DICTAMEN FORENSE Y JURÍDICO: CONFIGURACIÓN DE COAUTORÍA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA COMO GERENTE Y DIRECTOR DEL BUFETE
OBJETO DEL PERITAJE: Estructurar el análisis jurídico-penal que demuestra cómo Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, en su calidad de accionista principal y director general de De La Espriella Lawyers Enterprise S.A.S.,,, se encuentra presuntamente inmerso en los delitos de Coautoría (Art. 29 de la Ley 599 de 2000 - Código Penal) y Concierto para Delinquir Agravado (Art. 340 C.P.), al haber instrumentalizado su firma de abogados como el engranaje jurídico de una estructura de macrocriminalidad diseñada para legalizar el despojo de la Mina Walter (Título JG4-16531) y facilitar el lavado de activos.
A partir del análisis forense de los expedientes, los dictámenes periciales y las confesiones audiovisuales, se expone la siguiente radiografía de su responsabilidad penal:
1. LA COAUTORÍA MEDIANTE EL CONTROL DEL APARATO ORGANIZADO (ART. 29 C.P.)
El Artículo 29 del Código Penal colombiano establece que son coautores quienes, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Abelardo de la Espriella no actuó como un simple asesor legal externo, sino como el máximo jerarca ("hombre de atrás") de una estructura corporativa que proveyó el blindaje necesario para consumar el despojo.
Confesión del Control Absoluto (Dominio del Hecho): En el registro audiovisual del programa "La Ley del Montes", De La Espriella confiesa ejercer un control jerárquico y absoluto sobre las actuaciones de su firma: "estoy al frente de todo... mi nombre está en el aviso, así se equivoque un abogado júnior el que paga los platos rotos soy yo, debo estar pendiente de todo",. Esta declaración es una confesión procesal letal; ratifica que la "Guerra Jurídica" (Lawfare) ejecutada por sus abogados subordinados (como David Leonardo Pardo y Rodrigo Parada) contra la comunidad de ASOMIWA, fue dirigida, supervisada y avalada directamente por él,.
División del Trabajo Criminal: La estructura operaba con una clara división de roles:Brazo Armado/Operativo: Actores vinculados al paramilitarismo (familiares de alias "Cabezón" del BCB) que ejercían el control territorial y la intimidación,.
Fachada Societaria: MINECAR GOLD S.A.S., empresa creada mediante un "Fraude de Ley" (Fraus Legis) al transformar ilegalmente la cooperativa COOPCARIBONA cediendo sus activos a $0 pesos para evadir controles,.
El Escudo de Élite (Brazo Jurídico): El bufete De La Espriella, encargado de inundar los juzgados con denuncias falsas y tutelas, exigiendo a la fuerza pública desalojar a los mineros tradicionales basándose en un título viciado.
2. EL CONCIERTO PARA DELINQUIR (ART. 340 C.P.): LA ALIANZA PERMANENTE
El Concierto para Delinquir exige un acuerdo de voluntades entre varias personas con vocación de permanencia para cometer delitos indeterminados. El acervo probatorio demuestra que la firma no prestó un servicio incidental, sino que forjó una alianza estructural, financiera y permanente con la red criminal:
La Continuidad en el Tiempo: En una acción de tutela de 2023, la propia firma confesó bajo gravedad de juramento que: "tuvo contacto comercial con la titular minera a partir del año 2018... representó los intereses jurídico penales como víctimas... y entró al proceso penal CUI 110016000013201204501 en octubre de 2019",,. Mantener una representación ininterrumpida por más de cinco años, solicitando cárcel para líderes sociales y avalando extorsiones en "gramos de oro" mediante principios de oportunidad,, evidencia la vocación de permanencia de la alianza.
La Fusión de Intereses (El Abogado-Socio): El concierto criminal se materializa en la interpenetración financiera. Daniel Peñarredonda, exsubgerente del bufete y socio histórico a quien De La Espriella califica públicamente en video como "un hijo mío... trabajó conmigo desde los 18 años", pasó de ser el abogado defensor de la cooperativa a convertirse en accionista (1.912%) de MINECAR GOLD S.A.S. en el momento del traspaso irregular de la mina,. Esta maniobra demuestra que el bufete obtuvo un lucro patrimonial directo y participación en el activo despojado, desdibujando la frontera entre el mandato profesional y la copropiedad del botín criminal.
3. EL DOLO PROCESAL Y LA AUSENCIA DE "BUENA FE EXENTA DE CULPA"
Para desvirtuar cualquier intento de ampararse en el secreto profesional o la "buena fe", el descubrimiento probatorio acredita el Dolo y la mala fe institucional del bufete:
Defensa Deliberada de un Fraude Cartográfico: El bufete defendió judicialmente la "legitimidad" del contrato de concesión JG4-16531,, solicitando órdenes de captura y desalojos,. Sin embargo, la evidencia técnica del Estado (Concepto INGEOMINAS 2011, Resolución MinAmbiente 2014) y el Dictamen Pericial de Roberto Comas (2026), demuestran que el título presenta un "trastoque irrefutable de coordenadas" (inversión Este/Norte), arrojando un área real de 0.00 HA en el Sur de Bolívar,. Al promover imputaciones penales fundamentadas en un polígono matemáticamente inexistente, Abelardo de la Espriella y su firma incurrieron en Fraude Procesal (Art. 453 C.P.) para inducir a error a los jueces de la República,.
El Discurso de Odio como Motor del Despojo (Lawfare): La motivación del bufete no era la defensa del medio ambiente, sino la aniquilación del adversario mediante el Derecho Penal del Enemigo. El escrito de acusación impulsado por su firma estigmatizó infundadamente a Alirio Rojas y a ASOMIWA como miembros del Frente "Héroes y Mártires del ELN". Esta táctica se alinea milimétricamente con el discurso público de De La Espriella, donde declara que sus contradictores "son enemigos de la República y hay que tratarlos como tal vencerlos de todas las formas y desde todos los frentes". Instrumentalizó el sistema de justicia para consumar un Falso Positivo Judicial.
4. RECOMENDACIONES PROBATORIAS Y ACCIÓN PENAL (DESCUBRIMIENTO)
La defensa material de Alirio Rojas Villegas debe utilizar este análisis para solicitar ante el Juez de Conocimiento y la Fiscalía General de la Nación (Dirección de Finanzas Criminales y DECOC) las siguientes acciones:
Imputación y Vinculación Formal: Solicitar la vinculación formal de Abelardo Gabriel De La Espriella Otero como presunto coautor (Art. 29 C.P.) de Concierto para Delinquir (Art. 340 C.P.), Fraude Procesal (Art. 453 C.P.) y Lavado de Activos Subyacente (Art. 323 C.P.). Su confesión de ser el director absoluto de las decisiones de la firma destruye el eximente de responsabilidad por actos de subordinados,.
Exclusión Inmediata como Víctimas: Conforme a la Sentencia SU.191 de 2025 de la Corte Constitucional,, las personas jurídicas deben probar un estándar estricto de Buena Fe Exenta de Culpa. El bufete De La Espriella y MINECAR GOLD S.A.S. fundamentaron su intervención en un título cartográficamente falso (JG4-16531) y en la desnaturalización societaria de una cooperativa. Por lo tanto, carecen de buena fe y deben ser excluidos del proceso penal CUI 110016000013201204501, pasando de víctimas a investigados.
Incorporación de Confesiones Audiovisuales: Aportar al juicio oral los registros donde De La Espriella admite su injerencia total en la firma ("debo estar pendiente de todo") y su vínculo intrínseco con el accionista de la mina ("Peñarredonda es como un hijo mío"). Estas pruebas documentan el Mens Rea y la interconexión directa de la cabeza del bufete con los beneficiarios económicos del despojo.