En noviembre de 2025 nos enteramos por la prensa y redes sociales que una empresa de capitales extranjeros denunció que de manera arbitraria le habían cancelado la licencia ambiental. Sostuvieron que era contradictorio con la declamada política de atracción de inversiones.
Hicimos una solicitud de información requiriendo al
@mambiente_py copia del expediente de licenciamiento ambiental y del sumario contravencional (solicitud 98767
informacionpublica.paraguay.…). Nos respondieron unos diez días después.
Con esa información pública, desde
@InstIDEA hicimos un cruce de la información del proyecto con imágenes satelitales en Google Earth, el Servicio Nacional de Catastro, mapa y zonificación de la Municipalidad de Luque y el Sistema de Información Ambiental.
¿Qué encontramos?
Que la denuncia de incumplimientos que terminó con la cancelación de la licencia ambiental la hicieron vecinos de la empresa.
Que al momento de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la empresa no declaró la existencia de un arroyo que cruzaba la propiedad y pretendía instalar el establecimiento industrial sobre el arroyo y eliminando completamente la vegetación adyacente (ver imagen de la web del SNC e imagen de la propuesta de instalación de la planta sobre imagen de Google Earth).
Que esa anomalía fue detectada por el MADES y la empresa planteó un nuevo diseño de la planta industrial que contemplaba no afectar el arroyo ni los bosques protectores adyacentes (ver imagen del plano del proyecto proveída por el MADES).
Que, al obtener la licencia ambiental, la empresa eliminó una porción significativa de los bosques protectores de cauces hídricos contemplados en las leyes 422/73, 3239/07 y 4241/10. Dado que el ancho del arroyo es de 6 metros, debía mantenerse una franja de bosques protectores de 30 metros de ancho a cada lado del cauce (ver imagen superpuesta del plano del proyecto con toma de GE de marzo de 2025). Ese fue el motivo de la cancelación de la licencia ambiental.
¿Qué establecen las normas legales ambientales al respecto?
Que, el art. 3 de la Ley 4241/12 establece que “Los bosques protectores deberán ser conservados permanentemente en su estado natural (…)”.
Que, al haber eliminado esa porción de bosques protectores, los responsables de la empresa habrían incumplido no sólo con su plan de gestión ambiental, sino que habrían incurrido en los hechos punibles tipificados en la ley 716/96 (arts. 4, inc a; 5, inc. e; y 9). Ayer presentamos la denuncia ante el
@MinPublicoPy
Que, desde el punto de vista legal ambiental, es imposible que la empresa instale parte de la nave del establecimiento industrial sobre el área deforestada de bosques protectores.
Desde el punto de vista de la normativa de municipal, el nuevo Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de Luque prohíbe en la “zona mixta media” que es donde se encuentra el terreno de la empresa, la instalación de “Industrias molestas y nocivas de pequeña, mediana y gran escala” (Ordenanza 09/25).
Al tener cancelada la licencia ambiental, la empresa debería presentar un nuevo proyecto y recomponer el daño ambiental causado (regenerar la porción de bosque protector deforestada), conforme lo establece el art. 8 de la Constitución. Eso sí, el MADES debería considerar si la industria que se pretende instalar cae o no en la definición de “molesta y nociva”.
Desde nuestro punto de vista, en este caso, el MADES actuó de manera correcta. La licencia ambiental no es una patente de corso para violar las normas legales ambientales.