Estas son las SANCIONES para quienes ingresen al Registro Nacional de Actos Vandálicos
1. La prohibición de acceder a los procesos de postulación e ingreso a los programas habitacionales regulados por el decreto supremo N° 255, de 2006, Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el decreto supremo N° 1, de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto supremo N° 49, de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el decreto supremo N° 10, de 2015, Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural; el decreto supremo N° 19, de 2016, Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, y el decreto supremo N° 27, de 2016, Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o por los cuerpos normativos que los reemplacen o complementen.
2. La prohibición de acceder al subsidio de arriendo regulado por el decreto supremo N” 52, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, o la suspensión, en su caso.
3. La revocación de los permisos precarios o concesiones otorgados de conformidad con los artículos 5° letra c) y 36 de la ley N° 18.695, a título personal respecto de la persona inscrita en el Registro, para el uso o explotación de bienes nacionales de uso público, junto con la prohibición de solicitar nuevos permisos, sin derecho a indemnización.
4. La prohibición de acceder al beneficio de aporte monetario destinado al consumo de bienes y servicios culturales o “Pase Cultural”, o la suspensión, en su caso.
5. La inhabilidad para postular como responsable o ejecutor de proyectos a los fondos concursables administrados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
6. La prohibición de acceder a las becas del Programa de Becas de Educación Superior ejecutado de acuerdo con el decreto supremo N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y los cuerpos normativos que los reemplacen o complementen.
7. La prohibición de acceder a becas de postgrado otorgadas conforme a los programas administrados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
8. La prohibición de acceder a fondos públicos para investigación o innovación correspondientes a concursos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
9. La inhabilitación del uso de cualquier pase, tarjeta o dispositivo electrónico que permita el acceso a tarifas rebajadas en el transporte público, tales como la Tarjeta Nacional Estudiantil o el beneficio de tarifa rebajada para adultos mayores. Esta medida se aplicará sin perjuicio de la suspensión de la entrega de dichos documentos para quienes se encuentren anotados en el Registro de Pasajeros Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quáter de la ley N° 18.287.
10. La retención del pago de la devolución anual del impuesto a la renta. Para estos efectos, en caso de existir una multa impaga asociada a la conducta que motive la inscripción en el Registro, se ordenará a la Tesorería General de la República que, antes de proceder al pago de la devolución anual, retenga el monto equivalente a dicha multa. Esta medida tendrá lugar después de las retenciones señaladas en el artículo 9 de la ley N” 19.848 y en el artículo 16 de la ley N” 14.908, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N” 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
11. La prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, o la suspensión, en su caso.
12. La prohibición de obtener o renovar el pasaporte.
13. La suspensión de cualquier exención, subsidio o beneficio de gratuidad o rebaja en el pago de los derechos de aseo domiciliario, de aquellos a que se refiere el artículo 7% del decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.
14. La prohibición de asistir a espectáculos masivos, espectáculos de fútbol profesional y de ingresar a casinos de juego.
15. La pérdida de la pensión de gracia otorgada de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.
Asimismo, se incluyen otras dos que son medidas aplicables a actos vandálicos especialmente graves. Así, se menciona que estas quedarán sujetas a la prohición de acceder al beneficio de la gratuidad en la edicación superior, así como también acceder a la Pensión Garantizada Universal.