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CUARTO CAPÍTULO
"EL ZÓCALO COMO LITURGIA"
Pentálogo sobre el pan, el circo y la factura que nadie muestra
por José | POSTLANDIA — crónica política sin permiso
IV. LA FACTURA QUE CRUZA LA FRONTERA
Lo que el IRS, FinCEN y el SAT saben, o deberían saber, sobre quién pagó el concierto.
Hay un personaje que no ha aparecido todavía en esta historia y que su ausencia, una vez notada, resulta difícil de ignorar: el contador.
No el contador del gobierno mexicano, que firma las partidas presupuestales sin que nadie las audite con independencia real.
El contador del artista.
El que recibe la transferencia, la registra, calcula la retención, prepara la declaración y —si el artista tiene residencia fiscal en Estados Unidos, si su management opera desde Nueva York o Los Ángeles, si la sociedad que administra sus derechos tiene un EIN registrado ante el IRS— enfrenta un conjunto de obligaciones fiscales y de reporte que el gobierno mexicano no puede suprimir con ninguna reforma constitucional.
Porque los artistas cobran.
Y los artistas que cobran de gobiernos extranjeros tienen, bajo la ley estadounidense, una cadena de reporte que empieza en el SAT mexicano y termina, si alguien hace su trabajo, en las bases de datos de la Financial Crimes Enforcement Network.
El promotor residente en México —en este caso la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, que actúa como contratante— está obligado por la Ley del ISR a retener el 25 por ciento sobre el bruto de los honorarios pagados a artistas residentes en el extranjero, y a enterarlo al SAT a más tardar al día siguiente de realizado el pago, sin deducciones.
El contratante está además obligado a emitir CFDI —Comprobante Fiscal Digital por Internet— por cada pago: un documento trazable con folio fiscal único que registra receptor, monto, concepto y fecha.
En teoría.
Interpol cobró más de 10.4 millones de pesos en honorarios por su actuación del 20 de abril de 2024, más costos operativos que superaron los 11.5 millones.
Interpol es una banda formada en Nueva York, con residencia fiscal de sus integrantes distribuida entre Estados Unidos y Reino Unido, que opera a través de estructuras corporativas con presencia en ambas jurisdicciones.
El pago que recibió del Gobierno de la Ciudad de México —aproximadamente 520 mil dólares al tipo de cambio de esa fecha— constituye ingreso de fuente extranjera que sus integrantes o su sociedad gestora están obligados a reportar ante el IRS.
La forma depende de la estructura: si cobraron como individuos, corresponde el Formulario 1040 con Schedule B para ingresos del exterior y, si los fondos permanecieron en cuentas fuera de Estados Unidos por encima de diez mil dólares, el FinCEN Form 114, conocido como FBAR.
Si cobraron a través de una corporación extranjera, corresponde el Form 1120-F.
El artista extranjero que recibe compensación por servicios personales está obligado a presentar declaración incluso si el ingreso está exento de tributación, ya que es la única vía para reclamar deducciones, créditos o beneficios de tratados fiscales bilaterales.
Aquí es donde la opacidad mexicana choca con la arquitectura de reporte estadounidense, y el choque produce una pregunta que ningún funcionario de la Secretaría de Cultura ha tenido que responder públicamente: ¿el origen de los fondos que se declararon ante el IRS como pago por servicios artísticos puede ser verificado contra la fuente presupuestal del gobierno mexicano que los emitió?
La respuesta técnica es: en principio, sí.
La respuesta práctica es: solo si alguien lo solicita.