Este tipo de hechos se caracteriza por no dejar rastros, porque se comete en la intimidad, no frente a testigos ni deja rastros físicos. Otros ejemplos similares: la tortura con agua y toalla, el famoso po pyté o py pyté, tortura de sueño o tortura psicológica.
Violencia familiar (psicológica) entre 4 paredes, donde generalmente no hay testigos.
Abuso sexual sin coito (manoseos, sexo oral etc)
El acoso es un hecho silencioso, imperceptible, donde ni las propias mujeres podemos reconocer el umbral hasta que la dignidad nos dice que es intolerable. Luego vienen los “castigos” (cambio de horario laboral, despidos, reprobación en un examen, moving laboral etc) que al ser observados de manera desconectada no guardan relación con el hecho punible pero en realidad tienen un nexo causal: el no sometimiento.
Por eso el trabajo de valoración de pruebas debe hacerse con perspectiva de género.
Eso no significa que se reblandezca el sistema de pruebas sino que se comprenda el contexto. Al igual que los hechos de tortura.
Ruego que alguien de buena voluntad me explique por favor en base a qué evidencia condenaron a Carlos Granada. Porque los meros testimonios NO SON evidencia. ¿O fue un proceso inquisitorial para complacer las necesidades publicitarias del femiglobalismo? Espero con ansiedad