La IA, entonces, podría ingresar en juicio penal por varias vías: como soporte de una pericia, si el experto la utilizó dentro de su metodología; como mensaje de datos, si el producto digital cumple exigencias de autenticidad, integridad y trazabilidad; como documento, si se trata de un reporte generado y preservado regularmente; o como elemento material probatorio derivado de una actividad investigativa, siempre que sea descubierto oportunamente, explicado por un testigo de acreditación y sometido a contradicción. Pero lo que no puede admitirse es una IA convertida en testigo, en perito autónomo o en sustituto del juez.
El razonamiento probatorio permite ubicar el problema en su verdadero sitio: la IA no es valiosa porque “responde”; es valiosa si permite mejorar la calidad de las inferencias. Y una inferencia probatoria solo es aceptable cuando conecta datos fiables con hipótesis fácticas mediante reglas de experiencia, conocimiento experto o generalizaciones empíricas controlables. Si la IA opera como una caja negra, sin fuentes, sin método, sin trazabilidad y sin posibilidad de contraste, su fuerza probatoria es mínima o nula. Si, por el contrario, opera dentro de un procedimiento documentado, verificable, replicable y explicado por un experto, puede convertirse en un instrumento útil para tomar los hechos en serio.
En materia penal, la IA debería estar sometida a una regla de corroboración fuerte. No puede bastar con que el sistema sugiera una conclusión. Esa conclusión debe ser contrastada con evidencia independiente: testimonios, documentos, registros técnicos, informes forenses, evidencia física, metadatos, cadena de custodia y demás elementos disponibles. La IA puede ayudar a encontrar patrones, pero esos patrones deben ser probados por fuera de la IA. Puede señalar inconsistencias, pero esas inconsistencias deben verificarse en las fuentes originales. Puede ordenar información, pero no crear realidad probatoria.
Esta discusión es especialmente importante en la etapa de investigación, porque allí nacen muchos errores judiciales. Una investigación contaminada por sesgos, atajos cognitivos, hipótesis únicas o confianza excesiva en herramientas tecnológicas puede producir capturas infundadas, imputaciones débiles, acusaciones artificiales y condenas injustas. La IA puede amplificar los sesgos si se alimenta con datos sesgados, preguntas dirigidas o hipótesis cerradas. Por eso, su uso penal debe estar acompañado de un deber de higiene epistémica: formular hipótesis alternativas, registrar las preguntas, conservar las fuentes, verificar los resultados, transparentar las limitaciones y evitar que la tecnología se convierta en un nuevo ropaje de la arbitrariedad.
El mensaje para el proceso penal colombiano es claro: el precedente civil no prohíbe la inteligencia artificial; la disciplina. La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá enseña que una consulta informal no es prueba. El auto del Tribunal Superior de Cali enseña que la IA puede abrirse camino como producto técnico o mensaje de datos, siempre que cumpla exigencias de trazabilidad, verificabilidad, contradicción y control humano. Y la línea constitucional, especialmente a partir de la Sentencia T-323 de 2024, refuerza la idea de que la IA puede ser herramienta legítima de apoyo, pero nunca sustituto de la racionalidad judicial.
En clave de Ley 906, la fórmula sería esta: en investigación, la IA puede orientar; en preparatoria, debe justificarse; en juicio, debe probarse su fiabilidad; y en valoración, jamás puede reemplazar al juez. Su ingreso debe estar mediado por humanos responsables, métodos explícitos, datos verificables, contradicción real y corroboración externa.