🔴 Santo Domingo. Hoy.
📍Un servidor de ventanilla se negó a recibir una acción de protección. ¿El motivo? Que las firmas “no eran todas del mismo tipo”.
• La mía: electrónica, porque estoy fuera de la ciudad.
• La de mi cliente: a mano, porque no tiene firma electrónica.
💢Y la ventanilla dictó su veredicto: o todas electrónicas, o todas a mano.
Tras tanto pelear, el director provincial lo aceptó. Pero el problema es ese: una colega tuvo que pelear. No es de hoy, me ha pasado antes y le pasa a otros. Por eso no lo dejo pasar.
✍🏽Lo explico por partes, porque el Consejo de la Judicatura debe corregirlo ya:
1️⃣ La ventanilla recibe. No juzga.
—El de ventanilla no puede ser un juez previo que filtra escritos a su criterio. Quien recibe no decide si el escrito vale; eso le toca al juez. Punto.
2️⃣ En garantías ni siquiera se necesita abogado.
—Art. 86 de la Constitución: se proponen sin formalidades y sin que sea indispensable el patrocinio de un abogado. Si el abogado ni hace falta, ¿con qué cara rechazan el escrito por la firma del abogado? No hay argumento. Hay capricho.
3️⃣ La validez la resuelve el juez, y se subsana.
—Si falta algo, el juez manda a completar o pregunta al abogado si asume la causa. Lo decide la toga, no quien recibe el papel. Cerrar la puerta antes de que el juez vea el caso es negar el acceso. Y negar el acceso es negar tutela.
4️⃣ Y aquí está el fondo: rechazaron justo la tecnología que la
@CorteConstEcu manda usar.
La CCE reconoció que las herramientas de conectividad telemática (todas) eliminan barreras de acceso a servicios públicos de calidad (Sentencia 165-19-JP/21, párr. 52). Y que el uso de tecnologías debe ser empleado, en la medida de lo posible, por los jueces para que los justiciables accedan a la justicia y tutelen sus derechos (Sentencia 2297-18-EP/23, párr. 31). Mi firma electrónica no es un defecto. Es lo que la Corte pide. Y la castigaron.
5️⃣ Estas son barreras prohibidas.
Abogado en otra ciudad: barrera geográfica. Cliente sin firma electrónica: barrera económica y cultural. La Corte ya dijo que el acceso a la justicia no admite barreras económicas, burocráticas, legales, geográficas ni culturales (Sentencia 889-20-JP/21). Exigir “todas las firmas iguales” es una barrera burocrática.
📌Pasa en garantías, en alimentos, en niñez, y en cualquier asunto penal urgente. Y ahí el tiempo es parte del derecho: cada día que la puerta se cierra, se vulnera. El criterio debe ser uno solo, para todo.
Seamos claros: los abogados no tenemos por qué pelear con el administrativo. Somos operadores jurídicos que ayudan a la justicia. No quiero presentar quejas ni perseguir a nadie. Quiero trabajar. Y esto se corrige sin pelear: con una directriz clara y obligatoria.
Dra. Mercedes Caicedo (
@mechascaicedo): usted de esto sabe, conoce la jurisprudencia mejor que nadie. En la Corte Nacional jamás cerró la puerta a la tutela; al contrario, la defendió con coraje. Por eso estoy seguro: usted no sabe lo que pasa en ventanillas ni en las direcciones provinciales. Esto no es usted. Se hace a sus espaldas. Y usted es justo quien puede ponerle fin. Le pido, con respeto y urgencia, las directrices para que no ocurra nunca más. Una firma suya, y muchas puertas dejan de cerrarse.
@CJudicaturaEc: directrices claras y obligatorias. A los de ventanilla, para que entiendan que reciben, no califican. A los directores provinciales, para que las hagan cumplir, sin que el abogado deba pelear.
@CorteStoDomingo: esto ocurre en su jurisdicción.
Cuando una ventanilla bloquea el acceso a un juez, ya no es trámite: es burocracia sustituyendo a la jurisdicción. Genera responsabilidad del servidor y del Estado.
La ventanilla no es una aduana de derechos.
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