**Sigue Hilo 🧵🧶**
✅ La mina, Minera Panamá, no tiene nada que perder porque ellos no tienen nada aquí en Panamá. No tienen absolutamente nada: no tienen contrato, no tienen concesión. Incluso se quieren amparar en una resolución que aprobó el estudio de impacto ambiental que la misma Corte, claramente, desestimó. Y eso lo tenemos que resaltar, porque aun cuando pretenden utilizar un estudio de impacto ambiental, la propia Corte en su momento señaló lo siguiente:
> "A este respecto, la cláusula vigésima quinta del Contrato de Concesión aprobado mediante Ley N°406 de 2023 refiere que '...LA CONCESIONARIA cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental Categoría III aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, mediante resolución DIEO-RA-IA-1210-2011 del 28 de diciembre de 2011, sus modificaciones y otros estudios de impacto ambiental aprobados e instrumentos de gestión ambiental...'. De lo que se sigue que a una operación minera que jurídicamente inicia con un contrato celebrado en el 2023 se le pretende aplicar un estudio que habría evaluado su impacto ambiental hace 12 años y que, por lo tanto, no puede satisfacer el recto cometido de la norma jurídica tal como ha sido pregonizada en el numeral 26 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°1 de 1 de marzo de 2023 que reglamenta, precisamente, el apartado de la Ley N°41 de 1998 del que forma parte el artículo 7. Veamos:
> Puesto que la Ley N°406 de 2023 no documenta haber transitado por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental concomitante con su inicio jurídicamente vinculante, se entiende incumplido el presupuesto de ley, en este caso ambiental, que el mismo legislador prescribió en desarrollo del artículo 257 de la Constitución Política y, por supuesto, en concordancia con los artículos 259 y 118..."
## Obligaciones del Estado y Conclusión
✅ Eso está en el fallo. Todo este fallo se lo conocen perfectamente los abogados de la empresa, los abogados del Estado, los abogados del Ministerio de Comercio e Industrias que quieren hacer caso omiso a otra cuestión. Pero el Estado no puede estar supeditado a intereses personales y particulares; al interés del bolsillo de alguien que simple y llanamente pretende llenarse de dinero porque vio en esta la opción, o su única opción, de beneficio.
✅ Entonces, cuando usted ve la narrativa esa de atacar a las personas que estamos de una u otra forma, dese por servido en el sentido de que la empresa sabe que no tiene la razón, y por eso contrata y paga a todas estas páginas para que ataquen. Y se le olvida debatir jurídicamente lo que señaló la Corte, todos los aspectos que señaló la Corte. Porque los otros voceros simplemente van y dicen: *"Bueno, fue el contrato que se declaró inconstitucional, no la actividad minera"*. Y ellos tienen razón, porque lo que se demandó fue el contrato, no la actividad.
✅ La Corte desarrolló cómo afectaba este tipo de contrato y este tipo de actividad la vida humana y el medio ambiente, las futuras generaciones. Fue la Corte Suprema de Justicia, no fuimos los demandantes; fue la propia Corte quien determinó eso. Y cuando vas al artículo de la Constitución, establece claramente con el vocablo "podrá"—el Estado *podrá* realizar estas actividades o darlas en concesión—y establece la reserva de ley. Cuando hay reserva de ley, el artículo de la Constitución se tiene que desarrollar. ¿And cómo se desarrolla? Mediante otra ley que lo va a desarrollar y decretos. Pero la única ley que se ha emitido ha sido la Ley 407, que declara la **moratoria indefinida** para esta actividad.