48.- Decastelli decidió judicializar el caso.
Su estrategia judicial se basó en 2 argumentos: que el proceso de nombramiento había quedado concluido con el acuerdo del Senado y que el decreto pendiente era un mero acto formal.
📜 Tras perder en 1° y 2° instancia, logró que la SCBA le abra el recurso de inaplicabilidad de ley. Pero el 1° de abril de 2015 la Corte le rechazó la apelación con los siguientes argumentos:
1⃣"Una interpretación sistemática no permite aducir que, brindado el consentimiento senatorial, el retiro o modificación de la propuesta sean actos prohibidos, ni que el Gobernador esté compelido a perfeccionarla mediante el nombramiento, bajo cualquier circunstancia, como única e imperativa solución."
2⃣"El razonamiento sobre el cual descansa quien aquí recurre y que le lleva a sostener que el ciclo de la designación -en orden a la posibilidad de objetar o no aprobar la propuesta del postulante a juez- se clausura con la comunicación del acuerdo del Senado, carece de fundamento normativo y conceptual."
3⃣"Con ser relevante e insustituible, el acuerdo [del Senado] no culmina el proceso, aunque, obviamente, contribuye en modo primordial a ese logro. Por su objeto y funcionalidad, no define la situación subjetiva del nominado, ni consolida en él otro derecho que el de exigir en su caso al Poder Ejecutivo la decisión oportuna y expresa sobre la cobertura de la vacante judicial a la que aspira acceder."
➡️ Como se puede ver, la Corte ratificó la discrecionalidad del P.E. en el proceso de nombramiento. Pero lo interesante del caso es que, al mismo tiempo, el voto del doctor Soria (al que adhirió el tribunal con la disidencia del juez Pettigiani) parece condicionar la legalidad de la decisión del P.E. (provincial) de excluir a un candidato seleccionado por él mismo y confirmado por el Senado a la necesidad de motivación del acto (que, con criterio que comparto, juzgó fundado en el caso).
➡️ Este caso demuestra la inconveniencia de juzgar como un acto formal la etapa de instrumentación del decreto de nombramiento. De no haberse aplicado la doctrina correcta, el gobernador hubiera quedado obligado a ascender a un juez cuya actuación fue cuestionada por organismos internacionales de derechos humanos.
➡️ Aunque comparto (o, cuanto menos, considero suficientemente fundada) la decisión del entonces gobernador Felipe Solá de excluir al Dr. Decastelli de su nombramiento para el Tribunal de Casación, entiendo que la sentencia de la Corte tiene dos aportes fundamentales:
1⃣Si bien (correctamente) ratifica la potestad de discrecionalidad en los poderes políticos (el P.E. y el Senado), está diciendo que la discrecionalidad no es ilimitada, sobre todo en la última etapa del procedimiento de designación tras la confirmación del Senado.
2⃣Tras caracterizar como una potestad excepcional el retiro de un nombramiento de un candidato propuesto y confirmado por el Senado, parece imponer en esta etapa la obligación de fundamentar una decisión de estas características.
📎 La sentencia completa pueden leerla acá:
diariojudicial.com/public/do…
Este precedente puede ser de gran utilidad para el caso Michelli. Volveré más adelante sobre esto.