Joined July 2009
1,429 Photos and videos
Ricardo Arrieta C. retweeted
Hoy comienza la votación en el exterior para la segunda vuelta presidencial de Colombia. 🇨🇴 Desde el sur de la Florida, donde miles de colombianos que represento han construido sus vidas con esfuerzo y libertad, envío un mensaje claro: participen y hagan escuchar su voz. Voten por la libertad. Voten por el progreso. Voten para dejar atrás las ideas fracasadas que han destruido naciones, empobrecido pueblos y amenazado la democracia en nuestro hemisferio. Abelardo de la Espriella sabe lo que está en juego y representa una solución basada en la libertad, la seguridad y las oportunidades que Colombia necesita para salir adelante. Porque la libertad no se hereda. La libertad se defiende. ¡Adelante, Colombia!
492
1,985
6,059
83,478
Ricardo Arrieta C. retweeted
From @WSJOpinion: Colombia’s stark election choice: Next Sunday’s runoff pits a hard-core socialist against a backer of free markets, writes @MaryAnastasiaOG on.wsj.com/4vPMTnw
63
169
355
41,630
Ricardo Arrieta C. retweeted
Conservative lawyer Abelardo de la Espriella is leading leftist Senator Iván Cepeda in voter preference ahead of the June 21 presidential runoff, according to two new polls. bloomberg.com/news/articles/…
36
135
498
34,026
“hemos ganado la batalla y hemos guardado la fe”. Este gran señor campesino nos regala un bálsamo con sus palabras: “hemos ganado la batalla y hemos guardado la fe”. No sabía, probablemente, que citaba casi al pie de la letra la segunda carta de Pablo a Timoteo, escrita hace dos mil años por un prisionero que aguardaba su ejecución. Tampoco necesitaba saberlo. El español del Siglo de Oro, forjado en el púlpito y en la traducción de las Escrituras, sobrevive intacto en su boca no porque alguien lo haya custodiado desde arriba sino porque generaciones de gente común siguieron usándolo para nombrar lo que les importaba. Una herencia así se mantiene viva porque se gasta, y gastarse no es consumirse: es pasar, como pasa el agua que hace al río. Con la democracia ocurre lo mismo. No es el estanque privado donde cada caudillo se baña a su antojo ni la reliquia que los tutores confiscan para protegerla del pueblo. Es corriente que pertenece al cauce entero, a los que vinieron y a los que vienen, y se conserva dejándola discurrir, limpia de dueños, hasta alcanzar como promesa a la próxima generación. Quien escuche en la frase del labriego la voz de un hombre sin letras no ha entendido nada. Lo que suena ahí es un idioma, y una vocación republicana, que llevan siglos guardando la fe por una patria milagro!
Que hermoso mensaje de este gran campesino Boyacense para @ABDELAESPRIELLA y @jrestrp. Que Dios siempre bendiga a nuestros campesinos.
6
10
449
Ricardo Arrieta C. retweeted
#Noticia | La Corte Suprema suspende la medida que impedía al candidato presidencial Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y frases “firmes por la patria” y “defensores de la patria”.
78
885
2,840
56,969
El "litigante" perpetuo O de cómo el imperio de las leyes se pone al servicio de la guerra de los hombres. La democracia es, en su núcleo, un ejercicio de persuasión entre iguales. En las semanas previas a una segunda vuelta presidencial, el país tiene derecho a asistir al momento culminante de la deliberación pública: el contraste de visiones de Estado, el examen de los programas de gobierno, el debate abierto donde la palabra es la única herramienta legítima para ganar el favor ciudadano. La salud de una república se mide por la disposición de sus líderes a someterse a ese escrutinio, que es exigente precisamente porque no admite atajos. Sin embargo, a diez días de que los colombianos acudan a las urnas, el país asistió a una puesta en escena de otra naturaleza. Iván Cepeda convocó una rueda de prensa para anunciar, en sus palabras, que «en este momento precisamente estamos presentando denuncia penal contra el abogado De la Espriella ante la Fiscalía General de la Nación y la Corte Penal Internacional», por tres delitos que su comunicado asocia con crímenes de lesa humanidad: concierto para delinquir, financiación del terrorismo y enriquecimiento ilícito. No es un acto de justicia. Es un acto de campaña que toma prestada la liturgia de la justicia, y la diferencia entre ambas cosas merece ser examinada con la precisión que el propio anuncio elude. Comencemos por la mitad internacional del gesto, que es la más reveladora. Ante la Corte Penal Internacional no se radican denuncias. El Estatuto de Roma permite a cualquier persona enviar comunicaciones a la Fiscalía del tribunal bajo el artículo 15, escritos que no abren proceso alguno ni obligan a nada, y que se cuentan por miles cada año. Más decisivo aún es el principio de complementariedad, piedra angular de ese tribunal: la Corte solo interviene cuando la justicia nacional no quiere o no puede actuar. Y ocurre que el fiscal de la CPI, Karim Khan, cerró el examen preliminar sobre Colombia el 28 de octubre de 2021, tras dos décadas de observación, y selló la decisión con un acuerdo de cooperación con el Estado colombiano: la conclusión expresa, reiterada en el informe final de su despacho en 2023, fue que la justicia nacional investiga y juzga. Invocar ese tribunal a diez días de una elección no es litigar: es escenografía con membrete internacional, diseñada para el titular de prensa y no para el estrado. La mitad doméstica exige todavía más rigor. Cepeda sostiene que su denuncia «incluye elementos nuevos, que han ido apareciendo en el tiempo». El expediente dice otra cosa. El 9 de junio de 2009, la Fiscalía 10 Especializada precluyó la investigación contra De la Espriella por concierto para delinquir agravado y lavado de activos, el núcleo del relato sobre la fundación FIPAZ. El 2 de abril de 2012, la Fiscalía Sexta Especializada se abstuvo de iniciar instrucción tras la compulsa derivada de la condena del exrepresentante Sánchez Morales. En 2014, la Corte Suprema volvió a compulsar copias por el testimonio de alias el Tuso Sierra, el hombre de los cuatro mil millones que hoy reaparece como quinto hecho relevante, y la investigación resultante fue precluida a finales de ese mismo año. El 12 de noviembre de 2021, la Fiscalía 13 Especializada archivó el proceso al no hallar evidencia alguna de lavado ni de enriquecimiento ilícito, después de que el propio Tuso reconociera en video que los pagos que denunciaba eran honorarios profesionales. Y en febrero de este año, bajo la actual administración de la Fiscalía, la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá archivó el proceso derivado del caso DMG, el más antiguo de los que seguían abiertos contra el candidato. Cuatro despachos distintos, cuatro fiscales generales de orientaciones diversas, diecisiete años, una misma conclusión. Se dirá, porque ya se insinúa, que la preclusión de 2009 ocurrió bajo un fiscal cuestionado. El argumento se desarma solo: para sostener la tesis de la captura habría que suponer que también conspiraron a favor del denunciado los fiscales que vinieron después, incluida la fiscal general elegida de terna del presidente que hoy respalda la candidatura de Cepeda. Cuando una hipótesis exige que diecisiete años de institucionalidad judicial, atravesando gobiernos opuestos, hayan funcionado como una sola maquinaria al servicio de un particular, esa hipótesis ha dejado de ser jurídica y se ha vuelto teológica. Hay, conviene decirlo con honestidad, un residuo real en el anuncio: la compulsa de copias que la Corte Suprema ordenó en 2013 a propósito de alias Juancho Dique y que, según el propio Cepeda, no aparece en la Fiscalía. Si ello es cierto, constituye un reproche grave contra la Fiscalía como institución y merece respuesta. Pero la negligencia de un archivo no es prueba contra un ciudadano, y transponer la una en la otra es una operación que un senador con dos décadas de experiencia legislativa sabe distinguir perfectamente. Que elija no distinguirla es, justamente, lo que delata la naturaleza del acto. Porque el comunicado contiene su propia confesión. Admite que estos hechos «han sido objeto de compulsas de copias, pero no han sido investigados ni han arrojado resultados», y le pide a la fiscal general que explique por qué. Es decir: el denunciante reconoce que entrega material que el aparato judicial ya conoció, y que lo nuevo no son las pruebas sino la fecha. Y remata con un llamado a que las organizaciones de víctimas «activen todos sus mecanismos» para que su contendor comparezca ante la justicia. Ese desplazamiento es el más grave de todos. La justicia transicional fue diseñada como un lenguaje para cerrar el conflicto; convocar sus categorías y sus dolientes como fuerza de presión sobre un proceso electoral es invertir su sentido, convertir la memoria de las víctimas en munición de corto alcance. Quien dice confiar en los jueces no necesita movilizar la plaza contra el acusado. El episodio no llega solo. Días antes, mientras las reglas de los debates presidenciales seguían sin construirse, el candidato despachaba el asunto asegurando que «al señor de la Espriella se le agotaron las artimañas y los artilugios». La secuencia es elocuente: primero se esquiva la mesa donde se discute, después se acude al mostrador donde se denuncia. Cuando la deliberación intimida, el rito procesal se convierte en trinchera. Tocqueville observó que no había casi cuestión política en los Estados Unidos que no terminara convertida, tarde o temprano, en cuestión judicial, y lo anotó como un elogio: las pasiones políticas se traducían allí al lenguaje sereno del derecho. Lo que Colombia presenció esta semana es el fenómeno inverso, el derecho traducido al lenguaje de las pasiones políticas; no la política que se judicializa para resolverse, sino el proceso que se politiza para no deliberar. Esa inversión es el refugio de quienes renuncian a la persuasión, la justicia usada como paño de los propios desencantos, y una república se degrada cuando sus aspirantes a conducirla tratan al adversario no como un interlocutor a derrotar con argumentos sino como un expediente a engrosar. La paradoja final es insalvable: el candidato que promete encarnar el futuro demuestra que su imaginación sigue anclada en el bucle del conflicto, confundiendo la contienda por la presidencia con una eterna audiencia preparatoria. Colombia merece ser ganada con votos y con razones. Lo demás es utilería: libretos repetidos que descansan, desde hace diecisiete años, en los anaqueles de la Fiscalía.
7
58
153
146,495
La tiranía de la interpretación. Por qué el régimen de inhabilidades presidenciales no admite analogías El comunicado suscrito hoy 10 de junio por un grupo de exmagistrados y docentes universitarios, según el cual la nacionalidad estadounidense del candidato Abelardo de la Espriella sería incompatible con la Presidencia de Colombia, no es un mero disenso doctrinal. Representa, en el fondo, el intento de revivir el activismo judicial en su faceta más lesiva para la democracia: la creación de inhabilidades por vía de interpretación. En el derecho público contemporáneo, y de manera categórica en el ordenamiento constitucional colombiano, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades está gobernado por el principio de legalidad bajo la estricta regla del numerus clausus. Las restricciones al derecho fundamental a ser elegido, amparado en el artículo 40 de la Constitución Política, son taxativas, de interpretación restrictiva y constitucionalmente indisponibles para el intérprete. La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada en sentencias como la C-151 de 1997, la C-540 de 2001 y la C-106 de 2018, ha sido unánime al señalar que las causales de inelegibilidad constituyen una excepción al principio general de libertad e igualdad de acceso a las dignidades del Estado, y que por ende su aplicación extensiva, analógica o sistemática está proscrita de forma absoluta. Los firmantes conocen esa jurisprudencia. La citan. Y ahí reside la contradicción que desarma su documento desde adentro: conceden que ni el artículo 191 ni los artículos 179 y 197 de la Carta prevén la inhabilidad que proponen, e invocan ellos mismos la doctrina del régimen cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto, para acto seguido ampliarlo por vía de comunicado, que es una fuente todavía más débil que las dos que la Corte ha excluido. Del entramado de deberes que el artículo 188 impone al presidente como símbolo de la unidad nacional pretenden extraer una incompatibilidad que el constituyente no escribió. La operación es un salto acrobático desde la literalidad del texto hacia una supuesta incompatibilidad ontológica derivada de la naturaleza del cargo. Si se acepta esa premisa, si la naturaleza de la función faculta a jueces o doctrinantes para erigir barreras de acceso al poder público no contempladas por el constituyente, se desfigura por completo la seguridad jurídica: bajo esa misma lógica material, mañana podría argumentarse que las funciones presidenciales exigen condiciones ideológicas, patrimoniales o de adscripción filosófica específicas. La taxatividad no es un capricho formalista. Es el dique de contención contra la arbitrariedad hermenéutica, y su fundamento último es el que Philip Pettit dio a la libertad republicana: no ser dominado, no depender de la voluntad arbitraria de otro. Un ciudadano cuya elegibilidad no descansa en la regla escrita sino en el acuerdo cambiante de sus intérpretes no es libre aunque ninguna norma lo excluya, porque vive a merced de que veinte firmas no se pongan de acuerdo en su contra. La inhabilidad creada por interpretación es la dominación en estado puro. Hay en el comunicado, además, un descuido que vale como síntoma. El texto cita el artículo 91 de la Constitución como fuente de los requisitos para ser presidente. El artículo que los consagra es el 191; el 91 regula la obediencia debida en el ámbito militar. El lapsus sería anecdótico en una columna de prensa. En un documento suscrito por tres expresidentes de la Corte Constitucional, presentado como dictamen colectivo de la más alta autoridad jurídica emérita del país, dice algo sobre la prisa con que fue redactado y sobre el peso que sus autores esperaban que hicieran las firmas allí donde no alcanzaban las premisas. El segundo yerro técnico de la postura impugnada radica en una lectura hiperbólica y decimonónica del derecho de la nacionalidad, específicamente respecto al juramento de naturalización exigido por la sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act de los Estados Unidos. Sostienen los autores que la fórmula de abjuración contenida en ese juramento implica una renuncia absoluta a toda lealtad hacia Colombia, incompatible con la función presidencial. El planteamiento ignora que tanto el ordenamiento interno como el derecho internacional público evolucionaron hace décadas hacia la aceptación plena de la polipatridia como hecho civil de la globalización. La Carta de 1991 sepultó en su texto original el principio de la nacionalidad única e indivisible: el artículo 96 dispone que la calidad de nacional colombiano por nacimiento no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, regla que la Ley 43 de 1993 desarrolló y que el Acto Legislativo 01 de 2002 mantuvo intacta. El juramento de naturalización en un tercer Estado es un acto formal de asimilación cívica para el ejercicio de derechos en esa jurisdicción; carece de fuerza jurídica para extinguir los vínculos del nacional colombiano con su república. Y no hace falta creerme a mí: lo confiesan los propios firmantes en la página cinco de su documento, donde admiten que la jurisprudencia y la doctrina de Estados Unidos entienden que el juramento no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Con esa concesión, la renuncia absoluta sobre la que descansa todo el edificio queda reducida a lo que siempre fue: una conjetura psicológica sobre lealtades íntimas, elevada por sus autores al rango de inhabilidad constitucional. Resulta igualmente imperativo desvirtuar el uso analógico que el documento hace de la sentencia C-601 de 2015, que declaró exequible la prohibición de que ciudadanos con doble nacionalidad ingresen a la carrera diplomática. Equiparar la situación del cuerpo diplomático con la del presidente de la república es metodológicamente falaz, y falaz en una dirección precisa: invierte la lógica del precedente que invoca. En el caso de los diplomáticos la restricción opera porque existe una norma legal expresa, dictada por el Congreso en ejercicio de su margen de configuración legislativa, cuya proporcionalidad la Corte se limitó a verificar. Para la presidencia no existe norma alguna, ni legal ni constitucional. Trasladar por pura deducción hermenéutica los motivos de conveniencia que el legislador aplicó a los cónsules hacia la figura del jefe de Estado viola frontalmente la prohibición de analogía en materia de inhabilidades. Si el constituyente hubiese querido equiparar ambas situaciones, habría reformado el artículo 197. Al no haberlo hecho, el silencio constitucional no constituye un vacío que el intérprete deba llenar, sino una garantía de inclusión. Queda el documento mismo como hecho político, y ahí conviene sustituir la adjetivación por la aritmética. El titular con que el comunicado circuló habla de veinte exmagistrados de altas cortes. La lista de esa categoría contiene doce nombres. El resto son tres exmagistrados de tribunales administrativos, varios exmagistrados auxiliares, que es un cargo de confianza de despacho y no una magistratura, y una veintena de docentes concentrados en dos o tres universidades. El texto fue adoptado el 10 de junio, once días antes de la segunda vuelta presidencial, y a las pocas horas circulaba en redes con más de un millón de vistas bajo el formato de la última hora. En esa circulación el documento jurídico es apenas el cuerpo; el organismo que realmente vive es el titular. Y en el titular no existe la página cinco, donde los firmantes confiesan los límites de su propia tesis. Lo que el país recibió no fue un análisis con sus matices sino una cifra redonda con autoridad prestada: veinte togas dicen que no puede ser presidente. Ernesto Garzón Valdés se preguntó alguna vez si cuentan los números en las decisiones morales, y su respuesta vale también para las jurídicas: la cantidad de quienes afirman algo no le transfiere corrección a lo afirmado. Veinte firmas, o doce, o cincuenta, bajo un argumento que viola la taxatividad de las inhabilidades producen exactamente eso, un argumento inválido suscrito muchas veces. El comunicado apuesta a que el lector cuente togas en lugar de contar premisas, y a que el prestigio de la magistratura emérita supla la norma que no existe. Pero la Constitución de 1991 no se defiende así. Se defiende aplicando la rigidez de sus reglas, incluso cuando esas reglas amparan a un candidato que los intérpretes detestan; sobre todo entonces, porque la garantía que hoy se le niegue a él quedará negada mañana para todos. Referencias Jurisprudencia de la Corte Constitucional: Sentencia C-151 de 1997: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-540 de 2001: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-015 de 2004: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-106 de 2018: corteconstitucional.gov.co/r… Sentencia C-601 de 2015: corteconstitucional.gov.co/R… Normas: Constitución Política de Colombia (arts. 40, 96, 188, 191 y 197): secretariasenado.gov.co/sena… Ley 43 de 1993: secretariasenado.gov.co/sena… Juramento de naturalización, sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act (USCIS): uscis.gov/citizenship/learn-… Sobre el comunicado del 10 de junio de 2026 y su difusión: Hilo de Daniel Coronell (@DCoronell) que publicó el comunicado, primera parte: x.com/dcoronell/status/20648… Segunda parte, con el resto del documento y las firmas: x.com/dcoronell/status/20648… La FM, "Exmagistrados cuestionan candidatura de Abelardo de la Espriella y advierten incompatibilidad por nacionalidad estadounidense": lafm.com.co/politica/exmagis… Cambio, "Juristas advierten que nacionalidad estadounidense de De la Espriella es incompatible con la Presidencia": cambiocolombia.com/poder/art… Doctrina: Ernesto Garzón Valdés, "¿Cuentan los números en las decisiones morales?", Claves de Razón Práctica, n.º 192, 2009, págs. 14-24. Conferencia del autor sobre el mismo tema en la Fundación Juan March (ciclo Dignidad humana): canal.march.es/es/coleccion/…

Replying to @DCoronell
Aquí está el resto del documento y las firmas de los juristas
214
786
1,332
301,066
Ricardo Arrieta C. retweeted
.@POTUS hoy: ¡Felicitaciones al Candidato Presidencial Colombiano, “El Tigre (THE TIGER)”, Abelardo De la Espriella, un Líder Inteligente, Fuerte y Duro, por su decisiva Victoria en la primera vuelta de la Elección Presidencial Colombiana! Abelardo lucha incansablemente por, y ama a, su Gran País y Pueblo, justo como yo lo hago por los Estados Unidos de América. ¡Como Presidente, Abelardo tendrá un éxito tremendo al liderar a Colombia para Hacer Crecer la Economía, Crear Empleos, Promover el Comercio, Detener la Inmigración Ilegal, Combatir el Crimen y las Drogas, y Restaurar la LEY Y EL ORDEN! Abelardo se enfrentará a un Marxista de Izquierda Radical en la Segunda Vuelta el 21 de junio — Los resultados de esta Elección son muy importantes para el futuro de Colombia y su relación con los Estados Unidos la cual, si Abelardo gana, y debido a su competencia y amor por su País, tendrá todo el apoyo y la fuerza de los Estados Unidos detrás de él. Debido a sus tremendos logros en la vida, y su apoyo político hacia mí, es mi Honor darle a Abelardo mi Respaldo Completo y Total. “EL TIGRE” ABELARDO DE LA ESPRIELLA NO DEFRAUDARÁ AL MARAVILLOSO PUEBLO DE COLOMBIA. ¡Se elevará a una nueva altura de Grandeza! Presidente DONALD J. TRUMP
539
3,896
10,273
128,191
𝗗𝗼𝗻𝗮𝗹𝗱 𝗝. 𝗧𝗿𝘂𝗺𝗽 𝗧𝗿𝘂𝘁𝗵 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗣𝗼𝘀𝘁 - 𝟬𝟭:𝟰𝟯 𝗣𝗠 𝗘𝗦𝗧 𝟬𝟲.𝟭𝟬.𝟮𝟲 Congratulations to Colombian Presidential Candidate, “El Tigre (THE TIGER),” Abelardo de la Espriella, a Smart, Strong, and Tough Leader, on his decisive Victory in the first round of the Colombian Presidential Election! Abelardo fights tirelessly for, and loves, his Great Country and People, just like I do for the United States of America. As President, Abelardo will be tremendously successful in leading Colombia to Grow the Economy, Create Jobs, Promote Trade, Stop Illegal Immigration, Crack Down on Crime and Drugs, and Restore LAW AND ORDER! Abelardo will face off against a Radical Left Marxist in the Runoff on June 21st — The results of this Election are very important to the future of Colombia and its relationship to the United States which, if Abelardo wins, and because of his competence and love of his Country, will have the total support and strength of the United States behind him. Because of his tremendous accomplishments in life, and his political support for me, it is my Honor to give Abelardo my Complete and Total Endorsement. “EL TIGRE” ABELARDO DE LA ESPRIELLA WILL NOT LET THE WONDERFUL PEOPLE OF COLOMBIA DOWN. It will rise to a new height of Greatness! President DONALD J. TRUMP
86
695
2,601
101,063
Ricardo Arrieta C. retweeted
¡Cuando más nos atacan, más nos multiplicamos! Lo que se vive en Cartagena es puro fervor por El Tigre Abelardo De La Espriella. Una multitud acompañando al próximo presidente de Colombia. ¡FIRMES POR LA PATRIA!🇨🇴
416
4,959
12,355
112,437
Ricardo Arrieta C. retweeted
Cepeda, no finjas ardentía que no tienes. Desde octubre te estoy retando a debatir y te escondiste en tu fórmula de guerra de guerrillas: disparar desde donde no se te vea, camuflado detrás de tu tutor, Petro, tu jefe; el jefe de la mafia y de los criminales que obligaron a votar por ti en primera vuelta y que ahora amenazan a quienes pretenden votar por mí en segunda. El país sabe que el cobarde eres tú. Así te ha conocido durante todas estas décadas en las que has pelechado de la teta del Estado y de la violencia de tus patrocinadores: los narcoterroristas de las FARC y del ELN. Aquí estoy, listo para el debate. Que los medios de comunicación lo organicen, lo convoquen, pongan las reglas, y ahí estaremos José Manuel y yo. ¿Por qué quieres esconder a tu fórmula? ¿Ya no te es funcional? Recuerda, por si no lo sabes, que en las ausencias temporales o absolutas la única función de la fórmula vicepresidencial es asumir el poder. Es más, compareceremos con nuestras historias clínicas en la mano; lleven las suyas, es importante. No mandes padrinos ni anuncies delegados. La campaña no es una negociación como las que asesoras con los bandidos que te apoyan. Que sean los mismos medios, que son los que saben y que son independientes, quienes organicen el debate, y ahí estaremos. ¿O es que crees que el debate debe tener las reglas que impongas tú, así como las FARC impusieron las suyas en el falso proceso en el que les lograste dar impunidad a los mayores criminales de la historia? No, señor. Conmigo no juegas, cobarde, defensor de oficio de criminales de lesa humanidad. ¡Firme por la Patria! 🫡 (A.D.L.E) 🇨🇴🐅
1,436
6,348
17,134
370,824
Ricardo Arrieta C. retweeted
#EnVivo Keiko Fujimori, candidata presidencial de Fuerza Popular: Hay mucha esperanza sobre todo en el voto en el extranjero y en las actas observadas, porque la gran mayoría son de la capital donde tenemos mayor respaldo Encuentra más información en la WEB ► canaln.pe/ [Míralo en VIVO-Solo Extranjero- en #tvGO] [Link en la biografía ↑]
67
202
1,574
136,914
Ricardo Arrieta C. retweeted
🚨🇧🇷| Flávio Bolsonaro SUPERA al comunista Lula con 44,7% a 39,1% en las elecciones presidenciales de segunda vuelta en Brasil, según la encuesta GERP. ¡Los brasileños se cansaron del comunismo de Lula!
57
1,178
5,003
102,335
Ricardo Arrieta C. retweeted
Poético. Keiko Fujimori va a terminar ganando las elecciones presidenciales de Perú gracias a los votos de los peruanos viviendo en Estados Unidos. Específicamente peruanos en Miami que son decenas de miles y EL 90% VOTÓ A KEIKO. En resumen Miami eligió el Presidente de Perú.
91
594
4,365
164,844
Ricardo Arrieta C. retweeted
¡Qué orgullo ver a Keiko Fujimori ganar en la capital anticomunista del mundo: Miami, la ciudad que tengo el honor de representar en el Congreso de los Estados Unidos! Gracias a los miles de peruanos del Distrito 27 que salieron a votar y ayudaron a defender la libertad de su patria. Hoy enviaron un mensaje claro: los peruanos de Miami no quiere recorrer el camino del socialismo, que dondequiera que se impone solo deja pobreza, hambre, muertes y exilio. ¡Viva el Perú libre! 🇵🇪🇺🇸 cc: @KeikoFujimori
1,148
4,676
20,364
442,006