Sobre la explicación del señor Ministro del Interior acerca de la muerte de
#MóniKaSilva, quisiera precisar algo desde el Derecho penal.
Primero: La investigación penal la dirige la Fiscalía, no el Ministerio del Interior. Así lo establece el art. 195 de la Constitución, y lo desarrollan los arts. 442, 444 y 448 del Código Orgánico Integral Penal, así como los arts. 281 y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Segundo: Antes de sostener una teoría sobre una muerte, la Fiscalía debe abrir investigación previa y por lo menos ordenar estas diligencias: autopsia, levantamiento de indicios, versiones libres y voluntarias, entrevistas, requerimientos a instituciones, pericias sobre los indicios encontrados, pericias tecnológicas, investigación policial y todas las actuaciones necesarias para verificar qué ocurrió.
Tercero: Solo después de esas diligencias, y de muchas otras que el caso pueda exigir, se podrá determinar si existió o no un delito, o si efectivamente se trató de un suicidio.
Por eso, lo que no se entiende es cómo se llega a esa conclusión el mismo día en que se descubre el cuerpo.
Lo digo con respeto, sin interés político y sin ánimo de confrontación. No busco enemigos; menos aún enemigos poderosos. Solo intento explicar, desde el Derecho penal, cómo debe conducirse una investigación de esta naturaleza.