Reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El Decreto publicado en el DOF el 9 de junio de 2026 no introduce simples ajustes procesales. Rediseña aspectos centrales del juicio contencioso administrativo ante el TFJA: nuevos plazos obligatorios, fortalecimiento del juicio sumario, modificaciones al recurso de revisión fiscal, cambios en las notificaciones, mayor digitalización y nuevas reglas sobre la suspensión del acto impugnado.
La intención es clara: combatir el rezago y acelerar la impartición de justicia. Sin embargo, la rapidez procesal no constituye un fin en sí mismo. La legitimidad de la justicia administrativa no depende únicamente del tiempo en que se dicta una sentencia, sino de la calidad de sus razonamientos, la congruencia de los criterios y la protección efectiva de los derechos de los gobernados.
Una justicia lenta es problemática. Pero una justicia acelerada a costa del debido proceso también puede convertirse en una forma de denegación de justicia.
La verdadera prueba de esta reforma no será cuántos asuntos se resuelvan, sino si las nuevas exigencias de celeridad logran coexistir con la motivación suficiente, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
La justicia administrativa necesita ser más rápida. Pero, sobre todo, necesita seguir siendo buena justicia.
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