¿Por qué se suspendió el aumento del salario mínimo?
El tribunal encontró, en un análisis preliminar, que el Gobierno Nacional infringió el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Las razones principales fueron:
• Sustitución de criterios legales: Aunque el Gobierno mencionó datos como la inflación (5,3%) y la productividad (0,91%), basó el aumento del 23% casi exclusivamente en el concepto de "salario vital" (basado en un estudio de la OIT) y la brecha existente para alcanzarlo.
• Falta de justificación técnica: El acto administrativo no explicó cómo los factores obligatorios de ley (inflación, PIB, productividad) incidieron matemáticamente en el resultado final. El "salario vital" desplazó a los criterios legales en lugar de complementarlos.
La Orden al Gobierno (Medida Cautelar)
El Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional que, en un plazo de 8 días calendario, expida un nuevo decreto transitorio. Este nuevo decreto debe:
• Fijar un nuevo porcentaje de aumento temporal para 2026 mientras se dicta la sentencia final del proceso .
• Fundamentar la nueva cifra aplicando obligatoriamente y con detalle los criterios de la Ley 278: meta de inflación del Banco de la República (3%), productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, PIB e inflación causada (5,10%),.
• Explicar la operación lógica o aritmética utilizada para llegar a la nueva cifra.
¿Qué pasa con los pagos actuales?
El fallo establece reglas claras para evitar el caos económico:
• Efecto a futuro: La suspensión del aumento del 23% solo se hará efectiva cuando se publique el nuevo decreto transitorio .
• Derechos adquiridos: Los pagos de nómina, pensiones o liquidaciones que ya se hayan hecho (o causado) bajo el Decreto 1469 (el del 23%) se mantienen válidos. No se devolverá dinero ni se afectarán obligaciones ya cumplidas antes de la publicación de la nueva norma.