Una buena para los trabajadores de plataformas: la OIT regula el algoritmo (y Milei va por el camino opuesto)
Esta semana la OIT aprobó el primer tratado internacional que regula el trabajo en plataformas digitales —Uber, Rappi, PedidosYa, las apps de microtareas y freelance. Te cuento👇
1. El convenio define a una plataforma, jurídicamente, como una empresa que organiza trabajo mediante algoritmos que toman decisiones (Art. 1). O sea, lo que constituye a una plataforma es justamente el algoritmo. Por eso el corazón del texto es ponerle reglas a esa “gestión por algoritmo” que decide quién recibe pedidos, cuánto cobra y a quién dan de baja.
2. El contraste con Argentina es grande. El Congreso sancionó la Ley de Modernización Laboral, que excluye expresamente a los prestadores de plataformas tecnológicas del régimen laboral y los establece como trabajadores independientes, no en relación de dependencia . Por el contrario, la OIT pide clasificar al trabajador por cómo es el trabajo en la realidad (Art. 9), Argentina resuelve por ley que el repartidor es autónomo y punto.
3. Pero como todo convenio de la OIT obliga solo a los países que lo ratifiquen (entra en vigor un año después de que dos lo adopten, Art. 27), hoy no le aplica a Argentina. Por eso conseguir esa ratificación lo antes posible es una tarea política, que además forzaría a revisar la reforma de Milei para no quedar en incumplimiento internacional.
Lo que trae el convenio
4. Algoritmos e IA (lo más nuevo, Arts. 13-16). La plataforma tiene que avisarte qué sistemas automáticos te vigilan, te puntúan o deciden sobre tu laburo. Si un algoritmo toma una decisión que te perjudica, tenés derecho a una explicación por escrito, a pedir que la revisen —sobre todo si te dejan de pagar, te suspenden la cuenta o te echan— y a que haya una persona de verdad metida en el medio. El algoritmo no tiene la última palabra. Y tus datos personales solo pueden usarse para lo que se recolectaron, con derecho a verlos, corregirlos y borrarlos.
5. Quién es trabajador (Art. 9). Vale lo que pasa en la práctica, no lo que dice el papel. No llega a la presunción automática de la directiva europea, pero le cierra la puerta a la clasificación trucha.
6.Derechos para todos, seas empleado o autónomo. Salud y seguridad (Art. 4), derecho a rajarte de una situación peligrosa sin que te castiguen (Art. 5), protección contra violencia y acoso —también el online y el de los clientes (Art. 6)— y pago en tiempo, en forma y transparente (Arts. 10-11).
7. Extra para los que sí son empleados. Salario mínimo y reintegro de gastos (Art. 10), seguridad social en igualdad de condiciones (Art. 12) y prohibición de darte de baja o echarte por motivos discriminatorios o ilegales (Art. 17).
8. El resto del paquete. Libertad sindical y los principios fundamentales del trabajo (Art. 3), ayuda para formalizarse y registrarse como autónomo (Art. 8), info clara del contrato (Art. 18), la ley del país donde trabajás como regla general (Art. 19), protección a migrantes y refugiados (Art. 20), acceso a la justicia (Arts. 21-22) y una cláusula general de trato no menos favorable que otros trabajadores (Art. 23).
9. Como se negoció entre gobiernos, empresas y sindicatos, también protege información comercial sensible de las plataformas (Art. 24.4) y deja excluir algunas categorías con justificación. Sus límites son que no impone presunción de laboralidad y que, para los autónomos, el salario mínimo solo hay que “considerarlo” (Art. 10.3).
10. Cuándo arranca. 12 meses después de que dos países lo ratifiquen.