No se puede pisotear el voto: el caso Collado y la obligación del TSE
En los últimos días he seguido con profunda preocupación el proceso judicial que cursa en el Tribunal Superior Electoral (TSE), relativo al recurso contencioso interpuesto por el ciudadano Francisco José Collado Díaz, quien, habiendo obtenido el cuarto lugar en las elecciones primarias internas del PRM para regidor suplente en la Circunscripción 1 del Distrito Nacional, fue desplazado arbitrariamente de la posición que legítimamente le correspondía por votos.
Lo que está en juego no es un cargo aislado. Está en juego el respeto al principio democrático más elemental: que quien obtiene más votos debe ser proclamado conforme al orden de votación, no por dedazo, ni por conveniencias internas de un partido político.
❌ Un atropello a la voluntad popular
El 1ro de octubre de 2023, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) celebró primarias internas supervisadas por la Junta Central Electoral (JCE). En ese certamen, el señor Francisco Collado obtuvo 495 votos válidos, siendo el cuarto precandidato suplente más votado entre decenas de aspirantes. Sin embargo, en abierta contradicción con ese resultado, la JCE lo proclamó como suplente núm. 6, colocando a otros con menos votos por encima de él.
Eso es una alteración del orden legal de prelación por votos y una violación directa a la Resolución No. 37-2023 de la propia JCE, que establece, de forma categórica:
“Los suplentes ocuparán las posiciones en el mismo orden de votos obtenidos, una vez se hayan completado las posiciones de los titulares.”
¿De qué sirve votar si luego se proclama a quien no obtuvo los votos?
📜 Lo que dice la ley y el precedente
La legislación electoral es clara:
•Art. 36 de la Ley 176-07: Establece una relación directa entre regidor titular y suplente conforme al principio de elección directa.
•Art. 151 de la Ley 20-23: El plazo para impugnar no comienza sin notificación formal. Collado nunca fue notificado, por tanto, su acción no es extemporánea.
•Resolución No. 37-2023: Impone que las suplencias deben respetar el orden de votación obtenida, sin manipulación.
•Sentencia TSE/0008/2022: En un caso idéntico, el TSE anuló un certificado de elección emitido en contradicción con los resultados, declarando que la suplencia debe reflejar los votos, no designaciones ajenas a la voluntad popular.
⚖️ El TSE debe fallar conforme al derecho, no a intereses políticos
En este caso no hay confusión. No se está cuestionando el proceso electoral en su conjunto, ni hay una disputa interna partidaria sin base. Lo que hay es un error material grosero cometido por el partido y avalado por la JCE al momento de proclamar, al margen de los resultados oficiales.
El señor Collado ha acudido al tribunal con pruebas irrefutables: resultados, resoluciones, precedentes, leyes y jurisprudencia. Su petición no se basa en aspiraciones personales, sino en un reclamo sustentado en el principio numerus regit actum: el número de votos rige el acto.
El TSE no puede, bajo ningún concepto, legitimar este atropello. Cualquier fallo que no sea la anulación del certificado ilegítimo y la reposición de Francisco Collado en la suplencia núm. 4, sería una gravísima violación a la confianza pública en la justicia electoral.
🗳️ La democracia no se manipula: se respeta
La función de los tribunales no es complacer a los partidos, sino garantizar que el voto cuente y se respete. Si permitimos que los partidos asignen suplencias al margen del voto, entonces ¿para qué hacemos elecciones?
Este caso tiene implicaciones mucho mayores que una suplencia en una boleta municipal. Es una prueba de fuego para el TSE. Y para toda la ciudadanía.
La sentencia debe ser clara: en democracia, quien gana con votos, gana en derecho. Y quien pierde, no puede ser declarado suplente por vía administrativa ni por error aritmético. El derecho electoral no admite atajos.