En la creación de este territorio indígenas observa uno varias situaciones:
1. Mediante el Decreto 482 de Mayo del 2025 firmado por el Ministro del Interior Armando Benedetti, la Ministra de Agricultura Martha Carvajalino y el Subdirector de Planeación en funciones de la Dirección se da creación al citado territorio.
2. No existe referencia de concertación o consulta ante el Congreso ni la Asamblea Departamental.
3. De igual forma no se observa consulta previa para un territorio de 257 mil hectáreas que recorta
un tercio del Municipio de Uribia.
4. Si es cierto, también significaría que la ANT modificó límites territoriales y afectó la autonomía de Uribia y del departamento sin competencia alguna, sin participación ciudadana y sin consulta previa, lo cual sería abiertamente contrario al principio de autonomía territorial.
5. Si bien la ANT maquilla la resolución como un "trámite técnico de tierras", el efecto práctico en el mapa y en la política local es el de una reforma territorial vía resolución (Terrible). Una resolución de una agencia jamás puede pesar más que la Constitución y el Congreso.
Estaríamos ante uno de los mayores desbordes de competencia en la historia reciente del país.
Eso implicaría, ni más ni menos, que una agencia del Ejecutivo decidió crear una entidad territorial por su propia cuenta, algo que la Constitución reserva al Legislativo o, en régimen transitorio, al Presidente mediante decreto, nunca a una resolución técnica.
El trino de
@Melquisedec70 describe un escenario que sería inconstitucional, inviable y jurídicamente insostenible.
Agradezco la inmensa colaboración del Dr.
@CarmoIgnacio por su valiosa asesoría en la confección de este post.