Qué se discute en la marcha universitaria, en la Marcha Federal Universitaria
Mientras el gobierno decidió perder recaudación por bienes personales, equivalente a 0,29% del PBI, insiste en desfinanciar a las universidades dejándolas a las puertas del cierre, cuando el financiamiento que la Marcha Universitaria está demandando es de apenas el 0,23% del Producto Bruto Interno.
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Ley de Financiamiento Universitario: Trayectoria y debate fiscal
La Ley 27.795 de Financiamiento Universitario fue aprobada por el Congreso en 2025 como respuesta al fuerte deterioro presupuestario y salarial de las universidades nacionales. La norma establecía actualización automática de gastos de funcionamiento por inflación, recomposición salarial docente y no docente, fortalecimiento de becas y convocatoria periódica a paritarias.
El proyecto fue aprobado por el Senado el 21/08/2025, pero luego vetado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 647/2025. Sin embargo, el Congreso reunió nuevamente las mayorías agravadas necesarias para insistir con la sanción original: primero Diputados el 17/9 y luego el Senado el 2/10. De esta manera, quedó firme el procedimiento previsto en el artículo 83 de la Constitución y el Ejecutivo debió promulgar la ley.
La promulgación se concretó el 21/10/2025 mediante el Decreto 759/2025. No obstante, el Gobierno suspendió su aplicación argumentando que la ley no especificaba adecuadamente las fuentes de financiamiento, apoyándose en la Ley de Administración Financiera.
Frente a esto, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) presentó una acción judicial para exigir la implementación de la norma y pidió una medida cautelar para aplicar de inmediato las cláusulas vinculadas a salarios y becas.
En diciembre de 2025, la Justicia hizo lugar a la cautelar y sostuvo que el Poder Ejecutivo no podía suspender una ley insistida por el Congreso. Luego, en marzo de 2026, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó ese criterio y afirmó que una ley posterior puede modificar o desplazar restricciones de normas anteriores. Sin embargo, el Estado apeló ante la Corte Suprema y la ejecución efectiva de la cautelar quedó suspendida mientras continúa el litigio.
En cuanto al costo fiscal:
– la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) había estimado para 2025 un impacto equivalente a 0,23% del PBI (unos $2,3 billones de 2026).
– Distintos estudios y actores estiman que el Estado “debe” entre $2,5 y $3,6 billones a las universidades por no aplicar plenamente la Ley 27.795
– fuentes del Gobierno hablaban de unos $2,5 billones en 2026.
– El CIN sostuvo que el sistema universitario necesitaba alrededor de $7,2 billones para funcionar adecuadamente en 2026 (el presupuesto vigente es de $4,9 billones).
Sobre el argumento oficial de “falta de recursos”:
– el propio Gobierno impulsó medidas tributarias (como cambios en Bienes Personales) que redujeron la recaudación impositiva por montos comparables o superiores al costo de la ley.
ALGUNOS CÁLCULOS PROPIOS IPyPP en base a MECON
as reducciones en las alícuotas de derechos de exportaciones de granos clave —soja, trigo, maíz, girasol, cebada, sorgo— y a sus derivados, incluidos aceites, harinas y biodiésel, así como la carne vacuna y aviar y eliminación de retenciones para productos de las economías regionales, entre otros, impulsadas durante 2025 dieron lugar -en 4 meses de 2026- a una pérdida recaudatoria del orden del 0,15% del PBI.
En el mismo sentido, los cambios introducidos por la Ley 27.743, que modificó estructuralmente el impuesto a los Bienes Personales mediante la elevación de mínimos no imponibles, la ampliación de exenciones y la reducción de alícuotas, significó en 2025 una pérdida de recaudación de 0,29% del PBI.
– El programa Desarrollo de la Educación Superior de la Secretaría de Educación del Min de Capital Humano pierde 41% real en la comparación del gasto pagado en 2023 con el crédito vigente de 20261.
– Esa pérdida fue de 34% real y 25% real en 2025 y 2024, respectivamente.
– Si se mide el peso del programa en el PBI se observa una pérdida en 2026 de 0,23 puntos porcentuales, equivalentes a $2,3 billones (para un PBI estimado en $1.000 billones) = usd 1.670 millones
Esa pérdida en 2025 fue de 0,24 puntos y en 2024 de 0,16 puntos: sumadas, a valores de 2026, equivalen a $3,9 billones (USD 2.830 millones).
* Las reducciones en las alícuotas de derechos de exportaciones de granos clave —soja, trigo, maíz, girasol, cebada, sorgo— y a sus derivados, incluidos aceites, harinas y biodiésel, así como la carne vacuna y aviar y eliminación de retenciones para productos de las economías regionales, entre otros, impulsadas durante 2025 dieron lugar -en 4 meses de 2026- a una pérdida recaudatoria del orden del 0,15% del PBI.
*En el mismo sentido, los cambios introducidos por la Ley 27.743, que modificó estructuralmente el impuesto a los Bienes Personales mediante la elevación de mínimos no imponibles, la ampliación de exenciones y la reducción de alícuotas, significó en 2025 una pérdida de recaudación de 0,29% del PBI.
El monto de Gastos Tributarios estimado para el año 2026 alcanza a $35.300.707,6 millones, que equivale a 3,42% del PIB. De ellos, $30.463.892,4 millones corresponden a tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y $4.836.815,2 millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.
ALGUNOS EJEMPLOS IMPORTANTES:
i. Promoción económica de Tierra del Fuego. Ley N° 19.640. $1,79 billones: 0,17% PBI
– Liberación IVA compras y ventas $1,1 billones: 0,11% PBI
– Exención Impuesto a las Ganancias $260.778,9 millones: 0,03% PBI
– Exención Derechos de Importación $169.451,6 millones: 0,02% PBI
– Alícuota reducida Impuestos Internos sobre productos electrónicos $245.583,2 millones 0,02% PBI
ii. Exención de los ingresos de magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales nacional y provinciales: $881.676,2 millones 0,09% del PBI (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
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