YPF
La Constitución argentina establece desde 1853 que la expropiación por razones de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada es un límite razonable a la inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17). El decreto-ley 21.499 (1977) regula el procedimiento expropiatorio.
¿Existían razones de utilidad pública para expropiar YPF en 2012 mediante la sanción de la ley 26.741? Sin lugar dudas por una cuestión de soberanía en materia de hidrocarburos (aunque la misma se tendría que haber concretado sobre el 100% de la acciones) y el posterior desarrollo de Vaca Muerta es el mejor ejemplo de esto.
¿Qué dispuso el fallo dictado por la United States Court of Appeals for the Second Circuit mediante el cual se revocóla condena de primera instancia que obligaba al Estado argentino a pagar USD 16.100 millones por la expropiación de YPF? Que la expropiación fue realizada conforme al derecho argentino y, que por dicho motivo, las pretensiones indemnizatorias por incumplimiento contractual promovidas por los accionistas eran inviables.
El juicio se inició ante los tribunales del Distrito Sur de Nueva York en abril de 2015 bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, se mantuvo bajo las presidencias de Mauricio Macri y Alberto Fernández y finalizó bajo la presidencia de Javier Milei. Los argumentos defensivos siempre fueron los mismos: los tribunales de los Estados Unidos no tenían jurisdicción para tramitar un proceso donde se discutía derecho público argentino y la expropiación de YPF se realizó conforme a la normativa constitucional y legal aplicable. En otras palabras, la defensa estratégica fue una política de Estado durante la totalidad de la tramitación del proceso.
Dejando de lado la grieta entre el gobierno y la oposición, como así también, la interna entre el caputismo y el resto del mundo oficialista, hoy es un día especial para todos los argentinos y argentinas por el gran triunfo judicial y por la consolidación de una YPF estatal, eficiente y motor del desarrollo nacional.