🚨🚨🚨 SE CAYÓ TRIPLE A
¿Por qué?
Porque el artículo 265 del COIP sanciona conductas concretas: almacenar, transportar, envasar, comercializar o distribuir hidrocarburos sin autorización en provincias fronterizas, puertos marítimos, puertos fluviales o mar territorial.
Ese es el delito.
Y después de toda la prueba presentada, seguimos sin saber dónde ocurrió la conducta que se acusa.
Nunca apareció una operación concreta que permitiera acreditar almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos.
Y tampoco apareció prueba de que alguna de esas conductas hubiera ocurrido en provincias fronterizas, puertos marítimos, puertos fluviales o mar territorial, como exige el propio artículo 265 del COIP.
A eso se suma algo todavía más grave.
Los funcionarios de la ARCH hablaron de regulación administrativa.
Los funcionarios bancarios hablaron de movimientos financieros.
Y el informe de Contraloría tampoco determinó responsabilidades administrativas, civiles o penales, ni incorporó integralmente elementos de descargo dentro de su análisis.
El perito en Derecho Administrativo habló de posibles infracciones administrativas.
El perito informático reconoció que no verificó la veracidad de los hechos ni estableció si existió una conducta legal o ilegal.
La perita financiera reconoció que su informe no determinó una comercialización ilícita.
Cuando termina la prueba y el delito sigue sin aparecer, la presunción de inocencia permanece intacta.