A ver, a ver, a ver. Que la provisión del puesto esté prevista por el procedimiento de libre designación, o incluso para los casos de concurso -más objetivos-, no evita que una irregularidad o ilicitud, por su gravedad, y sobre todo, porque aún sabiendo de la ilicitud por evidente, se decide voluntariamente actuar de tal forma (a sabiendas), pueda ser calificada de delito. En tales casos, y aún siendo el puesto de libre designación, se podría estar cometiendo un delito. Y todo ello se deduce no de la mera irregularidad, sino de todos los actos circundantes al nombramiento (persona con muchos menos méritos que la de otros candidatos, unido a circunstancias de parentesco o situación de superioridad respecto de quien tiene que nombrar, posible tráfico de influencias o negociaciones prohibidas, etc) Un sin fin de circunstancias que han de ser valoradas por el juzgador para llegar a la convicción de que se ha cometido un delito, que causa un daño ya no solo a las arcas públicas, sino, sobretodo, a la confianza que los ciudadanos deben tener en las instituciones públicas. Cuando esa confianza se dinamita gravemente, surge el reproche penal punible.
🤔SORPRESA‼️ IMPRESIONANTE
Resulta que la plaza del hermano de Sánchez era de libre designación. No por oposición. ¿qué plaza entonces es? ¿La Jueza Biedma en la instrucción designó el tipo de plaza?
Porque entonces, si es de libre designación, por ende, NO es plaza apaga y vámonos. La UCO investigando y nosotros pagando. La justicia perdiendo meses en una instrucción sin sentido lógico. Lo que ocurre en este país es increíble. Y los aborregados, dirigidos por la derecha ultra y la ultraderecha, aplaudiendo con las orejas.