🇨🇴⚖️ LA DESESPERACIÓN NO ES FUENTE DEL DERECHO
Mucho ruido y pocas nueces: cuando la doctrina pretende crear una inhabilidad que la Constitución nunca escribió
1. La Constitución colombiana es taxativa
El artículo 191 de la Constitución establece los requisitos para ser Presidente:
** colombiano por nacimiento;
** ciudadano en ejercicio;
** más de 30 años.
Punto.
La Constitución no dice:
*** "salvo que tenga nacionalidad estadounidense";
*** "salvo que haya prestado juramento de naturalización";
** "salvo que tenga doble nacionalidad".
Si el constituyente hubiera querido prohibirlo, lo habría escrito.
Y no lo escribió.
2. La Corte Constitucional ha sido constante
La jurisprudencia citada por ellos mismos juega en contra de su tesis.
La Corte ha sostenido reiteradamente que:
los requisitos e inhabilidades para acceder a cargos de elección popular son de interpretación restrictiva y no pueden ampliarse por analogía.
Ese principio aparece una y otra vez en la jurisprudencia constitucional.
Por tanto:
si la inhabilidad no está expresamente prevista, no puede ser creada por una interpretación doctrinal.
3. Confunden incompatibilidad ética con incompatibilidad jurídica
Éste es probablemente el punto más débil del documento.
Ellos hablan durante páginas de:
** conflictos de lealtad;
** conflictos potenciales;
** problemas éticos;
** problemas políticos.
Pero una cosa es:
"esto nos preocupa"
y otra muy distinta:
"esto genera inelegibilidad constitucional".
La primera puede discutirse.
La segunda exige una norma constitucional expresa.
Y esa norma no existe.
4. El juramento estadounidense no produce los efectos que ellos afirman
Ésta es otra debilidad.
La propia práctica constitucional estadounidense demuestra que millones de ciudadanos naturalizados conservan otras nacionalidades.
El juramento norteamericano tiene un contenido simbólico y jurídico dentro del ordenamiento estadounidense.
Pero Estados Unidos reconoce expresamente la doble nacionalidad.
Por eso resulta difícil sostener que dicho juramento destruye automáticamente toda lealtad jurídica anterior.
Si así fuera:
** no existirían ciudadanos con doble nacionalidad;
** no existirían ministros;
** no existirían congresistas;
** no existirían gobernadores;
** no existirían altos funcionarios con doble ciudadanía.
Y existen.
5. La realidad política destruye parcialmente la tesis
Hay una pregunta devastadora:
Si el juramento estadounidense genera una incompatibilidad absoluta para ejercer la Presidencia colombiana...
¿por qué durante décadas nadie sostuvo esa tesis respecto de miles de colombianos con ciudadanía estadounidense?
¿Por qué aparece exactamente a diez días de la segunda vuelta presidencial?
Esa pregunta es políticamente muy incómoda.
La idea central sería muy simple:
Los exmagistrados pueden tener una opinión respetable.
Pero una opinión doctrinal no modifica la Constitución.
Y la Constitución colombiana no establece que la ciudadanía estadounidense constituya una inhabilidad para ser Presidente de la República.
La Constitución se aplica.
Y punto.
🇨🇴🫡
¡FIRMES POR LA PATRIA!
¡VIVA COLOMBIA!
La Constitución habla claro. La interpretación desesperada habla más fuerte.
Amen
🇨🇴⚖️ NO INVENTEN INHABILIDADES DONDE LA CONSTITUCIÓN GUARDA SILENCIO
🇨🇴⚖️ LA CONSTITUCIÓN NO SE REESCRIBE A DIEZ DÍAS DE UNA ELECCIÓN
Confundir un debate doctrinal con una inhabilidad constitucional es una de las formas más peligrosas de manipulación jurídica.🇨🇴🫡
Durante las últimas horas, un grupo de exmagistrados y académicos ha difundido un documento en el que sostiene que la nacionalidad estadounidense de Abelardo de la Espriella sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de la República.
La tesis ha generado titulares.
Ha producido debates.
Ha alimentado controversias políticas.
Pero la pregunta verdaderamente importante no es lo que opinan los firmantes.
La pregunta es mucho más simple:
¿Dónde dice la Constitución de Colombia que un ciudadano colombiano por nacimiento no puede ser Presidente por tener doble o triple nacionalidad?
La respuesta es contundente.
En ninguna parte.
Y ese detalle cambia completamente la discusión.
Porque en un Estado de Derecho las inhabilidades no se inventan.
No se deducen.
No se presumen.
No se construyen mediante interpretaciones creativas.
Las inhabilidades deben encontrarse expresamente establecidas en la Constitución o en la ley.🇨🇴⚖️
Más aún cuando se trata del cargo más importante de la República.
La Presidencia de Colombia no puede quedar sometida a interpretaciones cambiantes según las circunstancias políticas del momento.
Por esa razón la Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que los requisitos para acceder a los cargos de elección popular son de interpretación estricta y no pueden ampliarse por analogía.🇨🇴⚖️
En otras palabras:
Lo que el constituyente quiso prohibir, lo prohibió.
Y lo que no prohibió, no puede ser agregado posteriormente por doctrinas, manifiestos o comunicados.
Precisamente por ello resulta preocupante que se pretenda transformar un debate académico legítimo sobre posibles conflictos de lealtad en una supuesta inhabilidad constitucional inexistente.
Porque una cosa es discutir si la doble nacionalidad puede generar dilemas políticos o éticos.
Y otra muy distinta afirmar que genera una prohibición jurídica para ser Presidente.🇨🇴⚖️
Lo primero pertenece al terreno de las opiniones.
Lo segundo exige una norma constitucional expresa.
Y esa norma no existe.🇨🇴⚖️
Lo verdaderamente llamativo es que esta teoría aparece exactamente cuando los colombianos están a pocos días de elegir Presidente.
Durante décadas millones de colombianos han adquirido una segunda nacionalidad.
Durante décadas la Constitución ha mantenido exactamente los mismos requisitos para acceder a la Presidencia.
Durante décadas nadie sostuvo seriamente que la ciudadanía estadounidense constituyera una causal automática de inelegibilidad presidencial.
Sin embargo, de manera repentina, a pocos días de la segunda vuelta, algunos pretenden descubrir una prohibición constitucional que el constituyente nunca escribió.🇨🇴⚖️
Eso no fortalece la seguridad jurídica.
La debilita.
Porque las democracias constitucionales funcionan sobre una regla elemental:
Los ciudadanos deben conocer con anticipación las reglas del juego.
No pueden modificarse cuando la competencia ya está en marcha.
No pueden aparecer nuevas inhabilidades cuando los candidatos ya fueron inscritos.
No pueden construirse obstáculos jurídicos inexistentes a partir de interpretaciones coyunturales.
La Constitución no es plastilina.🇨🇴⚖️
No puede moldearse según las necesidades de una campaña electoral.
No puede reescribirse cada vez que los resultados de las encuestas generan preocupación en determinados sectores políticos.
La Constitución es precisamente el límite que impide ese tipo de abusos.🇨🇴⚖️
Por eso la discusión de fondo es mucho más importante que el nombre de un candidato.
Lo que está en juego no es únicamente una elección presidencial.
Lo que está en juego es el principio según el cual las reglas constitucionales deben ser estables, previsibles y aplicarse por igual a todos los ciudadanos.🇨🇴⚖️
Porque si mañana puede inventarse una inhabilidad que no existe para un candidato, pasado mañana podrá inventarse para cualquier otro.
Y cuando eso ocurre, deja de gobernar la Constitución.
Empiezan a gobernar las interpretaciones oportunistas.
La Constitución colombiana habla con claridad.
Mucho más claramente que los manifiestos.
Mucho más claramente que los comunicados.
Mucho más claramente que las polémicas de última hora.
Y mientras la Constitución no sea reformada por los mecanismos que ella misma establece, seguirá diciendo exactamente lo mismo.
Ni más.
Ni menos.
🇨🇴⚖️
Las opiniones merecen respeto.
Las doctrinas merecen debate.
Pero ninguna de ellas puede sustituir el texto de la Constitución.
Porque la Constitución se interpreta.
No se reescribe.
Y mucho menos a diez días de una elección presidencial.
🇨🇴🫡
¡FIRMES POR LA PATRIA!
¡FIRMES POR LA LIBERTAD!
¡VIVA COLOMBIA! 🇨🇴
Amen