No hagan cosas buenas que parezcan malas. En especial si lo son.
Ojo: aunque parezca bueno, podría no estar respetando las leyes.
Artículo 134 Constitucional: Establece de forma expresa que toda propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y fines educativos, informativos o de orientación social. Prohíbe tajantemente la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público con el fin de posicionarse ante el electorado.
Además, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado en sus resoluciones que el uso de peluches, caricaturas, botargas o siluetas de servidores públicos en propaganda proselitista es ilegal. Esto viola los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, ya que otorga una ventaja indebida.
Si los muñecos, artículos o eventos son financiados con recursos públicos (ya sea erarios o de programas sociales) o se utiliza la estructura gubernamental para su distribución, se configuran delitos electorales y posibles actos de peculado, sancionados por la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el Código Penal Federal.