《Laporta, Hacienda y el “Pelícano” ⚖️📄: un acta que desmonta el relato de la corrupción deportiva》
El diario
@TheObjective_es ha inflado un “informe Pelícano” sin validez: el acta de conformidad firmada por Laporta solo confirma lo que dice Hacienda, que no hay pagos a árbitros ni prueba alguna de corrupción deportiva.
El acta de conformidad suscrita por Joan Laporta y el FC Barcelona ante la Agencia Tributaria no implica, ni para el club ni para su presidente, reconocimiento alguno de delito de corrupción deportiva; al contrario, consolida la tesis administrativa de que no existe prueba de pagos a árbitros ni de alteración de resultados.
El acta de conformidad es un acto propio del procedimiento inspector tributario, por el que el obligado tributario acepta la calificación fiscal propuesta (en este caso, considerar los pagos a Negreira como liberalidades no deducibles) sin asumir tipicidad penal en materia de corrupción deportiva.
En el informe de la Agencia Tributaria se destaca expresamente que “no consta ningún pago a ningún árbitro y se han requerido todas las salidas de la cuenta bancaria” y que “no consta prueba alguna en cuanto a que pudiera influir en resultados”, extremos que cierran el debate administrativo sobre la existencia de amaños o compra de árbitros.
Ausencia de indicios de corrupción deportiva 👇
Los informes de la AEAT que se han incorporado al sumario del caso Negreira subrayan que, aunque no se ha acreditado una actividad económica legítima que justifique los pagos a Negreira, tampoco se ha podido acreditar que sirvieran para alterar designaciones arbitrales ni resultados de partidos.
De ahí que la conclusión administrativa sea clara: no se han localizado pagos a colegiados ni pruebas de que las cantidades abonadas hayan influido en el desarrollo de la competición, lo que excluye, en sede tributaria, la existencia de corrupción deportiva imputable al FC Barcelona.
Invalidez jurídica del informe “Pelícano” 👇
El denominado informe “Pelícano” carece de cualquier eficacia procesal tanto en el procedimiento penal español como en el ámbito disciplinario UEFA/FIFA: no es un acto de instrucción, no emana de autoridad pública y no puede alterar los hechos fijados por la inspección de la Agencia Tributaria.
Además, cualquier hipotética infracción disciplinaria derivada de los hechos investigados se encuentra prescrita tanto conforme a la normativa española como a los plazos de prescripción de UEFA y FIFA, lo que impide la imposición de sanciones deportivas ex novo sobre unos hechos ya caducados en todas las jurisdicciones competentes.
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