Las horas de guardia no cotizan, al ser ingresos que se suman a la jornada ordinaria y están por encima de la base de cotización máxima, ni computan como tiempo trabajado para la jubilación. Pero si tributan al 45% o más en algunas CCAA en el IRPF
¿Y quién ha dicho que no cotizan?
Eso ya lo notamos en el IRPF y en la nómina normal, lo que DENUNCIAMOS es que NO COMPUTAN como años de más trabajados para la jubilación. Eso NO SE NOS RECONOCE
A ver si nos centramos en las argumentaciones y dejamos de decir “inexactitudes”🤔