Mis contas, mucho ojo con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, porque no estamos hablando de una simple revisión de papeles.
Aquí el
#SAT puede actuar cuando presume que un contribuyente está emitiendo
#CFDI falsos.
Y esto es delicado porque, desde que te notifican la orden de visita, la autoridad puede suspenderte la emisión de facturas.
Sí, así como lo lees:
Puedes quedarte sin facturar mientras el SAT revisa si realmente hiciste lo que dicen tus comprobantes.
Esto puede pasar cuando una empresa factura servicios o productos, pero aparentemente no tiene trabajadores, oficina real, maquinaria, herramientas, inventario, gastos relacionados con su actividad o evidencia de que prestó el servicio.
En pocas palabras:
Si facturas algo, debes poder demostrar que realmente pasó.
Porque en temas de
#Impuestos y
#Fiscal, la factura por sí sola ya no basta.
A eso se le llama
#Materialidad.
Es decir, demostrar que detrás de la factura hubo una operación real.
Por ejemplo, si facturaste un servicio, deberías poder relacionar ese CFDI con un contrato, una orden de compra, reportes, fotografías, pagos, estados de cuenta, evidencia del personal que participó y entregables reales.
No se trata de juntar papeles por juntar papeles.
Se trata de que todo tenga lógica.
La defensa correcta es explicar:
“Esta factura corresponde a este cliente, este contrato, este servicio, este entregable, esta evidencia y este pago”.
Ahí está la diferencia entre una defensa débil y una defensa ordenada ante el
#SAT.
Y ojo, porque el procedimiento del artículo 49 Bis del
#CFF es rápido.
El contribuyente tiene poco tiempo para defenderse y aportar pruebas.
Si no logra demostrar que las operaciones fueron reales, el SAT puede determinar que los CFDI son falsos.
¿Y qué puede pasar después?
Te pueden cancelar los sellos.
Te pueden publicar en el portal del SAT y en el DOF.
Las operaciones pueden perder efectos fiscales.
Tus clientes pueden tener que corregir declaraciones.
Puede haber ISR, IVA, actualización, recargos y multas.
Y en casos graves, también puede existir riesgo penal.
Por eso este tema no solo afecta al que emite la factura.
También le puede pegar al cliente que la dedujo o acreditó el IVA.
Cada operación importante debe tener soporte desde el inicio.
Factura sí.
Pero también contrato, pagos, evidencia, entregables, trazabilidad y sustancia real.
Porque hoy, la verdadera pregunta es:
¿Puedes probar que lo facturado sí ocurrió?
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