Doctorando en la Universidad de Salamanca-Master en Razonamiento Probatorio- Università degli Studi di Genova (Italia) y la Universitat de Girona (España)

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Hoy asumo con profunda emoción y sentido de responsabilidad la posesión como conjuez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, una alta corte que ejerce la jurisdicción disciplinaria en Colombia, encargada de investigar y juzgar disciplinariamente a abogados y a funcionarios de la Rama Judicial, incluidos jueces, magistrados y fiscales en determinados niveles… así como de dirimir conflictos de competencia y adoptar decisiones de enorme trascendencia institucional para la justicia del país. Ser el primer Chocoano, nacido en su capital Quibdó, en ser conjuez de esta alta corte eleva aún más el significado de este instante: venimos del subsuelo, pero no tenemos límites. Agradezco primero a Dios por sostener cada paso; a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, máxima autoridad disciplinaria dentro de la Rama Judicial, por la confianza depositada y, de manera especial, a su presidente Carlos Arturo Ramírez, por esta escogencia. A mis padres, a mi esposa y a mis hijas, que son el pilar silencioso que me permite avanzar; y a los maestros que han guiado este recorrido con generosidad intelectual, entre ellos el doctor Ulises Canosa Suárez. Asumo este compromiso con humildad, convicción y la certeza de que el derecho exige siempre más verdad, más estudio y más humanidad !! @IgnacioSoba @gvalentin_ @merlin_robledo @raitello @cramireznet @ucanosas @fbernate @CancinoAbog @lineym2006 @Helena77Hdez @laparticuladios @julcostaduran10
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Este artículo merece una lectura detenida porque identifica uno de los problemas probatorios más complejos de nuestro tiempo: la dificultad de demostrar una suplantación de identidad en escenarios dominados por tecnologías digitales e inteligencia artificial. Su principal virtud consiste en mostrar que la discusión no es únicamente penal o tecnológica, sino profundamente probatoria. La autora acierta al destacar la incorporación de la carga dinámica de la prueba, pues corrige una injusticia histórica: exigirle a la víctima que pruebe un hecho negativo, esto es, que no fue ella quien adquirió un bien, contrató un servicio o asumió una obligación. En estos casos, la información relevante suele estar en poder de bancos, operadores y plataformas, por lo que resulta razonable trasladarles parte de la carga probatoria. Asimismo, el texto es valioso porque diferencia correctamente el uso de medios electrónicos del uso de inteligencia artificial. Desde el razonamiento probatorio, esta precisión es fundamental: la intervención de IA no puede presumirse, debe acreditarse mediante evidencia suficiente, especialmente cuando de ello depende la aplicación de agravantes penales. Finalmente, el artículo pone de presente una tensión que merece especial atención: el riesgo de atribuir a entidades privadas o incluso a la Fiscalía valoraciones que se aproximan a la determinación de la existencia de un delito. Esa observación recuerda una idea central del razonamiento probatorio contemporáneo: cada actor institucional debe decidir dentro de los límites de su competencia y conforme al estándar de prueba que le corresponde. En síntesis, se trata de un artículo relevante porque obliga a pensar la suplantación de identidad no solo como un problema de fraude, sino como un problema de prueba, estándares de decisión y distribución racional de cargas probatorias. Esa es, precisamente, la discusión que marcará buena parte del futuro de la justicia digital.
ANÁLISIS: Primeras reflexiones sobre la Ley 2573 de 2026: avances y desafíos en la protección de las víctimas de suplantación personal ambitojuridico.com/noticias/…
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Jhony Batalla Mena retweeted
La Feria del Libro ya ha terminado, pero en Marcial Pons la conversación continúa. 📚✨ Esta semana seguimos llenando nuestro Foro Cultural de encuentros, presentaciones y debates para seguir descubriendo nuevas ideas y autores: marcialpons.es
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Las figuras procesales del entrampamiento, la captura en flagrancia y el agente encubierto, explicadas por el “Maestro de Chiriguana” el grande Galy Galiano @galy_galiano óyelo @raitello @DoctorBatalla @julieta0313 @SMunozOrdonez @I_C_D_P @CPenalistas youtu.be/9MIItxXE-mw?is=0Q4I…
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Jhony Batalla Mena retweeted
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Y estas cosas seguirán pasando mientras no tengamos una verdadera audiencia o fase intermedia donde se pueda hacer un control material y ordinario a la acusación y no la excepcional y abiertamente discrecional que existe a hoy.
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22 kilómetros en Medellín. La mente pidió descanso, el propósito pidió otro paso. Elegimos el propósito. Así se construyen las grandes metas: en silencio, antes del amanecer y sin negociar con la excusa. Camino firme hacia la Maratón de Sídney. Cada kilómetro es una oración en movimiento.
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La C.S.J. y usted profesor, dan en el clavo de una de los mayores lastres del actual sistema: la imputación artificiosa de la fiscalía para sembrarle terror al indiciado y obtener una condena “a cualquier costo”. De ahí la importancia de un control judicial riguroso.
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado. La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial. Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate @PereiraYPereira @PatronMAngelica @aizaquita @Funproinocencia @PatronMAngelica @E_Procesal
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Me sirve.
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado. La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial. Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate @PereiraYPereira @PatronMAngelica @aizaquita @Funproinocencia @PatronMAngelica @E_Procesal
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Eso se soluciona con unas investigaciones penales y disciplinarias a esos fiscales desleales...
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado. La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial. Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate @PereiraYPereira @PatronMAngelica @aizaquita @Funproinocencia @PatronMAngelica @E_Procesal
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Me gustó esta posición de la CSJ, cuando se exagera la imputación se lleva al procesador aceptar unos beneficios "aparentes" lo que indica que en esa situación el papel de la fiscalía es engañoso
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado. La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial. Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate @PereiraYPereira @PatronMAngelica @aizaquita @Funproinocencia @PatronMAngelica @E_Procesal
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Jhony Batalla Mena retweeted
"Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó".
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado. La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial. Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate @PereiraYPereira @PatronMAngelica @aizaquita @Funproinocencia @PatronMAngelica @E_Procesal
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Muy pertinente el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en contra de la ‘inflación’ de cargos por parte de los fiscales…
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Jhony Batalla Mena retweeted
Ya es hora de un control material o la llamada etapa intermedia
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Jhony Batalla Mena retweeted
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Pero la inflación de la imputación, debería generar alguna sanción al funcionario o permitir la anulación. La Corte deja “reflexiones” sin consecuencias prácticas. Dice que si el juez no observa soporte del agravante debe improbar el preacuerdo, pero no soluciona el problema.
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Jhony Batalla Mena retweeted
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Se critica pero no se soluciona, no hay ningún mecanismo para controlar el “acto de mera comunicación” de la fiscalía. Si bien dentro de la audiencia de f de imputación se puede hacer observaciones y pedir la no aceptación al juez, en la práctica el % de que prospere es casi nulo
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La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado. La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial. Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate @PereiraYPereira @PatronMAngelica @aizaquita @Funproinocencia @PatronMAngelica @E_Procesal
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"una cosa es usar IA para orientar la investigación y otra muy distinta es pretender que el resultado de la IA sea, sin más, prueba del hecho." 🧵Sobre IA y Administración de Justicia ⚖️
La inteligencia artificial ante el juez penal: sin método no hay prueba, solo apariencia de verdad 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾 La discusión sobre inteligencia artificial y prueba judicial no puede abordarse desde el entusiasmo ingenuo ni desde el miedo tecnológico. La pregunta seria no es si la inteligencia artificial llegó al proceso, porque ya llegó, sino bajo qué condiciones puede ingresar sin deteriorar las garantías del debido proceso, sin erosionar la contradicción y, sobre todo, sin sustituir el razonamiento probatorio humano que sigue siendo la columna vertebral de toda decisión judicial racional. En esa dirección, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, del 3 de junio de 2026, radicado 11001-31-03-020-2014-00209-01, con ponencia de la magistrada Amanda Janneth Sánchez Tocora, ofrece una primera advertencia metodológica de enorme importancia: una consulta a una herramienta de inteligencia artificial, si no ha sido regularmente incorporada al proceso, no pasa de ser un elemento de apoyo argumentativo. No es, por sí misma, un medio de que otorgue conocimiento. No puede producir inferencias probatorias válidas. No puede desplazar la prueba técnica. No puede reemplazar la carga de demostrar los hechos. En el caso decidido, el Tribunal no clausuró la inteligencia artificial; lo que rechazó fue su uso informal, su invocación sin método, sin soporte técnico, sin incorporación regular y sin un análisis racional capaz de dialogar con la prueba obrante en el expediente. A esa línea se suma el auto del Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, del 17 de marzo de 2026, radicado 76-001-31-03-008-2023-00322-01, con ponencia del magistrado Homero Mora Insuasty. Es importante precisar que no se trata de una sentencia, sino de un auto que resolvió la apelación contra una decisión que negó el decreto de una denominada “prueba técnica basada en inteligencia artificial”. Ese auto es, quizá, el documento más ordenado para trazar una hoja de ruta: la libertad probatoria del artículo 165 del Código General del Proceso permite medios atípicos, pero esa apertura no equivale a informalidad. La inteligencia artificial puede ser útil, pero debe ingresar con reglas mínimas de trazabilidad, identificación del modelo, versión utilizada, prompts empleados, integridad del resultado, posibilidad de reproducción, control técnico, contradicción efectiva y responsabilidad humana identificable. Esta arquitectura civil puede y debe servir como punto de partida para el diseño procesal penal, pero con una exigencia mayor. En materia penal no se discute simplemente la reparación de un daño o una controversia patrimonial. Se discuten libertad, presunción de inocencia, carga probatoria en cabeza del Estado y estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable. Por eso, cualquier intento de incorporar productos derivados de inteligencia artificial debe pasar por un filtro más estricto: relevancia, fiabilidad, trazabilidad, autenticidad, posibilidad de contradicción, control de sesgos, cadena de custodia digital y corroboración externa. @avcanosa @OmarCardenasC @lineym2006 @JuanFeliperym @febuma
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La inteligencia artificial ante el juez penal: sin método no hay prueba, solo apariencia de verdad 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾 La discusión sobre inteligencia artificial y prueba judicial no puede abordarse desde el entusiasmo ingenuo ni desde el miedo tecnológico. La pregunta seria no es si la inteligencia artificial llegó al proceso, porque ya llegó, sino bajo qué condiciones puede ingresar sin deteriorar las garantías del debido proceso, sin erosionar la contradicción y, sobre todo, sin sustituir el razonamiento probatorio humano que sigue siendo la columna vertebral de toda decisión judicial racional. En esa dirección, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, del 3 de junio de 2026, radicado 11001-31-03-020-2014-00209-01, con ponencia de la magistrada Amanda Janneth Sánchez Tocora, ofrece una primera advertencia metodológica de enorme importancia: una consulta a una herramienta de inteligencia artificial, si no ha sido regularmente incorporada al proceso, no pasa de ser un elemento de apoyo argumentativo. No es, por sí misma, un medio de que otorgue conocimiento. No puede producir inferencias probatorias válidas. No puede desplazar la prueba técnica. No puede reemplazar la carga de demostrar los hechos. En el caso decidido, el Tribunal no clausuró la inteligencia artificial; lo que rechazó fue su uso informal, su invocación sin método, sin soporte técnico, sin incorporación regular y sin un análisis racional capaz de dialogar con la prueba obrante en el expediente. A esa línea se suma el auto del Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, del 17 de marzo de 2026, radicado 76-001-31-03-008-2023-00322-01, con ponencia del magistrado Homero Mora Insuasty. Es importante precisar que no se trata de una sentencia, sino de un auto que resolvió la apelación contra una decisión que negó el decreto de una denominada “prueba técnica basada en inteligencia artificial”. Ese auto es, quizá, el documento más ordenado para trazar una hoja de ruta: la libertad probatoria del artículo 165 del Código General del Proceso permite medios atípicos, pero esa apertura no equivale a informalidad. La inteligencia artificial puede ser útil, pero debe ingresar con reglas mínimas de trazabilidad, identificación del modelo, versión utilizada, prompts empleados, integridad del resultado, posibilidad de reproducción, control técnico, contradicción efectiva y responsabilidad humana identificable. Esta arquitectura civil puede y debe servir como punto de partida para el diseño procesal penal, pero con una exigencia mayor. En materia penal no se discute simplemente la reparación de un daño o una controversia patrimonial. Se discuten libertad, presunción de inocencia, carga probatoria en cabeza del Estado y estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable. Por eso, cualquier intento de incorporar productos derivados de inteligencia artificial debe pasar por un filtro más estricto: relevancia, fiabilidad, trazabilidad, autenticidad, posibilidad de contradicción, control de sesgos, cadena de custodia digital y corroboración externa. @avcanosa @OmarCardenasC @lineym2006 @JuanFeliperym @febuma
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La IA, entonces, podría ingresar en juicio penal por varias vías: como soporte de una pericia, si el experto la utilizó dentro de su metodología; como mensaje de datos, si el producto digital cumple exigencias de autenticidad, integridad y trazabilidad; como documento, si se trata de un reporte generado y preservado regularmente; o como elemento material probatorio derivado de una actividad investigativa, siempre que sea descubierto oportunamente, explicado por un testigo de acreditación y sometido a contradicción. Pero lo que no puede admitirse es una IA convertida en testigo, en perito autónomo o en sustituto del juez. El razonamiento probatorio permite ubicar el problema en su verdadero sitio: la IA no es valiosa porque “responde”; es valiosa si permite mejorar la calidad de las inferencias. Y una inferencia probatoria solo es aceptable cuando conecta datos fiables con hipótesis fácticas mediante reglas de experiencia, conocimiento experto o generalizaciones empíricas controlables. Si la IA opera como una caja negra, sin fuentes, sin método, sin trazabilidad y sin posibilidad de contraste, su fuerza probatoria es mínima o nula. Si, por el contrario, opera dentro de un procedimiento documentado, verificable, replicable y explicado por un experto, puede convertirse en un instrumento útil para tomar los hechos en serio. En materia penal, la IA debería estar sometida a una regla de corroboración fuerte. No puede bastar con que el sistema sugiera una conclusión. Esa conclusión debe ser contrastada con evidencia independiente: testimonios, documentos, registros técnicos, informes forenses, evidencia física, metadatos, cadena de custodia y demás elementos disponibles. La IA puede ayudar a encontrar patrones, pero esos patrones deben ser probados por fuera de la IA. Puede señalar inconsistencias, pero esas inconsistencias deben verificarse en las fuentes originales. Puede ordenar información, pero no crear realidad probatoria. Esta discusión es especialmente importante en la etapa de investigación, porque allí nacen muchos errores judiciales. Una investigación contaminada por sesgos, atajos cognitivos, hipótesis únicas o confianza excesiva en herramientas tecnológicas puede producir capturas infundadas, imputaciones débiles, acusaciones artificiales y condenas injustas. La IA puede amplificar los sesgos si se alimenta con datos sesgados, preguntas dirigidas o hipótesis cerradas. Por eso, su uso penal debe estar acompañado de un deber de higiene epistémica: formular hipótesis alternativas, registrar las preguntas, conservar las fuentes, verificar los resultados, transparentar las limitaciones y evitar que la tecnología se convierta en un nuevo ropaje de la arbitrariedad. El mensaje para el proceso penal colombiano es claro: el precedente civil no prohíbe la inteligencia artificial; la disciplina. La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá enseña que una consulta informal no es prueba. El auto del Tribunal Superior de Cali enseña que la IA puede abrirse camino como producto técnico o mensaje de datos, siempre que cumpla exigencias de trazabilidad, verificabilidad, contradicción y control humano. Y la línea constitucional, especialmente a partir de la Sentencia T-323 de 2024, refuerza la idea de que la IA puede ser herramienta legítima de apoyo, pero nunca sustituto de la racionalidad judicial. En clave de Ley 906, la fórmula sería esta: en investigación, la IA puede orientar; en preparatoria, debe justificarse; en juicio, debe probarse su fiabilidad; y en valoración, jamás puede reemplazar al juez. Su ingreso debe estar mediado por humanos responsables, métodos explícitos, datos verificables, contradicción real y corroboración externa.
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La inteligencia artificial no debe ser expulsada del proceso penal. Sería ingenuo e inútil. Pero tampoco puede entrar como un acto de fe tecnológica. Debe ingresar como todo elemento serio en un proceso penal democrático: con método, con control, con contradicción, con límites y con responsabilidad. Solo así podrá convertirse en una aliada de la investigación y de la justicia, y no en una nueva fuente de error judicial. La gran enseñanza, entonces, es profundamente probatoria: la IA no nos exime de razonar; nos obliga a razonar mejor. No nos libera de probar; nos exige probar con mayor rigor. No reemplaza la tarea judicial; la somete a un estándar más alto de transparencia, explicación y control. En últimas, el desafío no es tecnológico, sino epistémico: usar la inteligencia artificial para tomar los hechos en serio, no para disfrazar de ciencia lo que apenas es una conjetura sin verificación.
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