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#EnPleno | La
#SCJN determina que los convenios de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes no pueden aprobarse automáticamente por las personas juzgadoras cuando existen alegaciones de violencia familiar.
🔎 La Suprema Corte estableció que las personas juzgadoras pueden aprobar convenios de restitución voluntaria solo después de verificar de manera reforzada que no exista un riesgo grave para el niño, niña o adolescente o para la persona que lo acompaña, que el consentimiento haya sido libre e informado y que el acuerdo sea compatible con el interés superior de la niñez.
⏱️ Además, precisó que estos procedimientos deben resolverse con urgencia y dentro de un plazo razonable, pues el paso del tiempo impacta directamente en la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo de las infancias y adolescencias.
👦En el caso, el Pleno ordenó reponer el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio de restitución voluntaria para investigar si existe violencia familiar, garantizar la participación del niño, establecer un régimen de convivencias y, con base en ello, decidir nuevamente si procede aprobar o no dicho convenio.
🗣️ Como parte de la resolución, la Corte emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil para explicar al niño, en lenguaje claro y accesible, el estado del procedimiento.
📄 Amparo Directo en Revisión 5806/2025.
🧑⚖️ Proyecto presentado por el ministro presidente
@HugoAguilarOrti.