LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE ABOGADOS EN REDES SOCIALES
El proceso disciplinario contra un abogado se origina en las expresiones desobligantes emitidas contra el administrador de un conjunto residencial, a quien calificó en redes sociales de ejecutar "prácticas oscuras, desleales y arteras" y de haberse "embolsillado la plata" de una póliza. El problema jurídico central consiste en determinar si un profesional del derecho, bajo el amparo de la libertad de expresión y el deber de información a sus mandantes, incurre en la falta de injuriar o acusar temerariamente a las personas que intervienen en sus asuntos profesionales. La corporación debe resolver si el uso de canales digitales (Facebook y WhatsApp) para realizar imputaciones de delitos sin sustento probatorio constituye un exceso del ius postulandi que vulnera el deber de mesura, seriedad, ponderación y respeto consagrado en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
En el plano de la tipicidad, la providencia analiza la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, precisando que esta se configura cuando el agente profiere expresiones con capacidad de agraviar a los intervinientes en el ejercicio profesional. La sentencia aclara que, si bien el abogado tiene el derecho de reprochar conductas, debe hacerlo por los "medios pertinentes", tales como denuncias ante el ente acusador o el juez natural, y no mediante escenarios de difusión pública. El fallo enfatiza que imputar que alguien se "embolsilló la plata" trasciende el deber de información y se traduce en una acusación temeraria de hurto, carente de respaldo en los informes contables o procesos judiciales que el propio investigado promovió, los cuales se limitaban a controvertir la legalidad de una asamblea y no la malversación de fondos.
Respecto a la antijuridicidad material, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial establece un criterio jurídico fundamental al señalar que, en materia disciplinaria, la falta se materializa con la vulneración injustificada del deber profesional, sin que sea indispensable demostrar un daño o perjuicio material a un tercero, como la pérdida de oportunidades laborales. Citando la sentencia SU-396 de 2017, la corporación explica que el animus injuriandi se acredita cuando existen expresiones desobligantes y la conciencia de que el hecho atribuido tiene la capacidad de menoscabar la honra. En este sentido, el Estado busca garantizar el cumplimiento de un "deber superior de honra y rectitud" en los profesionales del derecho, por lo que la transgresión de la norma ética es suficiente para configurar la antijuridicidad sin requerir una lesión a un derecho particular del quejoso.
Finalmente, la decisión confirma la responsabilidad disciplinaria y la sanción de tres (3) meses de suspensión, fundamentada en los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado. La providencia destaca que la conducta fue dolosa, pues el investigado decidió deliberadamente dirigir su comportamiento hacia la consumación de la falta, conociendo su deber de observar mesura frente a los intervinientes en sus asuntos. No obstante, por garantía al debido proceso, la Comisión resolvió absolver al jurista por las publicaciones de abril de 2021, debido a una incongruencia entre la imputación fáctica de cargos y el fallo de primera instancia, el cual omitió pronunciarse sobre dicho fáctico, limitando así el ejercicio del ius puniendi del Estado a los hechos debidamente analizados y probados.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉
wa.link/hd8rzi