En defensa de la #democracia y la #libertad. ¡Desde Medellín gritamos basta!

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Replying to @AquinoTicias1
Recuerden siempre: la estrategia del petrismo es favorecer a los criminales para crear fuerzas paralelas que los apoyen tanto en lo electoral como en la desestabilzación de las ciudades. ¿Hoy quiénes ríen? Los que roban, extorsionan, amenazan y asesinan.
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Actualicé el simulador probabilístico de segunda vuelta 2026 incorporando una nueva lectura: los “votos decisivos” identificados por La Silla Vacía. En vista de que no ha habido actualizaciones del Tracking de Atlas Intel y no van a salir más encuestas, me concentré en el simulador probabilistico, en mejorarlo y añadirle unos datos clave que vale la pena contar Primero: La silla vacía sacó una medición interesante en la cual define los “votos decisivos” para esta segunda vuelta, y los divide en 3 “bolsas” maquinaria, abstencionistas persuasibles y voto de centro en cada una de los puestos de votación del país. Para complementar el modelo base con estos datos y mejorar el analisis probabilístico, se creó la “Capa la silla”. Está no suma votos nuevos de manera mecánica porque sería doble conteo, si no que compara el crecimiento del modelo con esos techos de voto decisivo y se aplica un ajuste residual. Esto nos dice varias cosas, primero nos ayuda a determinar y comprender una capa del voto que no se había tomado en cuenta hasta ahora, maquinaria, movilización estatal o compra de votos, así como votos nuevos que pueden aparecer y son muy difíciles de medir ya que no salen en las encuestas ni en ningun sondeo. ...🧵 #FirmesPorLaPatría #AbelardoSeráPresidente
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Bueno, el gobierno de Petro planea alterar el orden constitucional mediante una constituyente, destruyó el sistema de salud, hizo ojos ciegos a la minería ilegal y durante este gobienro asesinaron a Miguel Uribe. Así que ya estamos viviendo consecuencias de la elección de 2022.
Replying to @SergioGuzmanE
“consecuencias”: - alteración del orden constitucional - fin del impuesto saludable - contaminación de fuentes de agua - exacerbación de la violencia política. Seguro no son fachos, pero van a tener que hacerse responsables por castigar a todo el país sin rozar a Petro. Genios
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Acuerdo Nacional = Asamblea Constituyente Mismo perro con distinta guasca.
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Si el presidente está rompiendo la ley ante los ojos de todos, todo el día. No imagino lo que esta haciendo para elegir a su marioneta mientras no lo vemos. Mentiras, sí me imagino.
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Recuerdo el absurdo de Cadivi Es cierto que la élite y clase media Venezolana tienen mucha responsabilidad en lo que sucedió

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En Colombia se confunde serenidad con pasividad La victoria de Abelardo es holgada y por eso hay que estar sereno No pasivo, pero sí sereno
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Yo: El petrismo tiene una tremenda incapacidad de leer el país más allá de su burbuja. Ellos: Pues asuma su fascismo. Bobo triple HP. Tantos títulos y para qué le sirven. Qué twit fijado tan incoherente. Con ese inglés tan bueno y tan bruto. Bellos ellos.
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La tiranía de la interpretación. Por qué el régimen de inhabilidades presidenciales no admite analogías El comunicado suscrito hoy 10 de junio por un grupo de exmagistrados y docentes universitarios, según el cual la nacionalidad estadounidense del candidato Abelardo de la Espriella sería incompatible con la Presidencia de Colombia, no es un mero disenso doctrinal. Representa, en el fondo, el intento de revivir el activismo judicial en su faceta más lesiva para la democracia: la creación de inhabilidades por vía de interpretación. En el derecho público contemporáneo, y de manera categórica en el ordenamiento constitucional colombiano, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades está gobernado por el principio de legalidad bajo la estricta regla del numerus clausus. Las restricciones al derecho fundamental a ser elegido, amparado en el artículo 40 de la Constitución Política, son taxativas, de interpretación restrictiva y constitucionalmente indisponibles para el intérprete. La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada en sentencias como la C-151 de 1997, la C-540 de 2001 y la C-106 de 2018, ha sido unánime al señalar que las causales de inelegibilidad constituyen una excepción al principio general de libertad e igualdad de acceso a las dignidades del Estado, y que por ende su aplicación extensiva, analógica o sistemática está proscrita de forma absoluta. Los firmantes conocen esa jurisprudencia. La citan. Y ahí reside la contradicción que desarma su documento desde adentro: conceden que ni el artículo 191 ni los artículos 179 y 197 de la Carta prevén la inhabilidad que proponen, e invocan ellos mismos la doctrina del régimen cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto, para acto seguido ampliarlo por vía de comunicado, que es una fuente todavía más débil que las dos que la Corte ha excluido. Del entramado de deberes que el artículo 188 impone al presidente como símbolo de la unidad nacional pretenden extraer una incompatibilidad que el constituyente no escribió. La operación es un salto acrobático desde la literalidad del texto hacia una supuesta incompatibilidad ontológica derivada de la naturaleza del cargo. Si se acepta esa premisa, si la naturaleza de la función faculta a jueces o doctrinantes para erigir barreras de acceso al poder público no contempladas por el constituyente, se desfigura por completo la seguridad jurídica: bajo esa misma lógica material, mañana podría argumentarse que las funciones presidenciales exigen condiciones ideológicas, patrimoniales o de adscripción filosófica específicas. La taxatividad no es un capricho formalista. Es el dique de contención contra la arbitrariedad hermenéutica, y su fundamento último es el que Philip Pettit dio a la libertad republicana: no ser dominado, no depender de la voluntad arbitraria de otro. Un ciudadano cuya elegibilidad no descansa en la regla escrita sino en el acuerdo cambiante de sus intérpretes no es libre aunque ninguna norma lo excluya, porque vive a merced de que veinte firmas no se pongan de acuerdo en su contra. La inhabilidad creada por interpretación es la dominación en estado puro. Hay en el comunicado, además, un descuido que vale como síntoma. El texto cita el artículo 91 de la Constitución como fuente de los requisitos para ser presidente. El artículo que los consagra es el 191; el 91 regula la obediencia debida en el ámbito militar. El lapsus sería anecdótico en una columna de prensa. En un documento suscrito por tres expresidentes de la Corte Constitucional, presentado como dictamen colectivo de la más alta autoridad jurídica emérita del país, dice algo sobre la prisa con que fue redactado y sobre el peso que sus autores esperaban que hicieran las firmas allí donde no alcanzaban las premisas. El segundo yerro técnico de la postura impugnada radica en una lectura hiperbólica y decimonónica del derecho de la nacionalidad, específicamente respecto al juramento de naturalización exigido por la sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act de los Estados Unidos. Sostienen los autores que la fórmula de abjuración contenida en ese juramento implica una renuncia absoluta a toda lealtad hacia Colombia, incompatible con la función presidencial. El planteamiento ignora que tanto el ordenamiento interno como el derecho internacional público evolucionaron hace décadas hacia la aceptación plena de la polipatridia como hecho civil de la globalización. La Carta de 1991 sepultó en su texto original el principio de la nacionalidad única e indivisible: el artículo 96 dispone que la calidad de nacional colombiano por nacimiento no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, regla que la Ley 43 de 1993 desarrolló y que el Acto Legislativo 01 de 2002 mantuvo intacta. El juramento de naturalización en un tercer Estado es un acto formal de asimilación cívica para el ejercicio de derechos en esa jurisdicción; carece de fuerza jurídica para extinguir los vínculos del nacional colombiano con su república. Y no hace falta creerme a mí: lo confiesan los propios firmantes en la página cinco de su documento, donde admiten que la jurisprudencia y la doctrina de Estados Unidos entienden que el juramento no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Con esa concesión, la renuncia absoluta sobre la que descansa todo el edificio queda reducida a lo que siempre fue: una conjetura psicológica sobre lealtades íntimas, elevada por sus autores al rango de inhabilidad constitucional. Resulta igualmente imperativo desvirtuar el uso analógico que el documento hace de la sentencia C-601 de 2015, que declaró exequible la prohibición de que ciudadanos con doble nacionalidad ingresen a la carrera diplomática. Equiparar la situación del cuerpo diplomático con la del presidente de la república es metodológicamente falaz, y falaz en una dirección precisa: invierte la lógica del precedente que invoca. En el caso de los diplomáticos la restricción opera porque existe una norma legal expresa, dictada por el Congreso en ejercicio de su margen de configuración legislativa, cuya proporcionalidad la Corte se limitó a verificar. Para la presidencia no existe norma alguna, ni legal ni constitucional. Trasladar por pura deducción hermenéutica los motivos de conveniencia que el legislador aplicó a los cónsules hacia la figura del jefe de Estado viola frontalmente la prohibición de analogía en materia de inhabilidades. Si el constituyente hubiese querido equiparar ambas situaciones, habría reformado el artículo 197. Al no haberlo hecho, el silencio constitucional no constituye un vacío que el intérprete deba llenar, sino una garantía de inclusión. Queda el documento mismo como hecho político, y ahí conviene sustituir la adjetivación por la aritmética. El titular con que el comunicado circuló habla de veinte exmagistrados de altas cortes. La lista de esa categoría contiene doce nombres. El resto son tres exmagistrados de tribunales administrativos, varios exmagistrados auxiliares, que es un cargo de confianza de despacho y no una magistratura, y una veintena de docentes concentrados en dos o tres universidades. El texto fue adoptado el 10 de junio, once días antes de la segunda vuelta presidencial, y a las pocas horas circulaba en redes con más de un millón de vistas bajo el formato de la última hora. En esa circulación el documento jurídico es apenas el cuerpo; el organismo que realmente vive es el titular. Y en el titular no existe la página cinco, donde los firmantes confiesan los límites de su propia tesis. Lo que el país recibió no fue un análisis con sus matices sino una cifra redonda con autoridad prestada: veinte togas dicen que no puede ser presidente. Ernesto Garzón Valdés se preguntó alguna vez si cuentan los números en las decisiones morales, y su respuesta vale también para las jurídicas: la cantidad de quienes afirman algo no le transfiere corrección a lo afirmado. Veinte firmas, o doce, o cincuenta, bajo un argumento que viola la taxatividad de las inhabilidades producen exactamente eso, un argumento inválido suscrito muchas veces. El comunicado apuesta a que el lector cuente togas en lugar de contar premisas, y a que el prestigio de la magistratura emérita supla la norma que no existe. Pero la Constitución de 1991 no se defiende así. Se defiende aplicando la rigidez de sus reglas, incluso cuando esas reglas amparan a un candidato que los intérpretes detestan; sobre todo entonces, porque la garantía que hoy se le niegue a él quedará negada mañana para todos. Referencias Jurisprudencia de la Corte Constitucional: Sentencia C-151 de 1997: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-540 de 2001: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-015 de 2004: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-106 de 2018: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-601 de 2015: corteconstitucional.gov.co/R… Normas: Constitución Política de Colombia (arts. 40, 96, 188, 191 y 197): secretariasenado.gov.co/sena… Ley 43 de 1993: secretariasenado.gov.co/sena… Juramento de naturalización, sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act (USCIS): uscis.gov/citizenship/learn-… Sobre el comunicado del 10 de junio de 2026 y su difusión: Hilo de Daniel Coronell (@DCoronell) que publicó el comunicado, primera parte: x.com/dcoronell/status/20648… Segunda parte, con el resto del documento y las firmas: x.com/dcoronell/status/20648… La FM, "Exmagistrados cuestionan candidatura de Abelardo de la Espriella y advierten incompatibilidad por nacionalidad estadounidense": lafm.com.co/politica/exmagis… Cambio, "Juristas advierten que nacionalidad estadounidense de De la Espriella es incompatible con la Presidencia": cambiocolombia.com/poder/art… Doctrina: Ernesto Garzón Valdés, "¿Cuentan los números en las decisiones morales?", Claves de Razón Práctica, n.º 192, 2009, págs. 14-24. Conferencia del autor sobre el mismo tema en la Fundación Juan March (ciclo Dignidad humana): canal.march.es/es/coleccion/…

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Aquí está el resto del documento y las firmas de los juristas
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🔴 Documentos incautados a las disidencias de las Farc revelarían un presunto plan de alias 'Calarcá' e 'Iván Mordisco' para fortalecer su control territorial antes y después de las elecciones presidenciales. Según la investigación, estas estructuras estarían imponiendo censos, carnetización obligatoria, restricciones de movilidad y normas de convivencia en varias regiones del país. 📹 Le contamos los detalles de la estrategia que alertó a las autoridades. #ElTiempoLeExplica
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Cepeda no renuncia a la Constituyente. Solo dice que “no será prioridad”, pero eso no significa que no habrá constituyente. Y “acuerdo nacional” es un eufemisno elegante para camuflarla.
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#Política | Tras reunirse con sectores de centro y centro izquierda, el candidato presidencial Iván Cepeda ratificó que en su eventual gobierno “no será una prioridad una asamblea constituyente, sino la búsqueda de una concertación, a través del acuerdo nacional”.
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Y donde está el centro? Ex funcionarios de Petro, amigos de Petro, contratistas de Petro, maltratados por Petro, Congresistas de Petro. Solo faltó Petro. Radicalismo de extrema izquierda que no reconoce resultados electorales. Ni un converso, nadie de centro.
#EnDesarrollo A esta hora se lleva a cabo un encuentro entre el candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, con representantes del centro político. Asisten figuras como Doris Salcedo, Carolina Sanín, Antonio Navarro, Juan Sebastián Gómez, Diego Guevara, entre otros.
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¿En qué momento @SaninPazC se convirtió en "representante del centro político"?
#EnDesarrollo A esta hora se lleva a cabo un encuentro entre el candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, con representantes del centro político. Asisten figuras como Doris Salcedo, Carolina Sanín, Antonio Navarro, Juan Sebastián Gómez, Diego Guevara, entre otros.
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RT @sandraborda: Pasamos de “el centro no existe” a “el centro es esto que nos inventamos aquí (con los mismos de siempre) para poder decir…
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Según el centro de apoyo al candidato de Petro ¿cómo amaneciste hoy?
#ElGranReto2026 | A esta hora el candidato presidencial Iván Cepeda (@IvanCepedaCast ) se reúne con artistas, académicos, exviceministros y personalidades del centro político de cara a la construcción de un gran acuerdo nacional. Vía: @jimmyavila Caracol.com.co
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Más que polémica, yo la llamaría una amenaza de Carlos Carrillo al país.
#Política | “Indudablemente el país se va a incendiar”: polémica advertencia del exdirector de UNGRD, hoy en la campaña de Iván Cepeda, si la izquierda pierde las elecciones semana.com/politica/articulo…
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Oiga Ana y esta papelería no le parece raro?
La empresa fantasma que se reactivó hace unos meses para recibir pagos de Abelardo de la Espriella. Antes vendían papas congeladas hoy hacen “eventos” para su campaña.
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Gustavo Petro le da vía libre al VOTO FUSIL
A una semana de las elecciones @petrogustavo suspende operaciones militares contra los Comandos de Frontera de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano. ¿Siguen beneficiando criminales con fines electorales?
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Increíble que toque explicar: Cepeda es la continuación del gobierno de Petro. Si gana se premia 4 años de corrupción, de saltarse las instituciones, de utilizar recursos públicos PARA INFLUENCERS y Bodegas, pésimo manejo de deuda. Por eso votar en contra es un voto CASTIGO
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¡GOOOOOLLLL HIJUEPUTA! 🚨 Colombia necesita saber la verdad sobre esto. Circulan en redes estos documentos de la historia clínica oncológica de Cepeda y lo que nos está ocultando la izquierda es gravísimo. Los reportes médicos confirman que según este documento el candidato padece un Adenocarcinoma de Colon Sincrónico. (Cáncer Colorrectal). ¿Por qué nos esconden esto a solo 5 días de las elecciones? Gobernar a Colombia requiere energía y excelente estado de salud. Entonces: ¿Iván Cepeda está físicamente capacitado para gobernar los próximos 4 años? ¿O el verdadero plan de la extrema izquierda es engañarnos para terminar dejándole la Presidencia de Colombia a su vicepresidenta, Quilcué? Cepeda, se que es difícil exigirle transparencia a ustedes los zurdos, pero el país necesita respuestas HOY MISMO. Responda con un SÍ o un NO . ¿ Usted tiene o no tiene cáncer? Pilas pues, mientras ellos mienten y esconden esto tan grave, nosotros apoyamos a un líder sano, fuerte y transparente. Este 21 de junio no podemos saltar al vacío. #LaVerdadDeCepeda
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Una preguntica para @HOLLMANMORRIS ¿En RTVC también hacen publicaciones registrando los apoyos y respaldos que ha sumado Abelardo De La Espriella o solamente los de Cepeda? Quedo atento.
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