Seny, pit i collons. Ni un pas enrere…𝓑𝓪𝓻ç𝓪! 💙♥️ ⚔️

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“El Barça compra árbitros”. Los árbitros:
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Fichajazo!
JORGE SALINAS SERÁ NUEVO JUGADOR DEL BARCELONA 🚨 El joven jugador cántabro ya habría elegido destino y marchará a la ciudad condal 🔥 Se desconocen las cifras del traspaso, pero se baraja la posibilidad de una cesión de Salinas en el Racing o incluso de Jofre Torrents 👀
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Pues no estaba tan equivocado eh… 😗 x.com/sport/status/206651607…

Pagándole 40 kilos de prima un sueldo de 18. Se te ha olvidado mencionar ese pequeño detalle. 🤣
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La decepción con el greñas es TOTAL.
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Yo tengo una duda… No sé supone que la competición está amañada y es imposible ganarla ? Por qué fichan si el resultado será el mismo… 🤔🤔🤔
- Konaté rechazo otras ofertas para fichar por el REAL MADRID. - Dumfries rechazo al Liverpool para fichar por el Real Madrid. - Bernardo Silva y Marc Cucurella rechazaron al Atlético y Barcelona para fichar por el Real Madrid. Todos quieren JUGAR en el mejor club del mundo 🤍
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Toni Mas ◊💙♥️ ☆⼺ retweeted
Todavía no ha llegado y ya está rajando 😆
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€250m salary €20m salary
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Ayyy Julián…
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El Barça hará 4 fichajes más , aparte de Gordon 🔵🔴⚽⚽⚽✅✅✅
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Som el club Poliesportiu més gran del Món. FORÇA BARÇA! 💙❤️
50 European Cups. 50 times making history. We are unique. 𝗪𝗘 𝗔𝗥𝗘 𝗠𝗢𝗥𝗘 𝗧𝗛𝗔𝗡 𝗔 𝗖𝗟𝗨𝗕.
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8,4M€ durante 20 años por asesoramiento arbitral no me parece una locura. Nos gustaría saber cuánto cobran del Real Madrid Megía Dávila, ex árbitro, y su mujer Yolanda Parga, responsable y analista arbitral del CTA. PD: Yolanda Parga si puntúa árbitros de primera. 😗
Replying to @ToniMasFCB
Hay 8,4 millones en facturas una a una no hace falta mentir demasiado
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15 de junio de 2026. Todavía no ha habido ninguna sanción deportiva ni extradeportiva al Real Madrid por tener de delegado durante 16 años a Megía Dávila, ex árbitro y esposo de Yolanda Parga, responsable del arbitraje femenino y analista del @CTARFEF. Que no se olvide.
14 de junio de 2026. Todavía no ha habido ninguna sanción deportiva ni extradeportiva al FC Barcelona por pagar durante 20 años al vpte del CTA. Que no se olvide.
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🎙️“¿El jugador que más te ayudó a crecer como entrenador?” 🗣️José Mourinho: “Messi.” 🎙️“¿Por qué?” 🗣️José Mourinho: “Cada vez que jugábamos contra él, me obligaba a pensar mucho.”

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Florentino manda a la UEFA un dossier con el que se han limpiado el culo. Lo de Slaugher 11 años lleva en un cajón porque de lo que no hablan los mamporreros de Florentino eso no existe. Roban y lloran desde hace mas de un siglo.
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Desde Di Stéfano.
🔴 OPINIÓN SPORT 😮 Deco es el director deportivo de Florentino Pérez 🔎 "Todos los jugadores que gustan al brasileño para el Barça acaban gustando también al Real Madrid" ✍️ @ferrancorreas sport.es/es/noticias/opinion…
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《■Aguirre desactivó la pieza clave: el juez descartó la corrupción deportiva en el caso Negreira en su propio auto■》 El juez Aguirre descartó expresamente la existencia de delito de corrupción deportiva, motivándolo de forma detallada en un auto en el que razona la reconducción de los hechos al cohecho funcionarial. El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona (DP 348/2023), bajo la instrucción del magistrado Aguirre, adolece de una contradicción estructural que compromete su coherencia interna y su racionalidad subsuntiva. Toda la fundamentación jurídica de la resolución se construye sobre una única premisa: que los directivos federativos y, en particular, el Vicepresidente del CTA, ostentan, a efectos penales, la condición de funcionario público, en tanto la RFEF actuaría como entidad jurídico-pública en el ejercicio de funciones delegadas. De esa premisa el instructor extrae, de forma expresa y excluyente, la consecuencia típica de que «NO estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares del artículo 286 bis 4 sino ante un delito de cohecho de los artículos 419 al 427 del C.P.». Así, el propio Auto recoge literalmente lo siguiente: «■Por tanto, la propia Directiva Europea nos pone en el camino que este Magistrado estima correcto para la tipificación penal de los hechos: NO estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares del artículo 286bis 4 sino ante un delito de cohecho de los artículos 419 al 427 del C.P.■». A partir de esta afirmación inequívoca, el órgano instructor se sitúa procesalmente en una encrucijada de coherencia interna: si, en una resolución firme dentro de la misma pieza, se ha descartado expresamente la existencia de delito de corrupción deportiva , por inidoneidad típica del art. 286 bis 4 CP respecto de directivos federativos considerados funcionarios, una eventual posterior “vuelta” a la calificación de corrupción deportiva, una vez descartado el cohecho, entraña un serio problema de congruencia y de seguridad jurídica. Ahora bien, el tipo de cohecho funcionarial (arts. 419 a 427 CP) y el de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo (art. 286 bis 4 CP) son recíprocamente excluyentes precisamente sobre el dato de la condición del sujeto: el primero presupone funcionario público; el segundo, su ausencia, al exigir que la relación se entable entre particulares. Son, por definición, alternativas incompatibles, no acumulables sobre un mismo factum y un mismo sujeto. La incoherencia es, pues, palmaria: el instructor afirma de modo categórico que la conducta NO es corrupción deportiva y, sin embargo, mantiene esa misma calificación en la parte dispositiva como imputación alternativa. Se produce así una antinomia entre fundamentación y fallo, una motivación orientada en exclusiva a sostener el cohecho que convive con un dispositivo que conserva el tipo lógicamente negado. Esta contradicción, lejos de ser inocua, evidencia un defecto de subsunción que la propia Audiencia Provincial de Barcelona apreció al revocar la resolución, erosionando la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho de defensa de los investigados. En resumen, resulta incoherente mantener la imputación por corrupción deportiva cuando el propio juez Aguirre la descarta y no consta un solo partido amañado ni un solo árbitro que haya percibido pago ilícito. Imagen obtenida de: negreiragate.com/documentos
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Ni la UEFA ni la FIFA pueden sancionar porque no hay ningún delito probado. Y aunque lo hubiera, que no lo hay, no podrían hacerlo porque está prescrito por todas las vías posibles.
🚨🚨 عـــــــــــاجل 🚨🚨 اليوفا ترد على تقرير ريال مدريد بشأن نيغريرا LaVanguardia : رد الاتحاد الأوروبي لكرة القدم على الشكوى التي تقدم بها فلورنتينو بيريز ضد برشلونة بخصوص قضية نيغريرا قائلًا : "لن نتدخل في قضية نيغريرا ما لم يصدر حكم نهائي من المحاكم الإسبانية. يعني اليوفا قالت للمومياء بيريز تعرف وين تحط الـ 500 ورقة بالكامل
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Barcelona’s board made a very calculated and clever move. Let me explain. Barcelona officially asked Florentino Pérez to take back his statements. Pérez will most likely respond: “I will not take back the statements I made at the General Assembly.” At that point, Barcelona can formally present those statements to the judge as evidence, with Pérez himself confirming that he stands by them. Since the Negreira case has not resulted in any ruling proving that Barcelona paid referees to influence game results, Pérez could end up exposing himself to an official defamation claim. On the other hand, if Pérez suddenly denies making those statements despite them being broadcast publicly on video and audio, he would look terrible in front of his own supporters, and the famous 400-page dossier he submitted to UEFA would lose much of its credibility. In short, that file would become practically useless. Simply put: when it comes to legal battles, don’t underestimate Laporta. He’s a skilled lawyer who knows exactly how to navigate the courts and use every legal detail to his advantage.
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La FIFA no puede sancionar y la UEFA menos todavía. La cosa es que se pagaba a su empresa no a él por una prestación de servicios de asesoramiento arbitral, algo legal. Es lo mismo que hace Megia Dávila y su mujer Yolanda Parga para el Madrid. Saludos! 👋
Replying to @Sakai967
Siento decepcionarte pero para la UEFA y la FIFA el solo pago del Barcelona a Negreira equivale a Corrupción / Cohecho, le dije a Miguel EnGañan que apostara y me dijo que apostó pero no me contesto con sus kilómetros Twits x.com/i/status/2065484713700…
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Vaya hombre, llevamos años escuchando lo de corrupción sistémica y ahora resulta que el juez dijo que "no estamos ante un delito de corrupción deportiva"
《■Aguirre desactivó la pieza clave: el juez descartó la corrupción deportiva en el caso Negreira en su propio auto■》 El juez Aguirre descartó expresamente la existencia de delito de corrupción deportiva, motivándolo de forma detallada en un auto en el que razona la reconducción de los hechos al cohecho funcionarial. El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona (DP 348/2023), bajo la instrucción del magistrado Aguirre, adolece de una contradicción estructural que compromete su coherencia interna y su racionalidad subsuntiva. Toda la fundamentación jurídica de la resolución se construye sobre una única premisa: que los directivos federativos y, en particular, el Vicepresidente del CTA, ostentan, a efectos penales, la condición de funcionario público, en tanto la RFEF actuaría como entidad jurídico-pública en el ejercicio de funciones delegadas. De esa premisa el instructor extrae, de forma expresa y excluyente, la consecuencia típica de que «NO estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares del artículo 286 bis 4 sino ante un delito de cohecho de los artículos 419 al 427 del C.P.». Así, el propio Auto recoge literalmente lo siguiente: «■Por tanto, la propia Directiva Europea nos pone en el camino que este Magistrado estima correcto para la tipificación penal de los hechos: NO estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares del artículo 286bis 4 sino ante un delito de cohecho de los artículos 419 al 427 del C.P.■». A partir de esta afirmación inequívoca, el órgano instructor se sitúa procesalmente en una encrucijada de coherencia interna: si, en una resolución firme dentro de la misma pieza, se ha descartado expresamente la existencia de delito de corrupción deportiva , por inidoneidad típica del art. 286 bis 4 CP respecto de directivos federativos considerados funcionarios, una eventual posterior “vuelta” a la calificación de corrupción deportiva, una vez descartado el cohecho, entraña un serio problema de congruencia y de seguridad jurídica. Ahora bien, el tipo de cohecho funcionarial (arts. 419 a 427 CP) y el de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo (art. 286 bis 4 CP) son recíprocamente excluyentes precisamente sobre el dato de la condición del sujeto: el primero presupone funcionario público; el segundo, su ausencia, al exigir que la relación se entable entre particulares. Son, por definición, alternativas incompatibles, no acumulables sobre un mismo factum y un mismo sujeto. La incoherencia es, pues, palmaria: el instructor afirma de modo categórico que la conducta NO es corrupción deportiva y, sin embargo, mantiene esa misma calificación en la parte dispositiva como imputación alternativa. Se produce así una antinomia entre fundamentación y fallo, una motivación orientada en exclusiva a sostener el cohecho que convive con un dispositivo que conserva el tipo lógicamente negado. Esta contradicción, lejos de ser inocua, evidencia un defecto de subsunción que la propia Audiencia Provincial de Barcelona apreció al revocar la resolución, erosionando la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho de defensa de los investigados. En resumen, resulta incoherente mantener la imputación por corrupción deportiva cuando el propio juez Aguirre la descarta y no consta un solo partido amañado ni un solo árbitro que haya percibido pago ilícito. Imagen obtenida de: negreiragate.com/documentos
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Repite conmigo Paul: "No consta pago alguno a ningún árbitro y se han requerido todas las salidas de la cuenta bancaria: "No consta prueba alguna en cuanto a que pudiera influir en resultados" 👇
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