⚖️ Da mihi factum, dabo tibi ius.

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«la legitimidad de la actuación de una potestad discrecional no deriva sin más de su naturaleza discrecional sino de la racionalidad de su contenido» STS de 11 de junio de 1991 [ECLI:ES:TS:1991:15438]
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La corrupción en España es estructural. Cuanto más tiempo están en el poder, más crece y se ramifica. La concepción clientelar y patrimonial del poder por los partidos está en la raíz. La politización del sector público y el débil sentido institucional abonan su crecimiento. 👇
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Tras la dimisión del actual Interventor General de la @AndaluciaJunta, que nombró mediante Decreto 10/2025 el gobierno del PP de @JuanMa_Moreno a propuesta de la consejera @CarolinaEspanaR, es momento de recordar este artículo de @abarreda1965: ⬇️ ellibre.es/la-tela-de-arana-…
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Ir lanzando acusaciones genéricas contra los jueces excede la libertad de expresión, porque supone imputar un delito sin aportar pruebas y al margen de los cauces legales. Pedimos respeto de verdad a la separación de poderes. Basta de insidias y calumnias. 🗣️: @Marienorhe_AJFV
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El TS confirma el nombramiento de una magistrada del TSJ de La Rioja por el turno autonómico del art. 330.4 LOPJ. Doctrina clave: El magistrado suplente cumple el requisito de 10 años de ejercicio profesional si acredita nombramiento continuado superior a ese plazo. Los días de llamamiento efectivo no son requisito de elegibilidad, aunque sí pueden pesar en la valoración de méritos. Y sobre la motivación: el CGPJ debe razonar la idoneidad profesional, pero el procedimiento no es un concurso baremado ni exige comparación exhaustiva entre candidatos. STS 659/2026, de 28 de mayo rec. 237/2025 [ECLI:ES:TS:2026:2375]
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La arbitrariedad es una regla en el SAS, como lleva denunciando 8 años @justiciasanidad: "Condenan judicialmente al SAS a explicar los criterios por los que rechaza méritos de los candidatos de la Bolsa de Empleo" ⬇️ ellibre.es/condenan-judicial…
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MASC ¿Buena idea o desastre? Espacio de Twitter X de Plataforma @PCIndepJudicial el 15/06/26 (20:00)con @MagistraThor, @ElenaSdJubera, @IsabelWinkels y @eutimius. Pincha enlace día y hora indicados 👇👇👇 x.com/i/spaces/1qKVmQqqVkAxB
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RT @MagistraThor: 🚨🚨Con respeto a la presunción de inocencia, el llamado “caso Leire” es, sin duda alguna, el más grave de todos los casos…

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A ver, a ver, a ver. Que la provisión del puesto esté prevista por el procedimiento de libre designación, o incluso para los casos de concurso -más objetivos-, no evita que una irregularidad o ilicitud, por su gravedad, y sobre todo, porque aún sabiendo de la ilicitud por evidente, se decide voluntariamente actuar de tal forma (a sabiendas), pueda ser calificada de delito. En tales casos, y aún siendo el puesto de libre designación, se podría estar cometiendo un delito. Y todo ello se deduce no de la mera irregularidad, sino de todos los actos circundantes al nombramiento (persona con muchos menos méritos que la de otros candidatos, unido a circunstancias de parentesco o situación de superioridad respecto de quien tiene que nombrar, posible tráfico de influencias o negociaciones prohibidas, etc) Un sin fin de circunstancias que han de ser valoradas por el juzgador para llegar a la convicción de que se ha cometido un delito, que causa un daño ya no solo a las arcas públicas, sino, sobretodo, a la confianza que los ciudadanos deben tener en las instituciones públicas. Cuando esa confianza se dinamita gravemente, surge el reproche penal punible.
🤔SORPRESA‼️ IMPRESIONANTE Resulta que la plaza del hermano de Sánchez era de libre designación. No por oposición. ¿qué plaza entonces es? ¿La Jueza Biedma en la instrucción designó el tipo de plaza? Porque entonces, si es de libre designación, por ende, NO es plaza apaga y vámonos. La UCO investigando y nosotros pagando. La justicia perdiendo meses en una instrucción sin sentido lógico. Lo que ocurre en este país es increíble. Y los aborregados, dirigidos por la derecha ultra y la ultraderecha, aplaudiendo con las orejas.
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RT @JudgeTheZipper: @JonayRLpez A ver, que sea de libre designación no significa que no haya que respetar los principios de mérito y capaci…
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¿Debe el CGPJ comparar uno por uno todos los méritos de los candidatos para motivar un nombramiento discrecional? La STS 559/2026 responde negativamente. El Tribunal Supremo recuerda que los nombramientos discrecionales en la Carrera Judicial no son concursos reglados ni baremados. La motivación debe ajustarse a los criterios fijados en las bases de la convocatoria y respetar la ponderación que estas establezcan entre los distintos méritos, dice, aunque se contradice. Cuando las bases atribuyen prioridad a las aptitudes gubernativas, al programa de actuación, a la trayectoria profesional y a la comparecencia, la antigüedad deja de operar como criterio decisivo. No existe un derecho preferente derivado del mero cómputo de años de servicio. La sentencia insiste en que la comparación aislada de méritos no puede sustituir la valoración conjunta que corresponde al órgano de nombramiento ni convertir la discrecionalidad en un concurso de puntos. ECLI:ES:TS:2026:2321
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Libre designación ≠ arbitrariedad
La libre designación no permite sustituir la valoración de la idoneidad profesional por criterios de mera gestión de personal. La Audiencia Nacional anula la adjudicación de una vacante jurídica en la Guardia Civil porque la decisión no se fundamentó en las condiciones profesionales exigidas por el puesto, sino en circunstancias organizativas ajenas a sus funciones, como la situación administrativa de la candidata finalmente designada. La sentencia recuerda que la discrecionalidad solo es legítima cuando se ejerce para seleccionar al aspirante más idóneo para el concreto puesto convocado y mediante una motivación que explique por qué esa trayectoria profesional resulta preferible frente a las demás. Cuando el juicio funcional desaparece y es sustituido por razones extrañas al puesto, la libre designación deja de servir a su finalidad legal y la decisión puede ser anulada por arbitraria. ECLI:ES:AN:2026:1996
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La libre designación no permite sustituir la valoración de la idoneidad profesional por criterios de mera gestión de personal. La Audiencia Nacional anula la adjudicación de una vacante jurídica en la Guardia Civil porque la decisión no se fundamentó en las condiciones profesionales exigidas por el puesto, sino en circunstancias organizativas ajenas a sus funciones, como la situación administrativa de la candidata finalmente designada. La sentencia recuerda que la discrecionalidad solo es legítima cuando se ejerce para seleccionar al aspirante más idóneo para el concreto puesto convocado y mediante una motivación que explique por qué esa trayectoria profesional resulta preferible frente a las demás. Cuando el juicio funcional desaparece y es sustituido por razones extrañas al puesto, la libre designación deja de servir a su finalidad legal y la decisión puede ser anulada por arbitraria. ECLI:ES:AN:2026:1996
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La comisión de servicios no es un espacio inmune al control judicial. La STSJ Galicia 207/2026 recuerda que, aunque la Administración dispone de un amplio margen de apreciación para elegir al aspirante más idóneo, cuando concurren varios candidatos debe exteriorizar las razones de la elección y realizar una comparación motivada de sus méritos. La urgencia de la cobertura no elimina la obligación de motivar. Tampoco basta una justificación elaborada después del nombramiento: la motivación debe existir en la propia resolución para que los demás aspirantes puedan conocer las razones de la decisión e impugnarla eficazmente. La Sala anula el nombramiento por falta de motivación y ordena una nueva valoración comparativa de los candidatos. ECLI:ES:TSJGAL:2026:2851
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