Que el incremento en el número de acciones de protección presentadas sea una de las motivaciones para reformar la LOGJCC, es confundir la causa con la consecuencia.
Previo a esta iniciativa legislativa, se debería revisar cuál muro que detenía a la arbitrariedad administrativa, o paraba en seco el exceso de discrecionalidad de la Administración, se rompió, porque aquello de fijarse tan solo en la numerología, es creer que la calentura está en las sábanas.
¿Cuántos traslados administrativos, sin informe de la UATH, se llevaron a cabo? ¿Cuántas acciones de personal se giraban bajo el paraguas de las “necesidades institucionales” que no era sino el conveniente disfraz de los afectos y desafectos del jerárquico superior? ¿En cuántas ocasiones se rebuscaron la forma de dejar sin efecto nombramientos provisionales sin que, en forma previa, se realicen los respectivos concursos?
¿Se preocuparon, acaso, de transformar la jurisdicción contencioso administrativa en una verdadera vía idónea? No han cumplido, siquiera, con la disposición legal de provincializar dicha jurisdicción. ¿Cuántos sumarios administrativos contaron, al menos, con un auto inicio que supere, o aguante, el más mínimo escrutinio sobre su legalidad, cuando no de su legitimidad?
El Estado y sus instituciones intervienen en cada aspecto del diario vivir de los ciudadanos - tan solo falta la ley, reglamento o acuerdo que regule el pestañeo por minuto - y, sumada la ligereza con la que se lleva adelante los procedimientos en sede administrativa, todas esas situaciones encuentran, o encontraron, un halo de solución en la acción de protección.
¿Perfectible? Por supuesto. ¿Precarizarla? ¿Aún más? Muy difícil sostener aquello.