Buen punto, Anthony, y ahí está justo la clave. La firmeza y la cosa juzgada presuponen una decisión válida.
Y hay algo previo que conviene precisar: la DJP no es un acto jurisdiccional con eficacia jurisdiccional. Es un acto cuya eficacia opera como presupuesto de procedibilidad en sede administrativa-disciplinaria —el requisito que habilita al Consejo de la Judicatura a abrir el sumario—. Esa naturaleza es la que abre la puerta.
Porque entonces el Consejo no necesita “recurso” ni revisa una decisión jurisdiccional. Antes de tramitar, tiene el deber de verificar que su propia habilitación existe válidamente. Y al hacerlo aplica directamente la Constitución y la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional.
Aquí entra el método. La 1852-21-EP/25 identifica vicios de motivación que se aprecian por simple constatación, sin necesidad de entrar al fondo: están ahí o no están. Y en esta DJP están a la vista. Eso es decisivo, porque constatar un vicio de motivación no es juzgar si el criterio de la Corte fue acertado —eso sería revisar el mérito jurisdiccional, y le está vedado—; es verificar la validez formal mínima del acto, que es precisamente su deber.
En clave hohfeldiana: la motivación (76.7.l), en su plano de garantía, es una inmunidad —su correlativo es la incompetencia del órgano para dictar válidamente un acto sin el mínimo suficiente (1158-17-EP/21)—. Y un acto nulo no transmite fuerza. Una DJP inmotivada no puede sostener una destitución, porque lo inválido en su raíz no habilita nada de lo que se construya encima.
Por eso el Consejo no está corrigiendo una decisión jurisdiccional. Está examinando una cuestión previa: si el requisito que avala el sumario está, al menos, motivado de forma suficiente. Si lo estuviera, serviría de sustento a iniciar un sumario y ver si así opera una destitución. Como no lo está, no nace presupuesto válido, y el sumario no tiene de dónde sostenerse.
No se pide corregir la DJP. Se constata que no habilita nada. La consecuencia de la inmunidad no es el cumplimiento: es la nulidad, y con ella la de todo lo que pretenda derivarse.