REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más. El Decreto 407/26 publicado hoy con las firmas de
@JMilei,
@madorni,
@LuisCaputoAR y quien escribe, da pautas para la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Vamos por partes.
Por un lado, advierto que muchos artículos no los van a encontrar aquí reglamentados. Pero eso es, simplemente, porque no necesitan reglamentación (por ejemplo, los salarios dinámicos). Son claros de por sí y se sostienen por su propio texto.
Dicho esto, podemos distinguir dos grandes temas en el Decreto 407/26: los temas que tienen que ver con la ley laboral en sí y todo lo pertinente a las convenciones colectivas.
Arranquemos por la parte de la ley laboral.
LICENCIAS MÉDICAS. La reforma moderniza las licencias médicas laborales (Art. 210 LCT), y la reglamentación indica que deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, para dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda. También se incorpora la posibilidad de acudir a una junta médica cuando existan discrepancias.
COMUNICACIONES LABORALES. Se faculta a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos digitales administrativos para cursar comunicaciones laborales.
HOMOLOGACIONES. Se incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo.
RECIBO DE SUELDO. Tendrá que incluir los cargos que paga el empleador y que el empleado hasta ahora no veía. Pero para esto haremos un tweet separado.
JUBILACIONES. Se instruye un mecanismo para que los empleadores puedan conocer fehacientemente cuando se inician y finalizan los trámites jubilatorios de sus trabajadores
SERVICIOS EVENTUALES. Se ordena el régimen de servicios eventuales, reglamentación que nos había quedado pendiente de la Ley Bases. El nuevo esquema desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años, implementando una inscripción simple, gratuita y electrónica con habilitación automática ante el silencio positivo a los quince días hábiles. Se amplían los casos para la asignación de trabajadores bajo esta modalidad, consolidando un marco moderno y superador. Lo más importante: se adecúan las exigencias de solvencia que previamente hacían imposible entrar al rubro (por eso había solo un puñado de empresas). Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior.
TOPES Y GASTOS NO REMUNERATIVOS. También se reglamentaron los topes de beneficios sociales y componentes salariales no remunerativos. Entre ellos se permite pagar además de la remuneración los gastos de transporte contra presentación de comprobantes y servicios de comedor en locales de cercanía.
Pasemos ahora a los cambios en la Ley de Convenciones Colectivas. Es claro que esta ley necesitaba una actualización. Prueba de ello son los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), negociados por última vez hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen, o no representan más a la mayoría de trabajadores que se encuentra bajo dicha actividad.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA. Se reglamenta quiénes pueden sentarse a una negociación convencional. Todo grupo empresario que emplee a más del 10% de los trabajadores podrá sentarse a la mesa de negociación. Quién no lo acredite no podrá hacerlo. También se amplía la legitimación permitiendo que se sienten en la mesa de negociación representantes de distintas jurisdicciones federalizando la negociación. También se fomenta la creación de asociaciones de consorcistas, a los fines de negociar los CCT de trabajadores de edificios. En principio la convocatoria es amplia sin mínimos de representación. Esto da una herramienta para que los consorcios puedan negociar de igual a igual las condiciones laborales en edificios. ¿Qué diría Eliseo?
ULTRACTIVIDAD. Con la Ley 27.802, se terminó la ultraactividad de los convenios colectivos, además de que la ley obliga a renegociar todos los convenios que se encuentren vencidos. Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales -aquellas que te descuentan un % de tu sueldo, o el aporte compulsivo que pagaba un empleador con destino a cámaras que no lo representan-, cayeron el 6/3. Todas las retenciones indebidas desde esas fechas son pasibles de reclamo para su reintegro. No serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados.
En el caso que un convenio no estuviera vencido y las cláusulas obligacionales superaren el 2% para el trabajador y el 0,5% para el empresario, las mismas se topearán en esos porcentajes. Dichos porcentajes, a su vez, se tomarán usando como base el salario mínimo de convenio. En caso se superaran esos porcentajes, el valor ajustado será prorrateado a los distintos usos de manera proporcional, hasta que un nuevo convenio las elimine o decida otra asignación. No se homologarán convenios que superen estas cifras.
Para fomentar la libertad sindical y defender el trabajo formal, se reglamenta el sindicato de empresa o grupo de empresas. Como el convenio por empresa tiene prelación por sobre el general de la actividad es clave poder implementar dicho mecanismo. Los artículos 9 a 12 de la reglamentación, dan las indicaciones sobre cómo hacerlo. Si los trabajadores de una empresa quieren organizarse para acreditar que tienen mayor representación en su empresa que el sindicato que hoy ostenta la personería gremial, el sistema abre una puerta real para reconocer esa voluntad. Para eso se fijan requisitos objetivos: mecanismo de inscripción, seis meses como mínimo con una cantidad de afiliados superior al 5% de la existente, documentación para acreditarlo —cuotas de afiliación, recibos de sueldo con retenciones u otras certificaciones— y un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo se expida.
La lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no. Por eso también se ordena qué ocurre cuando cambia el sindicato con personería gremial, sea a nivel nacional, regional o de empresa: los delegados cesan en esa representación, manteniendo la protección posterior que corresponde. También se regula un límite de horas gremiales mensuales que deberán ejercerse de manera compatible con la continuidad del trabajo. La actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción.
En construcción también hay un cambio enorme: el IERIC deja de llevar las altas y bajas, quedando dicha tarea subsumida en la registración que las empresas hacen en ARCA, como ocurre con el resto de las relaciones laborales. El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado, serán los propios registros de ARCA. Se terminan así todos esos libros que se debían guardar por años para ver si un trabajador estaba anotado o no, ahora todo surge de un sistema único, digital y suficiente. Menos papeles duplicados, menos trámites y más trazabilidad.
En síntesis: convenios más modernos, negociación real, sindicatos más representativos, registros digitales, menos monopolios, menos papeles y más libertad para trabajar.
Sé que no es necesario repetir los agradecimientos por todo el trabajo que estuvo detrás de esta ley que empezó con el DNU 70/23, siguió en la Ley Bases, luego se le dio forma en el Consejo de Mayo para culminar en la aprobación por parte del Congreso de la Ley 27.802. Esta reglamentación posteriormente se trabajó entre los equipos de la Secretaría de Trabajo a cargo de Julio Cordero (gracias Claudia Testa, Guillermo Comadira) del
@MinCapHum_Ar de
@SPettovelloOK, y los equipos del
@MinDesreg_Ar liderados por
@MaxiFarina Secretario de Transformación (gracias Ari, Agustina, Cecilia y Joaco!). Todo esto siempre con el acompañamiento de la gente de la Secretaría de Legal y Técnica a cargo de María Ibarzabal. Perdón a los que no mencionamos, pero gracias a todos!