tú te opongas expresamente o una ley diga lo contrario.
EJEMPLO PRÁCTICO — VAS AL SEPE
Imagina que vas al SEPE a pedir una prestación y te dicen:
"Tiene que traer el certificado de empadronamiento colectivo del Ayuntamiento."
Tú puedes responder:
"Según el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, ese certificado lo ha elaborado otra Administración Pública, por lo que tienen que recabarlo ustedes mismos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. No estoy obligado a aportarlo."
SI INSISTEN EN QUE LO TRAIGAS TÚ
Tienes dos opciones:
1. Puedes ceder y traerlo tú mismo para no perder tiempo (es tu decisión, no tu obligación).
2. Puedes pedir la hoja de reclamaciones y poner por escrito que se te ha exigido un documento que la ley no permite exigir, citando el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015.
¿Sirve de algo poner la reclamación?
Sí. Aunque no resuelva tu caso de inmediato, queda constancia oficial. Si muchas personas ponen la misma reclamación, las administraciones empiezan a corregir sus procedimientos internos para evitar sanciones.