El acto administrativo/judicial que ordenaría la suspensión provisional del Presidente de la República en los términos descritos es inconstitucional por:
1Carecer de fundamento constitucional: La suspensión solo procede tras la admisión de una acusación formal ante el Senado (Art. 175 C.P.).
2Incompetencia del funcionario: Un Representante Investigador no tiene la facultad legal para suspender al Jefe de Estado.
3Aplicación indebida de la ley: Se pretende aplicar el Código General Disciplinario a un sujeto que cuenta con un régimen de responsabilidad constitucional especial y excluyente.
Cualquier medida de esta naturaleza, de ser ejecutada, constituiría una ruptura del orden constitucional y una violación directa al principio de separación de poderes y al debido proceso del juez natural.