Parece que el proyecto presentado por Laura Fernández es, literalmente, lo que hemos venido pidiendo durante años: mover el péndulo de la legítima defensa hacia el lado de la víctima.
En términos generales, el proyecto plantea una ampliación y fortalecimiento de la legítima defensa. Vamos a tratar de explicarlo según lo que entendemos del texto. Aclaramos desde ya que no somos abogados, así que, si cometemos alguna imprecisión, las correcciones son más que bienvenidas.
El proyecto mantiene los requisitos básicos de la legítima defensa:
- Que exista una agresión ilegítima.
- Que haya una necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir esa agresión.
Sin embargo, el cambio más importante parece estar en la presunción legal de legítima defensa.
Según el texto, se presumirá legalmente que concurren las circunstancias de legítima defensa cuando una persona rechace el escalamiento o ingreso ilegítimo de un agresor en una casa, apartamento, oficina, habitación o sus dependencias. También aplicaría, de noche, en un local comercial o industrial.
Esto es muy importante porque cambia la lógica del análisis: ya no sería tan fácil tratar al defensor como si automáticamente fuera el agresor. En esos contextos, habría una presunción legal a favor de quien se defendió.
Además, el proyecto también contempla la legítima defensa cuando se impida o se intente impedir la consumación de ciertos delitos graves del Código Penal. Entre los artículos mencionados están el 112, 112 bis, 156, 159, 184, 192 bis, 212 inciso 3), 213, 215 y 215 bis.
En resumen, esos delitos incluyen:
- Homicidio calificado.
- Homicidio por sicariato.
-Violación.
- Relaciones sexuales con personas menores de edad.
- Sustracción simple de una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva.
- Sustracción de persona menor de edad o con discapacidad.
- Robo simple con violencia o intimidación.
- Robo agravado.
- Secuestro extorsivo.
- Secuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión.
Otro punto muy interesante es la defensa contra intrusos violentos en edificaciones.
El proyecto establece que se entenderá que existe causa de justificación para quien ejecute actos violentos contra un individuo extraño que:
- Esté sin derecho alguno dentro de una edificación o sus dependencias;
- represente peligro para los habitantes u ocupantes;
- o cuando la persona actúe asistiendo a un llamado de auxilio;
independientemente del daño causado al intruso.*
En palabras simples: si una persona extraña entra ilegalmente a una propiedad y representa peligro para quienes están adentro, la ley justificaría la defensa contra esa persona.
También es importante señalar que el proyecto desarrolla expresamente la defensa de familiares, cónyuge, conviviente, padres, hijos y terceros. En el caso de terceros, aclara que la defensa no debe estar motivada por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Entonces, ¿qué significa todo esto?
Estas modificaciones al artículo 28 del Código Penal buscan ampliar y fortalecer la legítima defensa, especialmente en casos de:
- defensa del hogar;
- defensa de familiares;
- defensa de terceros;
- defensa ante intrusos;
- defensa frente a delitos graves;
- protección de personas que responden a llamados de auxilio.
La parte más relevante es la presunción legal: cuando alguien entra ilegalmente a una vivienda o a ciertos lugares protegidos, la ley presumiría que quien se defiende está actuando en legítima defensa.
Eso no significa que “todo vale” en cualquier caso, pero sí le da una protección jurídica mucho mayor a la víctima o al defensor frente al agresor.
En términos generales, este proyecto parece ir en la dirección correcta: dejar de poner a la víctima en desventaja frente al criminal y reconocer con más claridad el derecho de una persona a defenderse, defender a su familia, defender a terceros y proteger su hogar.