No es “opinar en Twitter” sin más.
Es hacerlo desde una cuenta pública que se presenta expresamente como jueza, obtiene autoridad e impacto por esa condición y emite valoraciones políticas sobre actuaciones de miembros del Gobierno.
El art. 127 CE no agota el régimen aplicable: la LOPJ desarrolla el estatuto judicial. El art. 395.1 LOPJ prohíbe a jueces y magistrados dirigir censuras a poderes, autoridades o funcionarios públicos por sus actos, y el art. 418.3 LOPJ conecta esa conducta con el régimen disciplinario cuando se invoca o se utiliza la condición judicial.
Además, la Comisión de Ética Judicial del CGPJ ya se ha pronunciado sobre esto: Dictamen/Consulta 10/18, de 25 de febrero de 2019, sobre uso de redes sociales por miembros de la Carrera Judicial, y Dictamen/Consulta 04/20, de 14 de enero de 2021, sobre participación en foros públicos, medios, redes sociales y posible afectación a la imagen de independencia e imparcialidad.
No es censura. Es estatuto judicial.