Exclusiva!
Lista de los productos a los que les aplicarán el 25% de los aranceles. Y cuáles productos estarán excluidos
Si se aplica una tasa GENERAL de 25% a todos los productos mexicanos, con estas excepciones
CSMS # 64297292 - GUÍA: Aranceles adicionales a las importaciones de México
U.S. Customs and Border Protection envió este boletín el 03/03/2025 05:09 PM EST
Cargo Systems Messaging Service
El propósito de este mensaje es proporcionar orientación sobre los aranceles adicionales a las importaciones de productos de México, de conformidad con la Orden Ejecutiva 14194, “Imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur” emitida el 1 de febrero de 2025, y la Orden Ejecutiva 14198, “Progreso en la situación en nuestra frontera sur” emitida el 3 de febrero de 2025 y según lo dispuesto por la Orden Ejecutiva emitida el 2 de marzo de 2025.
GUÍA
APLICACIÓN DE TASAS DE ARANCELES ADICIONALES
Vigente a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, el 4 de marzo de 2025, con respecto a Las mercancías que son producto de México que se ingresan para consumo o se retiran del almacén para consumo se clasifican en el HTSUS y se aplica la siguiente tasa de arancel adicional:
9903.01.01: A todas las importaciones de artículos que son productos de México, excepto los productos clasificables en las partidas 9903.01.02 y 9903.01.03 y los productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de personas que llegan a los Estados Unidos se les aplicará una tasa de arancel ad valorem adicional del 25%.
El arancel ad valorem adicional previsto en la nueva partida del HTSUS se aplica además de todos los demás aranceles aplicables (incluidos los aranceles antidumping y compensatorios), impuestos, tasas, exacciones y cargos.
Los productos de México que son elegibles para un tratamiento arancelario especial conforme a la nota general 3(c)(i) de la lista de aranceles (por ejemplo, el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá), o que son elegibles para exenciones o reducciones de aranceles temporales conforme al subcapítulo II del capítulo 99, están sujetos a la tasa de arancel ad valorem adicional impuesta por las partidas 9903.01.01.
Los aranceles adicionales impuestos por las partidas 9903.01.01 que se aplican a los productos de México incluyen tanto los bienes de México conforme a las reglas de origen establecidas en la parte 102, título 19 del Código de Reglamentos Federales, según corresponda, como los bienes para los cuales México fue el último país de transformación sustancial antes de la importación a los Estados Unidos.
EXCLUSIONES
Las siguientes clasificaciones del HTSUS se aplican a los productos que están excluidos de los derechos ad valorem adicionales:
9903.01.02: Artículos producto de México que son donaciones, por personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, de artículos, tales como alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano.
9903.01.03: Artículos producto de México que son materiales informativos, incluyendo, entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y canales de noticias.
CAPÍTULO 98
Los derechos adicionales impuestos por la partida 9903.01.01 no se aplicarán a las mercancías para las que se solicite la entrada de conformidad con una disposición del capítulo 98 de la lista arancelaria de conformidad con las reglamentaciones aplicables de la CBP, y siempre que la CBP acuerde que la entrada de conformidad con dicha disposición es apropiada, excepto para las mercancías ingresadas bajo la partida 9802.00.80; y las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60. Para las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60, los derechos adicionales se aplican al valor de las reparaciones, alteraciones o procesamientos realizados (en México), como se describe en la subpartida correspondiente. Para la partida 9802.00.80, los derechos adicionales se aplican al valor del artículo ensamblado en el extranjero (en México), menos el costo o valor de dichos productos de los Estados Unidos, según se describe.
ZONA DE COMERCIO EXTERIOR
Los artículos que son productos de México, excluidos los comprendidos en 50 U.S.C. 1702(b), excepto aquellos que son elegibles para la admisión a una zona de comercio exterior bajo “estatus nacional” según se define en 19 CFR 146.43, y son admitidos en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos a partir de las 12:01 a.m. hora estándar del este el 4 de marzo de 2025, deben ser admitidos como “estatus extranjero privilegiado” según se define en 19 CFR 146.41. Dichos artículos estarán sujetos, al ingresar para consumo, a los derechos impuestos por esta orden y a las tasas de derechos relacionados con la clasificación bajo la subpartida HTSUS aplicable vigente al momento de la admisión a la zona de comercio exterior de los Estados Unidos.
DESVENTAJAS
No se aplican devoluciones con respecto a los derechos adicionales impuestos de conformidad con la Orden Ejecutiva, tal como se implementó en el Aviso del Registro Federal.
DE MINIMIS
La exención administrativa de derechos y ciertos impuestos en 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C), conocida como la exención de minimis, continúa estando disponible para los artículos cubiertos por la partida 9903.01.01 que de otra manera son elegibles para la exención, incluidos los artículos elegibles enviados a los Estados Unidos a través de la red postal internacional.
INFORMES
La CBP rechazará los resúmenes de entrada que no cumplan con los requisitos de las órdenes ejecutivas identificadas anteriormente, incluidos, entre otros, los resúmenes de entrada presentados sin el depósito de los derechos adicionales requeridos. Si una solicitud de ingreso no cumple con los requisitos de las órdenes ejecutivas identificadas anteriormente, incluidos, entre otros, los resúmenes de entrada presentados sin el depósito de los derechos adicionales requeridos.
Si se rechaza un resumen de entrada rechazado, la CBP requerirá una nueva presentación dentro de los dos días hábiles posteriores al rechazo, según la política existente. Si el resumen de entrada rechazado no se vuelve a enviar a tiempo con el pago, el importador registrado puede estar sujeto a daños y perjuicios liquidados.
Para las líneas de resumen de entrada que incluyen múltiples números HTS, la CBP requiere que el arancel se asocie adecuadamente al HTS correcto. Por ejemplo, si la entrada está sujeta a 9903.01.01, entonces el arancel del 25 % debe asociarse a 9903.01.01 cuando se transmite a ACE y cuando se produce un 7501 impreso. El arancel del 25 % no debe combinarse con el arancel informado en un HTS diferente dentro de la línea de resumen de entrada. Además, los aranceles en varios números HTS requeridos en una línea de resumen de entrada dada no deben combinarse y no pueden informarse en un solo HTS dentro de la línea de resumen de entrada.
La CBP espera el cumplimiento total de la comunidad comercial para la presentación de informes y el pago precisos de los aranceles adicionales.
SECUENCIA DEL HTS
Al presentar un resumen de entrada en el que se reclama una partida o subpartida del Capítulo 98 y/o 99 para la mercancía importada, se aplicarán las siguientes instrucciones para el orden de declaración del HTS en una línea de resumen de entrada.
1. Capítulo 98 (si corresponde)
2. Número(s) del Capítulo 99 para derechos adicionales (si corresponde)
3. Para las medidas comerciales correctivas,
primero informe el HTS del Capítulo 99 para la Sección 301,
seguido por el HTS del Capítulo 99 para la IEEPA,
seguido por el HTS del Capítulo 99 para los derechos de la Sección 232 o 201 (si corresponde),
seguido por el HTS del Capítulo 99 para la cuota de la Sección 201 o 232 (si corresponde).
4. Número(s) del Capítulo 99 para aranceles de REEMPLAZO u otro uso (es decir, MTB u otras disposiciones)
5. Número del Capítulo 99 para otro cupo (no cubierto por el n.° 3) (si corresponde)
6. Arancel de productos básicos de los Capítulos 1 a 97
El valor ingresado del producto importado informado en la línea de resumen de entrada debe informarse en la clasificación del HTS de los Capítulos 1 a 97, a menos que las disposiciones de informes del Capítulo 98 requieran que el valor ingresado se informe de manera diferente.
La CBP brindará orientación adicional a la comunidad comercial a través de mensajes CSMS según corresponda.
Si encuentra algún error al completar un resumen de entrada, comuníquese con su representante de atención al cliente de la CBP o con el servicio de asistencia de ACE.
Las preguntas relacionadas con este memorando deben dirigirse al atributo de correo electrónico de la División de Operaciones Comerciales (TOD) a OFO-TRADEOPERATIONS@cbp.dhs.gov, o al atributo de correo electrónico de la División de Operaciones Comerciales, Ingresos y Entradas (CORE) de OT, TPP a OTENTRYSUMMARY@cbp.dhs.gov.
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