La llamada “pena de banquillo” es una de las formas más silenciosas y devastadoras de castigo que puede imponer el Estado a una persona que, constitucionalmente, se presume inocente.
Comienza con investigaciones preprocesales cuyos plazos legales muchas veces no se respetan. Continúa con instrucciones fiscales que se prolongan mediante vinculaciones o reformulaciones de cargos que quizá nunca habrían sido necesarias si la investigación se hubiera realizado con rigor técnico desde el inicio.
Luego llega el vía crucis del juicio oral: audiencias interminables, diferidas, suspendidas o señaladas con meses de distancia entre una y otra. Mientras tanto, el procesado ve deteriorarse su salud, su patrimonio, su vida familiar, su reputación profesional y su estabilidad emocional.
A eso se suma el desgaste psicológico conocido como “burn out procesal”: años de incertidumbre, ansiedad, estigmatización social y agotamiento económico derivados de defenderse de una acusación estatal.
Y al final, no pocas veces, ocurre lo que debió advertirse desde el primer día: al acusado se le ratifica su inocencia porque jamás existió evidencia seria para sostener una acusación penal.
Pero entonces surge la pregunta incómoda: ¿quién responde por los años perdidos, el daño causado y los recursos consumidos? Porque en demasiados casos, quienes abusaron del poder punitivo del Estado no enfrentan consecuencia alguna.
Un sistema de justicia no puede medir su éxito por el número de procesos iniciados, sino por su capacidad para investigar con rigor, acusar con responsabilidad y respetar la libertad de quienes siguen siendo inocentes hasta que se demuestre lo contrario.