La Santa Inquisición y la falsa superioridad moral de la justicia liberal
Pocas instituciones han sido tan deformadas por la propaganda moderna como la Santa Inquisición. Para el imaginario liberal, su nombre sirve como caricatura perfecta: oscuridad, arbitrariedad, fanatismo y crueldad. Pero esa imagen dice más de la mentalidad moderna que de la realidad histórica del tribunal.
Edward Peters, historiador nada sospechoso de apologética tradicionalista, escribió que la Inquisición terminó convertida en “un cuerpo de leyendas y mitos”. Debemos comprender bien el problema: durante siglos se ha discutido más contra una imagen fabricada que contra una institución real, compleja, jurídica y perfectamente inteligible dentro de una civilización cristiana. [1] [2]
La cuestión de fondo, en realidad, es filosófica antes que histórica. Para el mundo contemporáneo liberal, la justicia se mide desde la autonomía individual, la neutralidad del Estado y la conservación del orden público entendido en clave secular. Para una sociedad católica, la justicia se ordena también a la verdad, al bien común, a la salvación de las almas y a la protección de la fe recibida. Si se niega ese presupuesto, la Inquisición parecerá necesariamente incomprensible. Si se acepta, aparece como uno de los tribunales más serios y racionales de su tiempo.
La doctrina tomista ayuda a entender por qué la creación de tribunales pertenece al orden mismo de una sociedad bien constituida. Para Santo Tomás, la ley es una “ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”. El tribunal, por tanto, nace cuando la autoridad pública aplica racionalmente esa ley para restablecer la justicia, proteger el bien común y ordenar la vida social conforme a la verdad. [3]
Esto es esencial: en una visión católica, el hombre posee una dignidad recibida de Dios. Ha sido creado con alma racional, capaz de conocer la verdad, obrar libremente, responder moralmente de sus actos y dirigirse hacia su fin último. Precisamente por eso puede ser juzgado. El juicio no trata al hombre como simple pieza de una maquinaria estatal, sino como criatura moral, responsable ante Dios, ante la comunidad y ante la verdad. [4]
Santo Tomás enseña también que el juez juzga en cuanto ejerce autoridad pública, no como particular movido por pasión privada. Esa idea separa la justicia de la venganza, lejos de lo que hoy muchos piensan. Un tribunal rectamente ordenado debe actuar conforme a ley, razón, prueba, bien común y autoridad legítima. [5]
Desde esta perspectiva, por tanto, la Inquisición aparece como un tribunal mucho más serio que la justicia liberal contemporánea: reconocía que el hombre tiene alma, que la verdad obliga, que el error puede destruir a la comunidad y que la finalidad última de la justicia no se agota en castigar, sino en corregir, proteger y ordenar al hombre hacia Dios.
Pero para el hombre moderno, naturalista por excelencia, esto resulta incomprensible, puesto que ni siquiera reconoce la existencia del alma. Piensa, por tanto, que lo sobrenatural es, necesariamente, antinatural.
El Santo Oficio partía de una idea que hoy resulta insoportable para el liberalismo: el error religioso no es una opinión privada sin consecuencias públicas. Esto debemos tenerlo claro: la herejía, en una sociedad cristiana, dañaba la unidad espiritual del pueblo, confundía a los fieles, ponía en peligro las almas y rompía el orden común. La Iglesia no actuaba como una asociación privada defendiendo una preferencia doctrinal, sino como guardiana de la verdad revelada y responsable de conducir a los hombres hacia Dios.
La propia doctrina católica sostiene que la sociedad debe reconocer la verdadera religión. El Catecismo afirma que el deber social de los cristianos consiste en “dar a conocer el culto de la única verdadera religión”, y añade que la Iglesia manifiesta así el reinado de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas. Ese principio permite entender la lógica del Santo Oficio mucho mejor que cualquier lectura liberal posterior. [6]
Desde el punto de vista jurídico, la Inquisición tampoco fue el caos sanguinario que suele presentarse. Fue un tribunal escrito, técnico, con procedimientos, notarios, fiscales, defensa, ratificación de testimonios, archivo documental, revisión y control interno. Las causas eran individuales, las actuaciones quedaban registradas y los defectos procesales podían tener consecuencias. Incluso la historiografía crítica reconoce la importancia de sus expedientes precisamente porque eran tribunales de enorme cultura documental. [7] [8]
Esto no significa idealizar cada actuación concreta. Hubo errores, injusticias y durezas propias de su época. Pero comparar la Inquisición real con la fantasía moderna de cámaras oscuras, tortura ilimitada y ejecuciones masivas es intelectualmente deshonesto. Leandro Martínez Peñas define el tormento inquisitorial como un “instrumento probatorio extraordinario”. Esa sola expresión ya destruye la imagen vulgar de una tortura caprichosa y permanente. Era una práctica jurídicamente regulada dentro de un mundo donde los tribunales civiles también recurrían al tormento, muchas veces con menos garantías y mucha mayor brutalidad. [9]
Los datos históricos tampoco sostienen la leyenda negra. En el período mejor documentado, entre 1540 y 1700, los estudios de Contreras y Henningsen registran decenas de miles de causas, pero una proporción muy reducida de condenas a muerte. Hablamos de cifras muy alejadas del mito de millones de víctimas o de una maquinaria de exterminio. El Santo Oficio fue severo, sí; genocida, no. [10]
Uno de los ejemplos más reveladores es la cuestión de la brujería. En la Europa moderna, muchos tribunales seculares y protestantes se entregaron a verdaderas cazas de brujas. La Inquisición española, en cambio, acabó actuando con una prudencia jurídica mucho mayor. Alonso de Salazar y Frías, tras investigar los procesos de Zugarramurdi, escribe: “No hubo brujas ni embrujadas en el lugar hasta que se comenzó a tratar y escribir de ellos”. La Suprema terminó frenando ese tipo de procesos y adoptando una actitud mucho más escéptica frente a las acusaciones de brujería. Ese dato por sí solo debería bastar para desmontar muchos tópicos modernos. [11]
La justicia liberal contemporánea se presenta como humana, neutral y racional. Pero esa neutralidad es una ficción. Todo sistema jurídico sirve a una antropología. El liberalismo también tiene dogmas: autonomía absoluta, secularización, Estado como árbitro último, libertad entendida como voluntad, religión reducida a conciencia privada y verdad sustituida por procedimiento. Castiga en nombre de sus propios principios, aunque los disfrace de consenso democrático.
Michel Foucault, desde una perspectiva nada católica, por cierto, vio algo importante: la modernidad penal se felicitaba de no castigar ya los cuerpos y de “corregir en adelante las almas”. La prisión moderna, la administración, el expediente, la vigilancia, la reeducación ideológica y la muerte civil del disidente muestran que la justicia liberal no ha eliminado el poder moral sobre el hombre. Lo ha ocultado bajo lenguaje técnico, burocrático y terapéutico. [12]
Ahí aparece la diferencia nuclear respecto a ambos sistemas. La Inquisición entendía y proclamaba abiertamente cuál era su fin: custodiar la fe, corregir el error, proteger a los fieles y procurar la conversión. La justicia liberal afirma no tener doctrina, mientras impone la suya. El Santo Oficio entendía el delito religioso como una cuestión de verdad y salvación. El Estado moderno entiende la disidencia como una amenaza al orden secular, a la ideología dominante o a la sensibilidad pública del momento.
Por eso puede afirmarse, con precisión, que la Santa Inquisición fue el mejor tribunal existido dentro de una civilización cristiana. No porque cada proceso fuera impecable, ni porque sus jueces estuvieran libres de pecado, ni porque pueda separarse de los límites históricos de su época. Fue superior por su fin, por su concepción de la verdad, por su ordenación al bien común cristiano, por su seriedad documental, por su conciencia de que el error puede destruir almas y por su negativa a fingir una neutralidad imposible.
La justicia liberal juzga al hombre como individuo frente al Estado. La justicia cristiana lo mira como criatura de Dios, miembro de una comunidad, responsable ante la verdad y llamado a la salvación. Esa diferencia lo cambia todo.
Una sociedad que cree en Dios organiza sus tribunales mirando también al cielo. Una sociedad que ha expulsado a Dios termina juzgando desde la ideología, el cálculo político, el sentimentalismo penal o la utilidad del poder.
La Inquisición no fue el monstruo de la propaganda liberal. Fue el tribunal de una civilización que todavía sabía que la verdad importa, que la fe tiene dimensión pública y que la salvación de las almas vale más que la comodidad del mundo.
Redactado por Samuel “SAMU” (
@Samu_R_M), jurista.
Referencias bibliográficas y doctrinales:
1. PETERS, Edward, Inquisition, Berkeley / Los Angeles / Oxford, University of California Press, 1989, ISBN 978-0-520-06630-4.
2. KAMEN, Henry, The Spanish Inquisition: A Historical Revision, New Haven / London, Yale University Press, 1998, ISBN 0-300-07522-7.
3. TOMÁS DE AQUINO, Santo, Suma de Teología, I-II, q. 90, a. 4.
4. TOMÁS DE AQUINO, Santo, Suma de Teología, I, q. 93.
5. TOMÁS DE AQUINO, Santo, Suma de Teología, II-II, q. 67, a. 2.
6. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2105.
7. MARTÍNEZ PEÑAS, Leandro, El proceso inquisitorial, Valladolid, Omnia Mutantur, 2022, ISBN 978-84-09-41043-9.
8. PÉREZ MARTÍN, Antonio, “La doctrina jurídica y el proceso inquisitorial”, en ESCUDERO LÓPEZ, José Antonio (coord.), Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, 1986, ISBN 84-7491-265-2, pp. 279-322.
9. MARTÍNEZ PEÑAS, Leandro, “El tormento como instrumento jurídico del Santo Oficio”, Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos Humanos, n.º 26, 2022, pp. 159-176, ISSN 1131-5571.
10. CONTRERAS, Jaime; HENNINGSEN, Gustav, “Forty-four Thousand Cases of the Spanish Inquisition (1540-1700): Analysis of a Historical Data Bank”, en HENNINGSEN, Gustav; TEDESCHI, John (eds.), The Inquisition in Early Modern Europe: Studies on Sources and Methods, DeKalb, Northern Illinois University Press, 1986, pp. 100-129.
11. HENNINGSEN, Gustav (ed.), The Salazar Documents: Inquisitor Alonso de Salazar Frías and Others on the Basque Witch Persecution, Leiden / Boston, Brill, 2004, ISBN 978-90-04-13186-6.
12. FOUCAULT, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, trad. Aurelio Garzón del Camino, Buenos Aires / México / Madrid, Siglo XXI Editores, 2002; título original: Surveiller et punir, París, Gallimard, 1975, ISBN 987-98701-4-X.
Obra: Francisco Rizi, Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid, 1683, óleo sobre lienzo, Museo Nacional del Prado, Madrid.